III. OVERVIEW OF PAST AND ONGOING COOPERATION
III.3 Projects and Programmes Outside Focal Sectors
El principal núcleo responsable de la sociedad que se desarrolla en un Estado es la familia, de acuerdo con este criterio, para que un Estado se mantenga estable las familias deben de estarlo primero.
En México los migrantes que llegan de manera irregular, pueden regularizarse de manera pronta, cuando tienen vínculo con mexicano, es decir, de acuerdo a la Ley de Migración, e puede obtener su regular estancia con el simple hecho de contraer matrimonio, con la acreditación de la unión libre mediante la legislación civil o al procrear un hijo mexicano, esto no quiere decir que con la antigua Ley General de Población no se hiciera, sólo que en este sentido dicha Ley trajo un gran beneficio para los migrantes que ya llevan tiempo de vivir en México y cuentan con vínculo con mexicano debido a la prioridad que les ofrece. Facilita la regularización sobre todo a aquellos que por miedo a ser deportados o por la falta de seguridad en el trámite, no lo hacían.
A continuación describiré un caso en el cual se ve reflejado la bondad de la Ley de Migración, en cuanto a la regularización por vínculo familiar.
Caso I
Nombre: “Javier Vázquez.”
Nacionalidad: Salvadoreña
Edad: 65 años
Estado civil: Viudo.
Él ingresó sólo a territorio mexicano en el año de 1971, él cruzó por la frontera de Ciudad Hidalgo en Chiapas, hace 42 años, conoció a su pareja “Andrea Narvarte” de origen mexicano con la cual formo una familia, actualmente él vive en el Distrito Federal y producto de esta relación procrearon a 5 hijos, todos ellos de nacionalidad mexicana, desde que llegó a México ha permanecido de manera irregular desempeñándose como trabajador de manera independiente en diversas actividades, generando un ingreso mensual aproximado de 2,800.00 pesos. Debido a la publicidad dada a la Ley de Migración, se siente con seguridad para regularizase, con la única finalidad de regresar a su país y buscar a sus padres, ya que desde que salió de él, jamás regresó por miedo a ser deportado o encarcelado en el trayecto.
Así que solicita el apoyo en Sin Fronteras, para obtener su regularización, luego el 24 de abril de 2013, se da paso al ingreso del trámite en el Instituto Nacional de Migración, en busca de su regularización por unidad familiar como residente permanente, amparándose en lo dispuesto en artículo 133, fracción II de la Ley de Migración114, en el cual se presentan los siguientes documentos:
Actas de nacimiento de sus hijos.
Carta de trabajador independiente, por lo cual percibe al mes la cantidad de 2,800.00 al mes.
Una carta de apoyo de gestiones por parte del mayor de sus hijos, con copia de credencial de elector.
Pasaporte original y copia.
Constancia de nacimiento expedida por el consulado general de El Salvador en México.
Carta declaración solicitando la regularización.
Formato básico con fotografías.
Cabe mencionar que de acuerdo a los nuevos requisitos es necesario presentar el pago de 1,000.00 pesos, destinado al pago por la recepción de estudio de trámite, el usuario no lo presento porque no tenía dinero en ese momento.
El 05 de julio de 2013, se expide un oficio de prevención por parte del Instituto Nacional de Migración, en el cual se le solicita una comparecencia, acompañado de dos testigos con credencial de elector, además se le solicita original y copia del pago de derechos por la cantidad de 1,000.00 pesos por concepto de recepción y estudio de la solicitud de regularización de la situación
114
El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta Ley.
Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente;
migratoria, en el oficio se le da un plazo de 10 días hábiles, para cubrir lo solicitado.
El 24 de julio de 2013, se solicita al Instituto Nacional de Migración una ampliación de plazo, ya que el usuario no cuenta con el dinero para poder pagar los 1,000.00 pesos.
El 29 de julio de 2013, se recoge el oficio de ampliación de plazo, para poder dar cumplimiento a los requisitos.
El 6 de agosto de 2013, Sin Fronteras decide apoyarle con el dinero para que pueda concluir su trámite.
El 8 de agosto de 2013, el usuario comparece ante el Instituto Nacional de Migración para cumplir con la cita y el pago.
El 3 de septiembre, el Instituto Nacional de Migración, solicita el registro de los datos para la obtención de su forma migratoria, debido a que la forma de resolver los tramites es de acuerdo al criterio y discrecionalidad de los oficiales del Instituto, al señor Javier no le fue impuesta multa ni se le solicitó el pago por el documento, situación privilegiada en este aspecto, ya que rara vez sucede, de hecho ya cobran todos los documentos migratorios y casi siempre imponen multas. De tal suerte que el 18 de septiembre de 2013, se le otorgó la condición de residente permanente por vínculo familiar.
Con la conclusión de este caso se puede observar que la Ley de Migración, si otorga prioridades a los extranjeros con vínculo familiar y además nos demuestra que tenemos población de migrantes viviendo en México de manera irregular de más de 30 años, esto debido al miedo del que los migrantes eran objeto, porque la antigua Ley General de Población, no les permitía el acceso a sus derechos si no contaban con una forma migratoria, lo que hacía que los migrantes permanecieran escondidos para no ser devueltos a sus países de origen.
