Chapter 2- General materials and methods
2.8 Protein methods
1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento
por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
Disposición adicional
1. No podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Disposición derogatoria
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado completamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia su texto completo y hayan transcurrido quince días ( art. 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la LBRL).”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de Reposición ante el Órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de UN MES, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de DOS MESES, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción.-
Aprobación:
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 27 de Septiembre de 2007 y, modificada en sesión de 2 de Noviembre de 2011, surtirá afectos a partir de de 1 de Enero de 2012, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. EL ALCALDE,
Justificación
La mendicidad organizada y habitual supone de hecho una actividad lucrativa a costa de los sentimientos solidarios de la población, es perjudicial más, si para su ejercicio se producen situaciones de fuerza o pura y simple explotación de personas.
Sin menoscabo de las Instituciones de caridad, es responsabilidad de la Administración, dar respuesta de forma adecuada a las situaciones de necesidad que presentan los ciudadanos, estudiando las situaciones reales y prestando la asistencia necesaria.
Ante la existencia de recursos suficientes por parte de la Administración para paliar cualquier situación de necesidad que presenten los ciudadanos, esta Corporación entiende que el ejercicio de la mendicidad no resuelve dichas necesidades, sino que por el contrario, cronifica modos de vida inadecuados que favorecen la picaresca desaprensiva a la búsqueda del beneficio fácil.
Si la conducta mendigante es perjudicial y denigrante para todos los individuos, este perjuicio se acentúa en los menores, no sólo porque su explotación en esta actividad impide una integración social y escolar adecuada sino, sobre todo, porque ejerce un efecto perverso en su desarrollo afectivo y moral. La protección y defensa de los derechos del menor es una responsabilidad pública que obliga a reprimir con toda la fuerza de la ley a cualquier utilización de éste. Nada puede justificar su presencia en la mendicidad, ya sea sólo o acompañado de algún adulto. Es por tanto voluntad de esta Corporación aplicar con el máximo rigor la legislación vigente, al objeto de erradicar este tipo de comportamientos en todo el Municipio.
Artículo 1. - Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de medidas tendentes a la erradicación de la mendicidad, entendida como la actuación del individuo por la que demanda como gracia, de forma ostensible y pública, bienes de cualquier tipo, generalmente dinero.
Artículo 2. - El objeto de la presente ordenanza se encuentra incluída en la misma, la mendicidad practicada en cualquiera de los lugares siguientes:
B) La petición expresa de limosna, en dinero o especie, en cualquier domicilio privado. C) La petición expresa de limosna, en dinero o especie, en cualquier local comercial.
No se entenderá incluida dentro de la presente ordenanza, la demostración de habilidades o ejecución artística, que permita recaudar beneficios económicos voluntariamente ofrecidos por los ciudadanos, a no ser que dicha actividad, dificulte el tránsito de los ciudadanos, participen niños menores en horarios escolares o se pida limosna directamente a los transeúntes.
Artículo 3. - Queda prohibido el ejercicio de la actividad mencionada en el Artículo anterior en las vías públicas, domicilios privados y locales comerciales en todo el Término Municipal de Caravaca.
Artículo 4. - Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente norma, el ejercicio de cualquier actividad prohibida.
Artículo 5. - Serán responsables las personas que ejerzan la actividad prohibida. En el supuesto de que la mendicidad fuera practicada por menores de edad, se considerará responsables a los padres o tutores de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades del orden penal y civil exigibles con arreglo a la normativa legal vigente. Los menores serán trasladados a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que efectuará las acciones pertinentes para la protección de los mismos, comunicando la situación de desamparo al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para que este Organismo asuma la tutela automática del menor y realice las actuaciones pertinentes encaminada a la privación de la guarda y custodia del menor, llegando, incluso, cuando la situación así lo aconseje a la privación absoluta de la Patria Potestad.
Artículo 6. - Las infracciones podrán ser denunciadas por los particulares y por los agentes de la autoridad ante la Alcaldía-Presidencia o su delegado, que determinará la sanción que corresponda, previo el oportuno expediente.
Artículo 7. - Los agentes de la autoridad, requerirán a los infractores para que cesen inmediatamente de su actitud, procediendo, si se trata de la primera vez, a amonestar a los responsables mediante levantamiento de un acta, a la retirada de los fondos visibles que hayan recaudado. Los elementos requisados quedarán en depósito a resultas de la resolución que se adopte en el expediente sancionador. Los agentes de la autoridad informarán a los infractores del derecho que les asiste de dirigirse a los Servicios Sociales Municipales para resolver su situación.
En el caso de que los infractores no tuvieran su residencia habitual en el Término Municipal de Caravaca, se procederá a adoptar las medidas relacionadas en los párrafos anteriores, llevando a
cabo todas las actuaciones necesarias para que los mismbos retornen al lugar donde tuvieran su residencia habitual.
Artículo 8. - La sanción que se podrá imponer por la infracción cometida, oscilará entre 60,101210 y 180,303631 , atendiendo a la entidad de la misma, al grado de reincidencia y a las circunstancias que concurran en el hecho.
Disposición Final.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria, celebrada el día 2 de Abril de 1992, surtirá efecto y entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se mantendrá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ARTÍCULO 1. El mercado es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento para la venta al por menor de artículos para el consumo doméstico en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de paradas de venta tendentes a cubrir las necesidades de la población. ARTÍCULO 2. El inmueble donde se ubica el mercado, calle, Gran Vía, número 16, es un bien público, y figura inscrito en el libro Inventario de Bienes del Ayuntamiento con el número 5.
ARTÍCULO 3.
1. El mercado estará abierto al público todos los días laborables, al menos de 8 a 14 horas, excepto domingos y días festivos, previamente señalados a la vista del calendario laboral.
2. Corresponde al Alcalde-Presidente la aprobación y modificación del horario de apertura y cierre del Mercado, a propuesta de la Comisión Colaboradora de Vendedores y haciéndolo público con diez días de anticipación.
ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento podrá intervenir la actividad de los titulares de paradas y puestos del Mercado, a fin de asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se vendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia, ajustando su intervención, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.