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Lima, 24 de febrero de 2015 VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 009039, 023062 y 026934, de fechas 16 de enero y 06 y 11 de febrero del 2014, respectivamente, presentados por la empresa MOTOR SPORT S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Parte Diario Nº 009039 de fecha 16 de enero del 2015, la empresa MOTOR SPORT S.A., solicita autorización como Entidad Verificadora para realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, a través del régimen regular, presentando los documentos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC-15;

Que, con Oficio Nº 621-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2015 y notificado el 04 de febrero de 2015, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por MOTOR SPORT S.A., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario Nº 023062 de fecha 06 de febrero del 2015 la empresa MOTOR SPORT S.A. presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio citado en el párrafo precedente;

Que, con Oficio Nº 846-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 2015 y notificado el 10 de febrero de 2015, esta Administración formuló observación a los documentos presentados por no resultar satisfactoria la subsanación realizada, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante parte Diario Nº 026934 de fecha 11 de febrero del 2015 la empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación señalada en el Oficio indicado;

Que, mediante Ley Nº 29303 “Ley que fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CÉTICOS y ZOFRATACNA” se estableció el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modificado el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC-15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminante (…);

Que, el numeral 5.5.2 de la citada Directiva, establece que la autorización, modificación, suspensión o caducidad de las Entidades Verificadoras, deberá publicarse en el diario El Peruano para surtir efectos jurídicos;

Que, del análisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para otorgarle la autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC-15;

Que, de acuerdo al Informe Nº 258 -2015-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 003-2007- MTC-15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR como Entidad Verificadora a la empresa MOTOR SPORT S.A.., por el plazo

de un (01) año, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar únicamente dentro del régimen regular.

Artículo Segundo.- La empresa MOTOR SPORT S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la

base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC-15 publicada el 1º de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su

publicación, siendo de cargo de la empresa MOTOR SPORT S.A., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General

Dirección General de Transporte Terrestre