2.5 Fault Prognostics
2.5.2 Prognostic Techniques
MAE- 1 Los estudios o manifestaciones de impacto ambiental que se requieran, deberán poner especial atención al recurso agua y presentar las medidas de prevención de contaminación al manto freático.
La MIA-P del proyecto cumple con lo establecido en este criterio.
MAE-2 No se permite que el agua obtenida de acuíferos superficiales y subterráneos ubicados en esta Unidad de Gestión Ambiental sea canalizada y trasladada fuera de ella.
El proyecto cumple con lo establecido en este criterio, toda vez que agua extraída por el propietario y promovente del proyecto de casa, es para uso personal.
Cap. IIII. Pag.22 MAE-3 Las obras de acceso a los cuerpos de agua
deberán ser evaluadas y aprobadas por la correspondiente autorización de impacto ambiental.
El proyecto no contempla obras de acceso a cuerpos de agua (laguna Xamach o el Mar Caribe).
MAE-4 Sólo se permitirá un pozo por predio con vivienda unifamiliar.
El proyecto contemplado la perforación de un pozo de agua para el abastecimiento de agua a la casa habitación en apego a lo establecido en este criterio.
MAE-5 La autorización para la construcción de pozos y su funcionamiento, requiere de autorización de la CNA y el visto bueno de la Dirección de la Reserva, así como de la factibilidad derivada de estudios específicos y monitoreo constante de la conductividad del agua para evitar la sobreexplotación (intrusión salina).
El promovente se apegará a lo establecido en este criterio.
MAE-6 El aprovechamiento de aguas subterráneas no deberá rebasar el 15% del volumen de recarga del acuífero y garantizar la no intrusión salina.
Considerando que se trata de una casa habitación, el gasto de agua es mínimo (150 litros/dia/persona) con un total de 750 l/día. Sin embargo, en su momento se seguirán las recomendaciones establecidas por la CNA respecto al funcionamiento del pozo.
MAE-7 Se promoverá la instalación de sistemas domésticos de captación de agua de lluvia in
situ.
El proyecto contará con un techo de 4 aguas, donde se instalara un sistema de captación de agua pluvial el cual captará y conducirá el agua hasta las zona reforestadas del proyecto.
MAE-8 Se prohíbe la obstrucción y modificación de escurrimientos pluviales.
El proyecto no contempla la modificación ni obstrucción de escurrimientos pluviales, ya que se encuentra sostenida sobre zapatas a nivel del suelo y en una zona plana ubicada a 2msnm.
MAE-9 Se prohíbe la extracción de agua de cenotes. El proyecto no contempla la extracción de agua de cenotes, ya que para el suministro de agua se contará con un pozo de extracción del subsuelo.
MAE- 10
No se permite modificar o alterar física y/o escénicamente dolinas, cenotes y cavernas.
El predio del proyecto no cuenta con cenotes, cavernas o dolinas que puedan ser modificadas por el desarrollo del mismo.
Cap. IIII. Pag.23 MAE-
11 No excavaciones, ampliaciones de los cenotes ni se permitirá el dragado, relleno, la remoción de la vegetación acuática.
El proyecto no contempla actividades de dragado, relleno, excavación o ampliación de cenotes, toda vez que dentro del predio no se presenta este tipo de estructuras.
MAE-
12 Se prohíbe el desmonte, despalme y modificaciones a la topografía en un radio no menor de 50 m., alrededor de los cenotes, dolinas y/o cavernas.
Dentro del predio no se presentan cenotes, por lo que las actividades del proyecto no afectaran este tipo de estructuras.
MAE-
13 Los desechos orgánicos podrán procesarse dentro de los propios predios en la Reserva, siempre y cuando se garantice que los lixiviados no tengan contacto con los cuerpos de agua naturales.
De acuerdo con el programa de trabajo los desechos vegetales serán triturados y utilizados para la elaboración de composta, esto se hará dentro del área del proyecto y sobre una superficie apropiada para evitar la dispersión de lixiviados hacia el suelo.
MAE-
14 Quedan prohibidas las quemas de vegetación, la aplicación de herbicidas y defoliantes para el desmonte y mantenimiento de derechos de vía.
El programa de trabajo no contempla este tipo de actividades.
MAE- 15
No se permite la quema de corral o de traspatio de desechos sólidos.
No se tiene contemplada la realización de esta actividad. La disposición de desechos sólidos se llevará a cabo de acuerdo con lo señalado en las recomendaciones realizadas dentro de la presente manifestación.
MAE-
16 Los senderos o accesos peatonales que se autoricen sobre manglares deberán de realizarse de forma elevada sobre pilotes o tocones.
El proyecto no contempla la realización de senderos o accesos peatonales sobre manglares, máxime que dentro del predio no hay manglar.
MAE- 17
Al interior de los predios, no se permite la remoción de la vegetación natural en el cordón de duna, con la excepción de la apertura de senderos peatonales menores de 1.5 m de ancho, paralelos a la costa, o en forma de zigzag si son perpendiculares a la costa. Se permiten los andadores elevados.