Caso II
Nombre: “Rosa Andrea Hernández”.
Nacionalidad: Guatemalteca.
Edad: 42 años.
Estado civil: Unión libre.
Entró a territorio mexicano el 10 de diciembre de 2007, acompañada de su pareja, por la frontera de Nuevo Laredo Tamaulipas, llego a México procedente de Estados Unidos, donde conoció a su pareja “Rodolfo Aguilar” de origen mexicano, en el año 2000.
La finalidad de cruzar la frontera mexicana, era vivir con él y sus dos hijos, de origen americano de manera estable, ya que en Estados Unidos ambos se encontraban en situación irregular. Después de llegar a México, en el año 2008 procrearon a una niña, en el 2009 deciden darle un tiempo a su relación y su pareja se regresó a Estados Unidos, por lo que ella se quedó a cargo de sus tres hijos, durante este tiempo no contó con documento migratorio, por lo tanto le fue difícil obtener las actas de nacimiento de sus dos primeros hijos, y diversos servicios como la atención médica y escolar, ella se ha empleado como trabajadora doméstica por lo cual recibe en promedio la cantidad de 1,800.00 pesos al mes.
Ella solicita el apoyo en Sin Fronteras para obtener su regularización, entonces el 13 de febrero de 2013 se da paso al ingreso del trámite en el Instituto Nacional de Migración, en busca de su regularización por unidad familiar como residente permanente, amparándose en lo dispuesto en artículo 133, fracción II de la Ley de Migración y 144 fracción I de su reglamento, además solicita que le sea exento el pago por 3,815.00 por concepto del documento migratorio, ya que no cuenta con recursos suficientes para cubrir este gasto.
Acta de nacimiento de su hija mexicana.
Carta de trabajador independiente, como empleada doméstica por lo cual percibe al mes la cantidad de 1,800.00 al mes.
Una carta bajo protesta de decir la verdad de patria potestad.
Pasaporte original y copia.
Constancia de nacimiento expedida por el consulado general de Guatemala en México.
Carta declaración solicitando la regularización.
Formato para solicitar trámite de estancia.
Formato básico con fotografías.
Cabe mencionar que de acuerdo a los nuevos requisitos es necesario presentar el pago de 1,000.00 pesos como pago por la recepción de estudio de trámite, la usuaria no lo presentó porque no tenía dinero en ese momento.
El 14 de Mayo de 2013 se expide un oficio de prevención por parte del Instituto Nacional de Migración, en el cual se le solicita original y copia del pago de derechos por la cantidad de 1.000.00 pesos, por concepto de recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, y por el otorgamiento de la nueva condición de estancia por la cantidad de 3,815.00 pesos, se le da un plazo de diez días hábiles para cumplir el requisito.
El 14 de mayo de 2013 se expide un oficio de entrevista, para el desahogo de pruebas en un plazo de no mayor de 8 días hábiles.
El 05 de junio se solicita al Instituto Nacional de Migración una ampliación de plazo, ya que la usuaria no cuenta con el dinero para poder pagar los 4,815.00 pesos.
El 11 de junio de 2013, Sin Fronteras decide apoyarle con el dinero para que pueda concluir su trámite.
El 26 de junio de 2013, la usuaria comparece ante el Instituto Nacional de Migración para cumplir con la cita y el pago, sólo le reciben los pagos y la cita se la dan hasta el siguiente miércoles. (La usuaria si cumplió con el requisito).
El 10 de julio de 2013 se solicita presentarse en el Instituto para registrar datos, y es así que el 15 de julio de 2013 la señora Rosa Andrea Hernández recibe su documento migratorio como residente permanente.
Lo más importante a resaltar en este caso es que algunos migrantes que no pueden cumplir con el pago de derechos, pierden la oportunidad de regularizarse ya que una vez ingresado el trámite ante el Instituto, éste te da un máximo de tres meses, con el apoyo de la ampliación de plazo para cubrir los requisitos, pero si al término de estos meses no se cumple, se caduca el trámite por inactividad.
En ambos casos la regularización fue realizada debido a que tenían hijos mexicanos, en los casos en el que se busca la regularización por pareja mexicana, el trámite es más complicado, ya que si no se cuenta con un acta de matrimonio, el Instituto solicita una carta declaración con el juez de lo familiar (tramite que aproximado tarda entre cuatro y cinco meses) siendo esta otra nuevo requisito que se interpone para obtener una regularización de manera pronta, ya que con la antigua Ley General de Población con el acta expedida con el juez cívico bastaba( su obtención era en un día.).
Ahora bien cubriendo todos los requisitos, el Instituto permite regularizarse de manera temporal hasta por dos años y al término de estos, si subsiste el vínculo con la pareja mexicana, permite el trámite de cambio de condición a residente permanente, es decir la regular estancia está condicionada por la continuidad de la relación con la pareja mexicana.