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Este capítulo tiene como finalidad analizar el grado de concordancia existente entre las características y alcances del proyecto, con respecto a los diferentes instrumentos de planeación y normativos, identificando aquellos componentes y elementos ambientales que son relevantes para asegurar la sustentabilidad de la zona, así como aquellos que se relacionan con el proyecto y se encuentran sujetos por la normatividad ambiental.

Para la elaboración de este apartado, y con la finalidad de verificar la congruencia entre el uso que se dará al suelo con la realización de este proyecto y lo establecido en los ordenamientos legales aplicables, se ha hecho una revisión de Programa de Ordenamiento Ecológico de Baja California.

11.1. Programa de ordenamiento ecológico de Baja California (POEBC)

De acuerdo a lo establecido en este programa el proyecto se encuentra ubicado dentro de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 2, denominada Tijuana, Rosarito, Tecate y Ensenada, en la cual se designa una política general de aprovechamiento con consolidación.

Esta UGA está constituida por 30 subsistemas y una superficie de 7,973 Km2, comprende la mancha urbana de Ensenada y la conurbación formada por las ciudades de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, la dinámica poblacional y la metropolización de esas tres ciudades convierten a la región en un potencial polo de atracción para el desarrollo económico, industrial, comercial y turístico con dimensiones regionales y binacionales que se extiende al puerto de Ensenada.

El área del proyecto se encuentra ubicado en dos subsistemas, que son el 1.2.Ti.3.2.a- 3 denominado como Valle Bonito-El Mezquitito, Cañón La Presa, el cual tiene como Políticas Particulares el Aprovechamiento con Impulso Urbano y el Aprovechamiento con Regulación Minero; así mismo se ubica dentro del subsistema 1.2.Ti.3.2.a-5 denominado Tijuana área urbana, donde se aplica una política particular de Aprovechamiento con Consolidación Urbana.

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Figura 22. Ubicación del proyecto dentro del subsistema del Ordenamiento Ecológico de B.C.

La política general de Aprovechamiento tiene por objeto mantener la integridad funcional del territorio, proporcionando medidas técnicas normativas para que la utilización de los recursos naturales genere el menor impacto al medio ambiente.

La política de Aprovechamiento con Consolidación se aplica en áreas donde existe concentración de la población. Son zonas muy dinámicas que han alcanzado un desarrollo económico aceptable y donde existe concentración del desarrollo urbano y de las actividades productivas (agrícolas industriales, turísticas), por lo que se requiere aplicar medidas tendientes a fortalecer y asegurar el uso adecuado del territorio en función de criterios económicos, urbanos, ecológicos y sus correspondientes ordenamientos y normas, para minimizar los efectos nocivos en el medio ambiente.

La política de Aprovechamiento con Impulso se aplica en zonas que no han alcanzado el desarrollo urbano y económico y por lo tanto se requiere impulsar o reorientar su desarrollo de manera organizada con los lineamientos y normas vigentes.

La política de Aprovechamiento con Regulación aplica en áreas que cuentan con recursos naturales susceptibles de explotarse productivamente de manera racional, en apego a las normas y criterios urbanos y ecológicos. Por lo anterior se requiere tener un control

1.2.Ti.3.2.a-5 1.2.Ti.3.2.a-3 1.2.Pb.3.4.a-1 509000 509000 510000 510000 511000 511000 3 5 8 6 0 0 0 3 5 8 6 0 0 0 3 5 8 7 0 0 0 3 5 8 7 0 0 0

E

Coordenadas UTM Zona 11 Datum WGS84

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eficaz de su uso para prevenir un crecimiento desmedido de las actividades productivas en áreas que representan riesgos actuales o potenciales para el desarrollo urbano o productivo y que pueden poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas, provocando un deterioro ambiental y disminuyendo la calidad de vida de la población en general.

En los siguientes cuadros de presentan los lineamientos del POEBC que aplican al proyecto.

Cuadro 17. Aplicación de lineamientos generales para el desarrollo de obras o actividades

Criterio o Lineamiento Aplicación y cumplimiento

1. Se cumplirá con lo establecido en los programas de ordenamiento territorial y ecológico locales. SE CUMPLE 2. El desarrollo de cualquier tipo de obra y actividad, incluyendo el aprovechamiento de los recursos

naturales, deberá cumplir con las disposiciones estipuladas en la legislación ambiental vigente, con los lineamientos ambientales establecidos en este ordenamiento y con planes y programas vigentes correspondientes.

SE CUMPLE

3. El desarrollo de las actividades en la entidad se realizará de acuerdo con la vocación natural del suelo, y ser compatible con las actividades colindantes en estricto apego a la normatividad aplicable.

SE CUMPLE La región tiene una vocación

urbana 4. No se permiten los asentamientos humanos y edificaciones en zonas de riesgo como cañones, lechos

y cauces de arroyos, zonas con pendientes pronunciadas, zonas de fallas geológicas, zona de deslizamientos, y zonas litorales expuestas a oleaje de tormenta y procesos de erosión.

NO APLICA

5. Las obras y actividades que se pretendan realizar en los cauces de ríos y arroyos estarán sujetas a la

autorización en materia de impacto ambiental que para tal efecto emita la autoridad competente. NO APLICA 6. Con la finalidad de proteger la integridad de los ecosistemas riparios y la recarga de acuíferos y

mantos freáticos en el Estado, el aprovechamiento de materiales pétreos en cauces de ríos y arroyos, se justifica cuando el aprovechamiento consiste en retirar los materiales excedentes en zonas de depósito, para la rectificación y canalización del cauce propiciando la consolidación de bordos y márgenes.

NO APLICA

7. En la consolidación de bordos y márgenes de ríos, arroyos y cuerpos de agua se aplicarán técnicas mecánicas específicas para la estabilización del suelo, donde se deberán utilizar especies de vegetación riparia como fijadores del suelo.

NO APLICA

8. Se prohíbe la explotación de bancos de material pétreo dentro de la mancha urbana de centros de población y en predios colindantes o cercanos a los asentamientos humanos, en por lo menos 500 m de distancia.

NO APLICA

9. Las obras y actividades que se lleven a cabo en la entidad no deberán interrumpir el flujo y

comunicación de los corredores biológicos. NO APLICA

10. Las construcciones deberán establecerse en armonía con el medio circundante. SE CUMPLE Se contemplan área verdes

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Cuadro 18. Lineamientos para el subsector Desarrollo Urbano del POEBC

Criterio o Lineamiento Aplicación y cumplimiento

1. El desarrollo de áreas urbanas se realizará de acuerdo a las leyes y reglamentos

vigentes en materia ambiental. SE CUMPLE

2. Para la creación o ampliación de centros de población se requerirá de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, que será evaluada por la autoridad estatal competente.

NO APLICA

3. No se autorizarán construcciones en terrenos cuya ubicación, uso o destino corresponda a zonas prohibidas a dichos usos.

SE CUMPLE

La zona tiene un potencial de uso urbano 4. Las áreas urbanas contarán con zonas de amortiguamiento para evitar el crecimiento

urbano hacia zonas agrícolas, ganaderas y forestales altamente productivas, zonas de recarga de acuíferos, áreas protegidas y áreas de importancia ecológica, las cuales se establecerán en los programas de desarrollo urbano de los centros de población. Para estas áreas se propone una distancia mínima de 200 m.

NO APLICA

5. Se definirá una zona de amortiguamiento entre la línea de costa con referencia al nivel medio del mar, y la línea base para la construcción de infraestructura. Para la determinación de dicha franja se deberá de considerar, además de los criterios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, las características del litoral. Se propone que para las zonas expuestas a riesgo, tales como tsunamis (maremotos), oleaje de tormenta y erosión, la distancia sea de 30 m adicionales a los 20 m de la franja costera de resguardo o hasta la cota de 4 msnm.

NO APLICA

6. No se permite la ubicación de zonas habitacionales dentro de las áreas destinadas a uso industrial y en áreas próximas a las mismas o dentro de los conos de dispersión de emisiones contaminantes.

SE CUMPLE

No se contemplan áreas habitacionales en el proyecto

7. No se permite la ubicación de industrias en zonas habitacionales o viceversa. SE CUMPLE En la cercanía no existen áreas

habitacionales 8. En los planes y programas de desarrollo urbano se deberán establecer áreas de

preservación ecológica en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos y se implementará el uso de senderos interpretativos y zonas específicas para la observación de la flora y fauna.

NO APLICA

9. La rectificación de cauces deberá hacerse preferentemente con los métodos de canalización o consolidación de bordos (evitando el entubamiento), para no afectar el microclima.

NO APLICA

10. Para la realización de obras que interfieran en los corredores biológicos se requerirá una manifestación de impacto ambiental, la cual será evaluada por la autoridad correspondiente.

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Cuadro 19. Lineamientos de Aprovechamiento con Consolidación del POEBC

Criterio o Lineamiento Aplicación y cumplimiento

1. Es prioritario que en estas zonas se implementen programas de ordenamiento territorial urbano y de las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias, con el propósito de regularlas para prevenir y controlar los efectos negativos al ambiente y propiciar la recuperación del mismo.

NO APLICA

2. Se permite el crecimiento de áreas urbanas únicamente hacia zonas que presenten aptitud para ello.

SE CUMPLE El área tiene aptitud urbana 3. En las áreas urbanas donde aplique esta política es prioritaria la cobertura del déficit de

equipamiento, servicios, infraestructura urbana y áreas verdes.

SE CUMPLE

Contará con todo el equipamiento 4. Las autoridades competentes establecerán políticas y programas para cubrir el déficit

de áreas verdes en los municipios, hasta cumplir con el índice recomendando por la Organización de las Naciones Unidas de16 m2 de áreas verdes por habitante.

NO APLICA

5. Los desarrolladores de obras y actividades deberán establecer y forestar áreas verdes de acuerdo a la normatividad vigente..

SE CUMPLE

Se tiene contemplada la construcción de áreas verdes

6. Las autoridades competentes determinaran las áreas en que se encuentren asentamientos humanos en condiciones de riesgo y establecerán programas para su reubicación.

NO APLICA

7. Las autoridades competentes evitaran el establecimiento de asentamientos humanos,

desarrollos inmobiliarios e infraestructura en zonas de riesgo o alta vulnerabilidad. NO APLICA 8. Se restringe el desarrollo de las actividades económicas, desarrollos inmobiliarios y

asentamientos humanos a la disponibilidad de áreas adecuadas para su asentamiento, las que deberán contar con la infraestructura y servicios necesarios.

SE CUMPLE El área tiene aptitud urbana

9. Los nuevos asentamientos industriales se llevarán a cabo en parques industriales que reúnan las características apropiadas para el tipo de actividad que se pretenda realizar.

SE CUMPLE

El parque industrial cumple con los requerimientos ambientales y de ley 10. El establecimiento de la industria que realice actividades de alto riesgo deberá cumplir

con las condiciones estipuladas en la Ley General.

NO APLICA

El parque no realizará actividades de alto riesgo

11. En los planes de desarrollo urbano de los centros de población se promoverá la reubicación de industrias que se encuentren dentro de las zonas habitacionales, dando prioridad a las empresas que representen un riesgo para la población.

NO APLICA

12. Se prohíbe la explotación de bancos de material pétreo dentro de la mancha urbana de centros de población y en predios colindantes o cercanos a los asentamientos humanos, en por lo menos 500 m.

NO APLICA

13. Es prioritaria la implementación de un programa integral de manejo de residuos de acuerdo a los ordenamientos vigentes en la materia.

SE CUMPLE

El parque cuenta con un programa de manejo de residuos 14. Las autoridades en el orden de su competencia, establecerán y evaluaran los Sistemas

de Manejo Ambiental de residuos. NO APLICA

15. El Gobierno del Estado, Federal y Municipal establecerán en sus oficinas y dependencias Sistemas de Manejo Ambiental, los cuales tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor

NO APLICA

16. Los establecimientos que descarguen aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario, o a cuerpos receptores, contarán con plantas de tratamiento para evitar que los límites de contaminantes contenidos en las descargas rebasen los límites máximos establecidos en Normas Oficiales, o las condiciones particulares de descarga que establezcan las autoridades correspondientes

SE CUMPLE

El parque contempla la instalación de un sistema de tratamiento de aguas

17. Los desarrolladores inmobiliarios deberán de construir sistemas de tratamiento,

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12. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA