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Respecto de todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título A. Apartado II.B relativo a la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título A, Apartado II.C relativo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en concepto de cooperador necesario del articulo 28 b) del Código Penal.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título A. Apartado II.D relativo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en concepto de cooperador necesario del articulo 28 b) del Código Penal

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título A, Apartados III, IV, V y VI, y Títulos C. D y E, relativos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal, a excepción del delito de malversación y falsedad en documento mercantil en que lo es en concepto de autor.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título A. Apartados III, IV y VII, VIII y IX, y Títulos C, D y E, relativos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal, a excepción del delito de malversación y falsedad en documento mercantil en que lo es en concepto de autor.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título B, Apartados I a XII y XV, y Títulos C. D y E, relativos a la Comunidad Autónoma de Valencia, del escrito del Ministerio Fiscal, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal, a excepción del delito de malversación y falsedad en documento mercantil en que lo es en concepto de autor.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título B, Apartados XIII y XV y Títulos C, D y E. relativos a la Comunidad Autónoma

de Valencia, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal, a excepción del delito de malversación y falsedad en documento mercantil en que lo es en concepto de autor.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título B. Apartados XIV y XV y Títulos C. D y E, relativos a la Comunidad Autónoma de Valencia, del escrito del Ministerio Fiscal, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal, a excepción del delito de malversación y falsedad en documento mercantil en que lo es en concepto de autor.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título B, Apartado XVI v Títulos C, D y E. Relativo a la Comunidad Autónoma de

Valencia, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en concepto de autor. De los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título F. y

Títulos C, D y E, relativos a la Fundación Madrid 16, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal, a excepción del delito de malversación y falsedad en documento mercantil en que lo es en concepto de autor.

De los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título I, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en concepto de autor directo del artículo 28 del Código Penal

De los hechos supuestamente delictivos relatados en el Título J, complementado con los hechos relatados en el Título D y apartado VI del Título C, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en concepto de autor directo. De los hechos supuestamente delictivos relatados en la Conclusión Provisional Primera del escrito de acusación de la Abogacía del Estado en concepto de autor.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado Primero A) de escrito de acusación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a excepción del delito de falsedad documental

por funcionario público, en concepto de cooperador necesario.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado Primero B) de escrito de acusación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concepto de cooperador necesario.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado Primero C) del escrito de acusación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concepto de cooperador necesario.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado A) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, relativos a la Comunidad Valenciana, en concepto de cooperador necesario, salvo que es autor en el de malversación y tráfico de influencias.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado B) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Comunidad Valenciana, como cooperador necesario, salvo que es autor en el de malversación y tráfico de influencias.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado C) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Comunidad Valenciana, en concepto de cooperador necesario, salvo que es autor en el de malversación y tráfico de influencias.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado D) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Comunidad Valenciana, en concepto de autor.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado E) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concepto de cooperador necesario.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado F) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concepto de cooperador necesario.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado G) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concepto de cooperador necesario, salvo en el delito de malversación, que lo es en concepto de autor y del tráfico de influencias.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado H) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concepto de cooperador necesario salvo en el delito de malversación, que lo es en concepto de autor y del de tráfico de influencias.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado I) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concepto de cooperador necesario, excepto del delito de malversación, del que es autor y del tráfico de influencias.

De todos los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado J) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referidos a la Fundación Madrid 16, como cooperador necesario, salvo autor de la malversación y tráfico de influencias. De los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado K) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública. De los hechos supuestamente delictivos relatados en el Apartado L) del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal del Sindicato “Manos Limpias”, referido al Blanqueo de Capitales, en concepto de autor de dicho delito.

De los hechos supuestamente delictivos relatados en la Conclusión Primera del escrito de acusación presentado por la Representación Procesal de Don Joan Calabuig Rull, de Don Salvador Broseta Perales, de Doña Anaïs Menguzatto García, de Don Vicent Manuel Sarrià Morell, de Doña Isabel Dolz Muñoz, de Don Pedro Miguel Sánchez Marco, de Doña Pilar Calabuig Pamplo y de Don Felix Melchor Estrela Botella, miembros del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Valencia, referidos a los Convenios llamados Valencia Summit: a).- Por el delito continuado de prevaricación (art. 404 CP), en calidad

de cooperador necesario y conforme al artículo 65.3 del Código Penal; b).- Por el delito continuado de tráfico de influencias (art. 429 CP), en concepto de

cooperador necesario del artículo 65.3 del Código Penal; c).- Por el delito continuado de malversación de caudales públicos (art. 432.1 y 2 CP), en calidad de cooperador necesario y conforme al artículo 65.3; y d).- Por el delito continuado de fraude (art. 436 CP) en calidad de cooperador necesario y conforme al artículo 65.3 del Código Penal.

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