PRESENTATION AND ANALYSIS OF THE DATA
X. Provide Incentive for Learning
3.6 Qualitative Data Analysis
El derecho a contar con un o una intérprete está protegido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el numeral 18 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, y por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La persona inculpada tiene derecho a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra ella de acuerdo con el artículo 14 del pidcp, en el artículo 18 de la Convención Internacional sobre la Pro-
tección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias. Debido a la situación de vulnerabilidad de las personas migran- tes y sujetas de protección internacional, es fundamental procurar el uso de un lenguaje llano y concreto, en presencia de traductores, traductoras o intérpretes cuando no se domine el idioma español, con términos y es- tructuras gramaticales simples y comprensibles, así como evitar el uso de expresiones o elementos que puedan parecer intimidatorios. Lo anterior también aplica cuando las actuaciones consten por escrito.101 Estos dere- chos se refuerzan mutuamente y favorecen la defensa efectiva, por ello su violación repercute en el debido proceso.
La Primera Sala de la scjn ha determinado que
[...] el artículo 2o., apartado A, fracción viii, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor de aquéllas el derecho a que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colecti- vamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Además, estableció que: ‘...tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos
101 scjn. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes
y sujetas de protección, disponible en: http://www.cjf.gob.mx/reformas/data/documentos/actividades/mi- grantes/PROTOCOLO_ACTUACION_SCJN_MIGRANTES.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2017).
por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultu- ra’, lo cual constituye un mecanismo óptimo para una defensa adecuada y, por tanto, el pleno acceso a la justicia en favor de este sector históricamente vulnerable, así como la mejor manera de reducir la distancia cultural que de facto opera entre una persona indígena y las reglas de un sistema judicial inspirado en códigos que no comparten determinadas minorías culturales.102
Esta tesis era aplicable a los casos analizados en este informe que conciernen a mujeres indígenas, como Guadalupe y Lilian, con indepen- dencia de que hubieran manifestado saber español, pues ello no eximía a la jueza a considerar el origen étnico al que pertenecían, al buscar hacer comprensible y accesible el proceso penal al que se enfrentaban. Además, el referido derecho debe ser respetado y garantizado no sólo al momento de la detención, sino durante todo el proceso penal, como fue señalado por la scjn en la tesis de rubro personasindígenas. lasprerrogativasprevistasen elartículo 2o., apartadoa, fracciónviii, delaconstituciónpolíticadelosestados unidosmexicanos, puedenexigirseencualquiertipodejuicioomomentoprocesal.
Dicha interpretación normativa también podría ser aplicada a otros grupos vulnerables, según sea necesario, en aras de proteger el derecho de acceso a la justicia. En otras palabras, si bien no todas las mujeres aquí se autoadscribieron como indígenas, este derecho puede implicar adoptar ajustes razonables que favorezcan la mejor comprensión del proceso ins- taurado en su contra, sobre todo en los casos de las mujeres migrantes en el presente informe, ya que enfrentan condiciones adversas y de especial vulnerabilidad, entre ellas la lejanía cultural con los procesos jurídicos.
Quienes imparten justicia deben hacer del conocimiento de las per- sonas acusadas, a través de un o una intérprete, su derecho de nombrar un(a) defensor(a) con conocimiento de su lengua y cultura; deben ase- gurarse, con todos los medios legales a su alcance, satisfacer tales cir- cunstancias. Para una verdadera comprensión e información posible de las comparecencias, tiene que utilizarse un lenguaje proporcional a las
102 Tesis: 1a./J. 60/2013 (10a.), Primera Sala de la scjn Rubro: interpretación del derecho fundamental de
condiciones de la persona, como la edad, madurez, el nivel educativo y grado de vulnerabilidad, entre otras.103
Lo anterior cobra relevancia en el caso de Guadalupe, indígena maya mam de la región de Tacaná en Guatemala, ya que no comprendía algu- nos conceptos jurídicos en español; por esa razón, hasta que se consiguió que una intérprete la visitara en prisión, en mayo de 2016, pudo conocer a detalle la acusación en su contra.
A lo anterior se suma el hecho de que Guadalupe y Lilian no supieran leer ni escribir, lo que obligaba al juez a tomar medidas especiales en virtud del derecho a la igualdad que les asiste, para asegurar que efecti- vamente comprendieran el delito imputado, así como el procedimiento seguido en su contra; lo que no ocurrió, no sólo debido a que no se les expusieron los motivos de su detención (fueron engañadas a acudir con la policía y poner su huella en documentos que desconocían), sino por la ausencia de la adopción de ajustes razonables que consideraran las con- notaciones culturales asociadas a sus contextos y su etnicidad. Esto sin duda afectó su derecho a contar con una defensa adecuada, así como a la seguridad jurídica y no discriminación.