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Chapter 5: Context

5.5. The Extension of Interpretations (2009-2011)

5.5.3 The Proliferation of References

los cuales serán cancelados al CONTRATISTA, así:__________________________________ todo con sujeción a la disponibilidad de recursos PAC. PARAGRAFO PRIMERO: Para proceder al pago EL CONTRATISTA deberá presentar la factura correspondiente debidamente diligenciada en la cual se indique el servicio prestado, el valor y el número de cuenta de ahorros o

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96 corriente, la entidad financiera donde se debe realizar el pago, acreditar el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar cuando corresponda y formato único de supervisión de contratos a satisfacción por parte del supervisor del contrato.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su

corrección por parte de la entidad o no se acompañan los documentos requeridos, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

CLAUSULA SEXTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el

objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre la

ESAP y EL CONTRATISTA.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ESAP- En virtud del presente contrato la ESAP

se obliga a: 1.- Aprobar la garantía única suscrita por el Contratista.

2.- Pagar las facturas en la forma establecida en el contrato, previa verificación del cumplimiento

de los requisitos para efectuar el respectivo pago, presentación de los informes de actividades y presentación del contratista de los soportes de pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda y formato único estándar de Interventoría o vigilancia de contratos a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del contrato.

3.- Para garantizar la ejecución satisfactoria del contrato y de las obras la ESAP designará un

supervisor y/o interventor que llevará a cabo el seguimiento y control de las actividades pactadas en el contrato.

4.- Verificar a través del supervisor y/o interventor, que los equipos objeto del contrato, se

encuentren acordes con las condiciones técnicas y de calidad exigida por la Entidad, esto es, debidamente instalados y en funcionamiento.

5.- En el caso que el contratista alerte sobre un retraso en la fecha de entrega de una o varias de

las actividades de la obra, esta se debe realizar con mínimo CINCO (5) días antes de la finalización del contrato. El supervisor y/o interventor avalará las razones expuestas y con fundamento en ellas acordará la nueva fecha de entrega del mismo, sin afectar el tiempo de ejecución del contrato.

6.- Prestar la colaboración necesaria para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de

los bienes objeto del contrato.

7.- De conformidad con las modificaciones acordadas con el contratista y el supervisor y/o

interventor, deberá gestionar ante la Oficina Asesora Jurídica la legalización de las modificaciones al contrato a que haya lugar.

8.- Revisar y dar trámite a las solicitudes de pago del contratista debidamente avaladas por el

supervisor y/o interventor.

CLAUSULA OCTAVA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- El valor del

presente Contrato se pagará con cargo al presupuesto de la ESAP según Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. --- de 2013, expedidos por el Coordinador de Presupuesto de la Entidad para la vigencia 2013.

CLAUSULA NOVENA. GARANTIAS.- EL CONTRATISTA se compromete a constituir y allegar

dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, una garantía única a favor de la ESAP, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria o demás mecanismos de cobertura de riesgo autorizados por el capítulo V del Decreto 0734 de 2012, con los siguientes amparos y porcentajes: a)

Cumplimiento: Por el Veinte por ciento ( 20%) del valor del contrato, para garantizar el

cumplimiento de las obligaciones que se contraen, el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria con una vigencia de duración igual a la del contrato y seis (6) meses más. b) Pago de

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salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por el Cinco por ciento (5%) del

valor total del contrato con una vigencia de duración igual a la del contrato y tres (3) años más. c)

Calidad del Servicio: Que cubra el Veinte por ciento ( 20%) del valor total del contrato con una

vigencia de duración igual a la del contrato y seis (6) meses más. d) Estabilidad de la obra. Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia de duración igual a la del contrato y un (1) año más. e) Responsabilidad Civil Extracontractual. Por 200 SMLMV, con una vigencia de duración igual a la del contrato y un (1) año más... PARAGRAFO. En el evento en que el contrato no se pudiere liquidar dentro del plazo contractual por causas imputables AL

CONTRATISTA, éste deberá prorrogar la vigencia de las garantías de Cumplimiento y Calidad

del Servicio prestado, por un plazo de seis meses más. CLAUSULA NOVENA. INDEMNIDAD:

INDEMNIDAD.- Con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a LA ESAP

por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLAUSULA DECIMA : PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total, defectuoso o

parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, éste (a) pagará a LA ESAP a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. En el evento que los perjuicios superen el valor estimado en esta cláusula, LA ESAP adelantará las acciones pertinentes para lograr su cobro imputando el valor pagado a dichos perjuicios. Lo dispuesto en la presente cláusula también podrá ser aplicado en el evento en que en cualquier momento de ejecución del contrato el monto de la totalidad de las multas sucesivas impuestas por el LA ESAP iguale el diez por ciento (10%) del valor del contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos de imposición y cobro, se aplicarán las disposiciones

establecidas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La sanción penal pecuniaria se pagará, en su orden, mediante

compensación con las sumas debidas al CONTRATISTA; en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por el CONTRATISTA o se imputarán a la Garantía Única a elección de la ESAP. En caso de que el CONTRATISTA pague la suma debida no se afectará la Garantía Única.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES.- Al presente contrato se

entienden incorporadas las cláusulas excepcionales contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 80 de 1993.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- Los documentos,

investigaciones, trabajos o productos derivados de la ejecución del objeto u obligaciones del presente contrato son de propiedad de la ESAP, quien se reserva los derechos patrimoniales. El

CONTRATISTA no está facultado para hacer uso libre de ellos en los términos establecidos por

la Ley, ya que pertenecen a la ESAP. No obstante, la ESAP le garantizará el respeto y reconocimiento al componente moral e intelectual. Todo lo anterior de conformidad con la ley 23 de 1982 y demás normas que regulan los derechos de autor.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá

ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este contrato, sin la autorización previa y escrita de la ESAP.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- La liquidación del contrato

que se suscribe se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la ley 1150 de 2007. La liquidación por mutuo acuerdo deberá tener lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término prevista para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la ESAP, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la ESAP tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de

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98 los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL