tación del artículo 68 de la Ley
Nº 18.387).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sép- timo término del orden del día: "Declaración judicial de concurso y reorganización empresarial. (Interpre- tación del artículo 68 de la Ley Nº 18.387)".
(ANTECEDENTES:)
Rep. Nº 835 "PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 19 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a consideración del Poder Legislativo el adjunto proyec- to de ley, mediante el cual se otorga una interpreta- ción auténtica al artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aplicación del artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial ha suscitado dudas respecto de la posibilidad de proceder a res- cindir el fideicomiso de garantía ante la hipótesis de cesiones de créditos presentes y futuros, en ocasión de situaciones concursales.
A juicio del Poder Ejecutivo, es necesario despejar la duda expuesta mediante una interpretación acerca del alcance de las facultades que el numeral primero del citado artículo otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor de rescindir unilateralmen- te los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución, atento a que las cesiones de créditos presentes o futuros en garantía, tanto a favor de un fideicomiso como del propio acreedor, no de- terminan la existencia de obligaciones pendientes de ejecución, poniendo a consideración el siguiente pro- yecto de ley.
Saluda al señor Presidente con la mayor conside- ración.
JOSÉ MUJICA, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Interprétase el artículo 68 de la
Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008 en el senti- do que la facultad que el numeral 1) otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor de rescin- dir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución, no alcanza en ningún caso, a las cesiones de créditos presentes o futuros en que se hubiera producido la tradición real o ficta de los créditos, o que la transferencia de los mismos hubiera operado por aplicación de lo dispues- to por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, con el texto dado por el artícu- lo 1º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999. Tampoco alcanza a las prendas e hipotecas constituidas sobre bienes o derechos del deudor.
Montevideo, 19 de diciembre de 2011. FERNANDO LORENZO.
CÁMARA DE SENADORES
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Interprétase el artículo 68 de la
Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, en el senti- do de que la facultad que el numeral primero otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor de rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución, no al- canza en ningún caso a las cesiones de créditos o de- rechos presentes o futuros, respecto de los cuales se hubiera producido la tradición real o ficta o que la transferencia de créditos hubiera operado por aplica- ción de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redac- ción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999. Dicha facultad tampoco alcan- za a los contratos garantizados con derechos reales o fideicomisos en garantía. Asimismo, las obligaciones pendientes de ejecución a que alude el citado artícu- lo 68, son únicamente las principales.
La interpretación precedente es aplicable también a la facultad de resolución anticipada prevista en el párrafo segundo del artículo 170 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de abril de 2012.
DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario".
Anexo I al Rep. Nº 835 "CÁMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
I N F O R M E Señoras y señores Representantes:
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo votar afir- mativamente el proyecto de ley relativo a la declaración judicial de concurso y reorganización empresarial.
Creemos que el proyecto otorga una interpretación auténtica al artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.
La aplicación de este artículo de Declaración Judi- cial del Concurso y Reorganización Empresarial en su numeral primero otorga al síndico o al deudor con au- torización del interventor a rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pen- dientes de ejecución. En el proyecto se establece que no alcanza en ningún caso a las cesiones de créditos o derechos presentes o futuros, respecto de los cua- les se hubiera producido la tradición real o ficta o que la transferencia de créditos hubiera operado por apli- cación de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la re- dacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999. Establece, además, que tampoco alcanza a los contratos garantizados con de- rechos reales o fideicomisos en garantía.
Parece razonable la interpretación que hace este proyecto sobre la Ley Nº 18.387 respecto de los de- rechos reales, llámense hipotecas, prendas o fidei- comisos, en cuanto a que permanezcan firmes y no puedan ser modificados por síndico alguno.
Por lo expuesto aconsejamos la aprobación de es- te proyecto de ley.
Sala de la Comisión, 13 de junio de 2012. GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miem-
bro Informante, JULIO BANGO, JOSÉ BAYARDI, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PA- BLO ITURRALDE VIÑAS, FELIPE
MICHELINI, ANÍBAL PEREYRA, DAISY TOURNÉ".
——Léase el proyecto. (Se lee)
——En discusión general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMA- TIVA.
En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)
——En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMA- TIVA.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
SEÑORA PAYSSÉ.- ¡Que se comunique de inmedia-
to!
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y cuatro en cincuenta y ocho: AFIRMA- TIVA.
(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)