V. Case studies: describing the programs
2. Programa Bosques – Peru
Llegados a este punto es necesario analizar la evolución de los servicios público en el contexto comunitario. Los años ochenta constituyeron una época prolífica para el contexto de la UE, dada la ingente cantidad de normativa que se produjo, pero en cambio para los servicios públicos no fueron buenos tiempos. El tradicional concepto de servicio público engendrado en Francia ya desde los tiempos de Luís XIV entró en crisis en Europa. La idea de una entidad controlada por el Estado y regida por Leyes Administrativas, con empleados con status de funcionario y que proporcionaban un servicio de interés público, sufrió un importante varapalo. Como señala SANTIAGO MUÑOZ MACHADO69, la decidida apuesta por la liquidación del Estado gestor y Keynesiano, y la deslumbrante panacea de la liberalización de la economía, dio pie a que muchos encargarán, ya en los ochenta, la definitiva esquela de los servicios públicos en el acervo comunitario.
A pesar de estas imperantes corrientes, con posterioridad en los años noventa se pronunciaron ideas discrepantes como la del Consejo de Estado francés, que en su Rapport Públic de 199470 “Service public, services publics: déclin ou renouveau”, sostenía la necesidad de mantener la idea de los servicios públicos, en tanto que, era el único mecanismo viable para asegurar la solidaridad social en el marco Europeo, puesto que, el mercado, (o los mercados como ahora se le suele decir), por sí solo no puede establecer esta salvaguardia. Parece que más de una década después, la razón estaba del lado del Consejo de Estado francés, el mercado, no ha velado por el mantenimiento de una economía saneada, sino más bien, nos ha conducido en la dirección opuesta.
Probablemente, el cambio más significativo que haya experimentado la idea de servicio público es la abolición de los monopolios públicos y la consecuente liberalización de algunos sectores relativos a la prestación de servicios. En
69 MUÑOZ MACHADO, SANTIAGO. “Servicios públicos y competencia”. Artículo disponible en: www.iustel.com.
70 Rapport public du Conseil d´Etat, 1994. Considérations générales: Service public, services publics: déclin ou renouveau (EDCE, Nº 46). 1995.
Europa, este cambio tiene como origen, el hecho de que los grandes monopolios públicos, asentados en algunos Estados que entraron a formar parte de la Unión, estaban en colisión con el proyecto europeo de un mercado libre de prestación de servicios.
La idea actual es que los Estados no pueden ser los únicos operadores que presten determinados servicios, deben asegurarse otras vías para asegurar su prestación como es la concesión administrativa. La explicación de este cambio, no está solo en la proliferación de concepciones políticas de tipo más liberal, está también en el propio coste de los servicios. En particular, por lo que se refiere a los servicios portuarios en muchos casos se ha requerido de una fuerte inversión económica, que ha hecho necesaria la participación de la iniciativa privada.
JUAN FRANCISCO MESTRE DELGADO71 reflexiona al respecto:
“No obstante, debe hacerse notar que, con carácter general (no sólo sobre el ámbito de los servicios locales) se ha suscitado una notable adaptación del régimen de los servicios públicos –económicos- al entorno competitivo que ha impulsado el Derecho Comunitario europeo (…). Conforme a las exigencias de aquel ordenamiento, es preciso adaptar algunas de las reglas que, tradicionalmente, han presidido el régimen jurídico de los servicios públicos de carácter económico, para acomodarlo a las reglas del mercado; pero necesariamente sin abatir la protección que merecen los intereses de los intereses de los ciudadanos más desfavorecidos, por razones económicas o geográficas (que pudieron tutelarse en el marco de la noción de servicio público, y que tras la paulatina adaptación de éste se concreta en las cargas de servicio público, concretadas en el denominado servicio universal)”.
Ante este nuevo posicionamiento, el papel de los Estados ha variado, ahora ya no son prestadores directos de servicios, pero si conservan la potestad organizativa de los servicios. Corresponde a las autoridades públicas, sin perjuicio de que estos decidan su explotación por medio del régimen de concesión, la imposición de obligaciones de servicio público a los operadores privados, que garantizar una
71 MESTRE DELGADO, JUAN FRANCISCO. “Formas de prestación de los servicios públicos locales. En particular, la concesión”. Tratado de Derecho Municipal (Coord. Santiago Muñoz Machado), vol. 2. Iustel. 2011. Pág. 2067.
uniformidad de acceso a los servicios y aseguran las necesidades colectivas de interés general.
TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ72 escribió en la RAP un artículo sobre este cambio de postulados bajo el apartado “Del servicio público a las obligaciones de servicio público”:
“Así es, me parece, si se tiene presente cuál ha venido a ser el desenlace del proceso de cambio iniciado a mediados de los ochenta: el paso del servicio público a las obligaciones del servicio público que, en el marco de la normativa comunitaria, las legislaciones nacionales han venido a imponer
a las empresas que operan en los sectores liberalizados para preservar los
intereses públicos cuya adecuada satisfacción es irrenunciable y no puede esperarse del libre juego de las fuerzas del mercado”.
El marco comunitario, tal vez, en un alarde de precaución, para hacer frente a esas nuevas obligaciones de servicio público, instauró la idea del servicio universal, enfocado principalmente hacia el sector de las telecomunicaciones, por el que en un contexto liberalizado se establece la posibilidad de imponer obligaciones a la libre concurrencia en el mercado, para garantizar de este modo unos determinados estándares unitarios en todo el conjunto de la Unión Europea.
Como indican ELISENDA MALARET GARCIA y MARTA TIMON HERRERO73, los servicios públicos en su origen estaban conexionados con la
idea de monopolio público “para asegurar la viabilidad económica en la prestación”, en tanto que, los servicios públicos deben responder a unos principios que pueden no ser acordes con las reglas de mercado. Al tratarse de servicios que exigen una continuidad en su prestación (sea o no rentable su mantenimiento), y universal para todos los ciudadanos (para dar efectividad a la igualdad de acceso). En la característica de su universalidad está precisamente una de las bases del concepto de servicio universal: el asegurar una total competencia en el ejercicio de determinadas actividades, y a la vez, garantizar el
72 FERNÁNDEZ, TOMÁS-RAMÓN. “Del servicio público a la liberalización desde 1950 hasta hoy”. Revista de Administración Pública, nº 150, septiembre-diciembre 1999.Pág. 68.
73 MALARET GARCÍA, ELISENDA y TIMÓN HERRERO, MARTA. “El servicio de telecomunicaciones y otros servicios obligatorios”.Artículo disponible en: www.iustel.com.
mantenimiento de la garantía de los intereses generales de todos los operadores implicados, empresas privadas prestadoras del servicio y usuarios destinatarios. Así pues, la noción de servicio universal trató de paliar los riesgos de una total liberalización de los servicios ante las previsibles distinciones propias de las reglas de mercado. Ahora bien, el establecimiento de esas obligaciones de servicio público no pude esconder en realidad otros intereses que en nada responden a su finalidad de defensa de los intereses generales, como ha ocurrido en el modelo de estiba y desestiba del ordenamiento español, y que además conculcan las reglas de la competencia en el sector.