El proyecto se apegará a lo establecido en este criterio ecológico.
MAE-
18 Solo se permitirá desmontar la cobertura vegetal necesaria para la Restauración y mantenimiento de los sitios arqueológicos.
El predio no presenta sitios arqueológicos, por lo que no requiere desmontar vegetación para los fines de restauración y mantenimiento de los mismos.
MAE-
19 El desarrollo de la infraestructura turística o habitacional solamente podrá efectuarse en el tercio medio del predio en sentido norte – sur, dejando los extremos o colindancias con otros
La ubicación del proyecto de casa habitación se apega a lo establecido en este criterio.
Cap. IIII. Pag.24 predios sin construir. Asimismo, se conservarán
los elementos más importantes de la vegetación.
MAE- 20
Solo la superficie de construcción y hasta 10 metros perimetrales, podrá ser despalmada totalmente.
El proyecto desmontará sólo la superficie mínima requerida para la construcción del proyecto.
MAE- 21
Durante las actividades de construcción sólo podrá removerse suelo en el sitio del desplante del predio.
El proyecto contempla el rescate de la capa de suelo vegetal del sitio de desplante del proyecto, mismo que se reintegrará al predio una vez construido el proyecto.
MAE-
22 Con la excepción de la palma de coco (Cocus nucifera), no se permite la utilización de
los troncos de otras especies de palma como material de construcción.
El proyecto no contempla el uso de los troncos de palmas de especies nativas, toda la madera que se requiera para la construcción se comprarán en casas comerciales en Tulum.
MAE-
23 Queda prohibida la extracción de recursos minerales y la remoción de arena de las playas y dunas, así como el uso o aprovechamiento de lajas de la zona rocosa intermareal.
El proyecto no contempla la extracción de ningún tipo de recurso natural del área del proyecto, todo los materiales terrígenos requeridos para el desarrollo del proyecto, serán obtenidos de casas de materiales en Tulum.
MAE- 24
La edificación de cercas y los proyectos a desarrollar deberán garantizar la conectividad de vegetación natural entre predios colindantes para la movilización de la fauna silvestre. Con el objeto de evitar diferencias en la interpretación, los interesados deberán contar con el visto bueno del tipo de cercado de la CONANP.
El proyecto no contempla la edificación de cercas en los linderos del predio, no obstante, en caso de decidir realizar la construcción de alguna, se solicitará el visto bueno de la CONANP.
MAE-
26 En las playas arenosas solo se permite la construcción de estructuras temporales como palapas de madera de un poste y hojas de palma o pasto, siempre y cuando no sea un área de anidación de tortugas.
El proyecto se apegará a lo establecido en este criterio.
Dentro de los criterios para el manejo de ecosistemas aplicables a la UGA Tu7 destacan los siguientes; MAE- 1 el cual establece “Los estudios o manifestaciones
de impacto ambiental que se requieran, deberán poner especial atención al recurso agua y presentar las medidas de prevención de contaminación al manto freático.”; MAE-2 el cual establece “No se permite que el agua obtenida de acuíferos superficiales y subterráneos ubicados en esta Unidad de Gestión Ambiental sea canalizada y trasladada fuera de ella.”; MAE-4 el cual establece
Cap. IIII. Pag.25
establece “El aprovechamiento de aguas subterráneas no deberá rebasar el 15%
del volumen de recarga del acuífero y garantizar la no intrusión salina.”; MAE-6 el
cual establece “El aprovechamiento de aguas subterráneas no deberá rebasar el
15% del volumen de recarga del acuífero y garantizar la no intrusión salina.”; MAE-
7 el cual establece “Se promoverá la instalación de sistemas domésticos de
captación de agua de lluvia in situ.”; MAE-13 el cual establece “Los desechos orgánicos podrán procesarse dentro de los propios predios en la Reserva, siempre y cuando se garantice que los lixiviados no tengan contacto con los cuerpos de agua naturales.”; MAE-14 el cual establece “Quedan prohibidas las quemas de vegetación, la aplicación de herbicidas y defoliantes para el desmonte y mantenimiento de derechos de vía.”; MAE-17 el cual establece “Al interior de los predios, no se permite la remoción de la vegetación natural en el cordón de duna, con la excepción de la apertura de senderos peatonales menores de 1.5 m de ancho, paralelos a la costa, o en forma de zigzag si son perpendiculares a la costa. Se permiten los andadores elevados.”; MAE-19 el cual establece “El desarrollo de la infraestructura turística o habitacional solamente podrá efectuarse en el tercio medio del predio en sentido norte – sur, dejando los extremos o colindancias con otros predios sin construir. Asimismo, se conservarán los elementos más importantes de la vegetación.”; MAE-21 el cual establece
“Durante las actividades de construcción sólo podrá removerse suelo en el sitio
del desplante del predio.”, mismos que se cumplen satisfactoriamente por el
proyecto.