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en medicina y psicología particulares.

283. Acuerdo de 19 de junio de 2015, mediante el cual el Juez Sexto asentó que el

4 de junio de 2013, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Nayarit, en su auxilio dictó auto de formal prisión en contra de V10, quien interpuso el recurso de apelación registrado con el Toca Penal 1 en el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, que modificó la resolución del juez de origen, contra esta determinación presentó Amparo Indirecto 7 ante el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el cual le fue negado el 8 de julio de 2014.

284. Ampliación de la opinión médica especializada para casos de posible tortura

y/o maltrato de V10 de 15 de diciembre de 2017, en la que este Organismo Nacional concluyó que desde el punto de vista médico forense no se tienen elementos técnico médicos que corroboren el dicho de la agraviada.

• Respecto a V11.

285. Declaración ministerial de V11, de 18 de mayo de 2013, en la Averiguación

Previa 2.

286. La “NOTA DE VALORACIÓN DE MEDICINA INTERNA” de V11, de 20 de

mayo de 2013, efectuada por personal del Hospital, en la que se le diagnosticó con trauma de tórax cerrado, hematoma en cara lateral izquierda y lumbalgia postraumática.

287. Acta Circunstanciada de 11 de junio de 2013, en la que este Organismo

Nacional hizo constar la entrevista con V11, para efecto de llevar a cabo una valoración médica y psicológica relacionada con el Protocolo de Estambul.

288. Opinión Clínico-Psicológica Especializada de 15 de agosto de 2013,

efectuada por este Organismo Nacional a V11, en el que se concluyó que no se observaron signos, ni síntomas psicológicos adversos, ni un trastorno por estrés postraumático ni un trastorno por estrés agudo, provocados por los actos de detención, traslado y declaración.

289. Opinión médica especializada para casos de posible tortura y/o maltrato de

V11, de 26 de agosto de 2013, efectuada por este Organismo Nacional, en el que se concluyó que no contó con elementos técnico médicos que corroboraran el dicho del agraviado.

290. Declaración preparatoria de V11, de 24 de enero de 2014, ante el Juzgado

Sexto, en la Causa Penal, en la cual negó los hechos que se le atribuyeron.

291. Ampliación de declaración de V11, de 5 de febrero de 2014, ante el Juzgado

Sexto, en la que negó los hechos que se le atribuyeron.

292. “PERITAJE COLEGIADO MÉDICO PSICOLÓGICO” de V11, de 21 de enero

de 2015, suscrito por especialistas en medicina y psicología particulares.

293. Carta de solicitud de servicios de la Asesoría Jurídica Federal y autorización

de su personal para actuar en representación de las personas en situación de víctimas, de 5 de junio de 2015, suscrita por V11.

294. Queja vía correo electrónico de la ONG 1, remitida a este Organismo

Nacional el 12 de enero de 2016, por presuntas violaciones a los derechos humanos de V11, la cual fue radicada con el expediente CNDH/4/2016/334/Q.

295. Acuerdo de acumulación de 9 de marzo de 2016, realizado por este

Organismo Nacional, en el cual determinó la acumulación del expediente CNDH/4/2016/334/Q al diverso CNDH/1/2013/3676/Q.

296. Ampliación de la opinión médica especializada para casos de posible tortura

y/o maltrato de V11 de 15 de diciembre de 2017, en la que este Organismo Nacional concluyó que desde el punto de vista médico forense no se tienen elementos técnico médicos que corroboren el dicho de la agraviada.

• Respecto a V12.

297. Declaración ministerial de V12, emitida el 18 de mayo de 2013, en la

Averiguación Previa 2.

298. La “NOTA DE VALORACIÓN DE MEDICINA INTERNA” de V12, de 20 de

mayo de 2013, efectuada por personal del Hospital, en la que se le diagnosticó con trauma de cuello, cervicalgia postraumática, trauma de tórax cerrado y hematoma en cara lateral derecha.

299. Queja presentada en línea por Q9, el 3 de junio de 2013, ante este

Organismo Nacional, con motivo de la detención arbitraria de V12, la cual fue radicada en esta Comisión Nacional con el expediente CNDH/6/2013/4376/Q.

300. Acta Circunstanciada de 6 de junio de 2013, en la que este Organismo

Nacional hizo constar la llamada telefónica con Q9, en la que relató la detención arbitraria cometida en agravio de su hermano de V12.

301. Acta Circunstanciada de 11 de junio de 2013, en la que este Organismo

Nacional hizo constar la entrevista con V12, para llevar a cabo una valoración médica y psicológica para el Protocolo de Estambul.

302. Opinión Clínico-Psicológica Especializada de 23 de agosto de 2013,

efectuada por este Organismo Nacional a V12, en el que se concluyó que no se observaron signos, ni síntomas psicológicos adversos, ni un trastorno por estrés postraumático ni un trastorno por estrés agudo, provocados por los actos de detención, traslado y declaración.

303. Opinión médica especializada para casos de posible tortura y/o maltrato de

V12, de 26 de agosto de 2013, efectuada por este Organismo Nacional, en el que se concluyó que no contó con elementos técnico médicos que corroboraran el dicho del agraviado.

304. Acuerdo de acumulación del expediente CNDH/6/2013/4376/Q, de 30 de

agosto de 2013, al diverso CNDH/1/2013/3676/Q, iniciado por presuntas violaciones a derechos humanos en agravio de V12.

305. Declaración preparatoria de V12, de 24 de enero de 2014, ante el Juzgado

Sexto, en la Causa Penal, en la que negó los hechos que se le atribuyeron.

306. Ampliación de declaración de V12, de 5 de febrero de 2014, ante el Juzgado

Sexto, en la que negó los hechos que le atribuyeron.

307. Escrito de 11 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección de la

Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca remitió a este Organismo Nacional un escrito de V12, en el que narró su detención arbitraria de que fue objeto, atribuida a una autoridad federal.

308. Carta de solicitud de servicios de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión

Ejecutiva de Atención a Víctimas y autorización de su personal para actuar en representación de las personas en situación de víctimas de 5 de junio de 2015, suscrita por V12.

309. “PERITAJE COLEGIADO MÉDICO PSICOLÓGICO” de V12, de 21 de enero

de 2015, suscrito por especialistas en medicina y psicología particulares.

310. Ampliación de la opinión médica especializada para casos de posible tortura

y/o maltrato de V12 de 15 de diciembre de 2017, en la que este Organismo Nacional concluyó que desde el punto de vista médico forense no se tienen elementos técnico médicos que corroboren el dicho del agraviado.

EVIDENCIAS COMUNES PARA LAS 12 VÍCTIMAS.

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