3.4 Institutional Theory
3.4.2 Quality Frameworks
Este principio es mucho más trascendente de lo usualmente se cree, de hecho son muchas instituciones del proceso que tiene como objeto hacer efectivo este principio es el caso del abandono o de la preclusión por dos ejemplos.
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DEVIS ECHANDIA. El concepto economía tomado en su acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo cada uno de estos tiene una explicación diferente.
Primero el tiempo cumple un rol esencial y envolvente en el proceso. Casi no es posible encontrar algún proceso en donde, adicionalmente al conflicto que tienen partes no existe otro referido a la urgencia que una de ellas tiene por acabar pronto el proceso, necesidad que es inversamente proporcional a la misma urgencia de la otra. Pero de prolongado, el cumplimiento de los actos con prudencia es decir ni tan lento que parezca inmovilidad ni tan expeditivo que se renuncie al cumplimiento de formalidades indispensables, es la expresión adecuada de este principio.
Segundo el gasto es la necesidad de que los costos del proceso no impidan que las partes hagan efectivo todos sus derechos al interior de este. Lo expresado no obsta para reconocer que un Estado pobre y con una fuerte dependencia externa el caso de los países latinoamericanos, no pueden darse el lujo de tener una administración de justicia absolutamente gratuita, sin embargo la economía procesal en este rubro debe tender a evitar que las desigualdades económicas que presenta nuestra sociedad, sean lo suficientemente determinantes como para que quien se encuentre en una condición inferior deba soportar la consecuencias procesales por dicho Estado.
Tercero la economía de esfuerzo está basada a la posibilidad de concretar los fines del proceso evitado la realización de actos que aun estado regulados, tienen la calidad de innecesarios para tal objeto. De alguna manera, un recuento de la evolución histórica del proceso nos enseña que estaba consistiendo en solventar métodos para lograr su simplificación esa búsqueda es la llamada economía de esfuerzo.
PODETTTI señala:
Como economía de esfuerzo este principio no es menos importante y decisivo para la obtención de una buena justicia. La supresión de trámites nimios o repetidos, reduciendo el trabajo de los jueces y auxiliares de la justicia y simplificando cada proceso en particular es necesariamente indicar en forma decisiva sobre la buena justicia.
En la presente investigación se hace un breve desarrollo de lo que son los principios procesales para derivar en el estudio de los principios de eficacia y economía procesal y sus derivados mediante sus análisis de cada uno de ellos. Se concluye considerando la
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importancia de estos principios como base fundamental para lograr la celeridad procesal, a fin de garantizar a la sociedad como a la como al estado una administración de justicia eficiente y eficaz.
1.2.4. Como también podemos encontrar este principio en el Código Orgánico de la Función Judicial.
En el artículo 18 nos habla del SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE ECUADOR nos dice en el artículo 169 lo siguiente:
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Principios Procesales: PLACIO señala lo siguiente.
“Las diversas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal.”
Desempeña como una especie de columna vertebral constituye reglas básicas que ordena y disciplinan el avance coordinado y efectivo del trámite que los sujetos del proceso como las partes, el juez y los auxiliares llevan a cabo, para permitir definir la controversia en un tiempo razonable y con el menor costo posible en términos de gastos y esfuerzos. En si los principios manifestados nos expresa apreciaciones de la comunidad a la que pertenece cada legislación particular por la razón que debe interpretarse en un sentido armónico con las necesidades propias del tiempo y del lugar en que han de aplicarse. No
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revisten carácter absoluto por lo que si bien la ley adopta ciertos principios rectores, bien es cierto que en diversos casos aplica soluciones distintas y aun opuestas al principio general.
Hablando de los principios procesales se encuentran contenidos no siempre en forma explícita en los ordenamientos procesales básicamente sirven de bases previas para la estructuración de las leyes procesales de cada lugar además doctrinaria y jurisprudencialmente, facilitan el estudio comparativo entre los diversos ordenamientos procesales y como expresan valoraciones jurídicas, constituyen importantes instrumentos interpretativos.
Entre los diferentes autores no se obtiene relación en los diferentes criterios en cuanto al número y denominación de estos principios pero a los fines ilustrativos siguiendo a PALACIO posemos decir:
“Disposición, contradicción de escritura y oralidad, de publicidad, de adquisición, de economía procesal, de enmendación de legalidad e instrumentalidad de las formas”
Se puede tomar muy en cuenta, no ya como principios generales de todo el ordenamiento sino de ciertos institutos particulares los de la sana critica “prueba” de la doble instancia “recursos”.
De todos los principios que se ha investigado el que nos interesa es el de economía procesal es así que en el marco del proceso justo y funcional este cobra especial resonancia constitucional y es unos de los normas para concretar y hacer efectiva la finalidad de que, mediante el contradictorio el debate arribe a la sentencia justa en tanto apunta a que ella se concrete en un tiempo razonable.
Hablando de la actualidad en donde la sociedad reclama a gritos de los órganos judiciales mayor eficiencia y eficacia, es sin duda este principio uno de los más importantes y a los que mayor atención corresponde otorgar, y respecto de lo cual deberían orbitar el resto de los principios mencionados razón por la cual hemos decidido desarrollar en esta investigación.
El tiempo del proceso y su onerosidad resultan ser preocupaciones centrales del principio de economía procesal. Claramente la economía de gasto y la economía de esfuerzos deben ser capítulos importantes para la comprensión de ellos.
34 Palacios señala lo siguiente:
Es compresivo de todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación torne inoperante la tutela delos derechos e intereses comprometidos en él.
Por otra parte GOZAINI hace referencia:
Este principio es una regla de los procedimientos, y como tal puede manifestarse en forma tal orientar la tendencia que se quiere asegurar en la regularidad de la instancia. Podrá ser en algunos casos el acceso a la justicia siendo relevante el tema de la economía de gastos necesario para hacer oír o el tiempo para las actuaciones con el objeto de lograr rapidez y celeridad en el camino hacia la sentencia no descartándose otras ramificaciones del principio necesarias para implementar uno u otro objetivo, como acentuar la rigidez con otras reglas, así la preclusión la concentración de actos procesales la adquisición o el propio impulso procesal.
PODETTI afirma: El juego constaté de los principios procesales opuestos es lo que puede dar alargues al proceso deteniéndose principalmente en la oposición ente el principio de celeridad y el de formalismo.
Esto nos trata de decir o referir que históricamente cunado la jurisdicción no había sido delegada es decir en las épocas patriarcales cuando el jefe o caudillo impartía la justicia la celeridad llegaba a su expresión máxima y casi no existían los formalismos. En los primeros periodos de la jurisdicción delegada cunado el monarca o el soberano vigila directamente al juez la celeridad continua siendo un elemento fundamental del proceso y en formalismo es escaso. Pero cuando el juez delegado va perdiendo contacto con el soberano los formalismos como prevención de la injusticia y de la arbitrariedad, aumenta en perjuicio de la celeridad del litigio. Debe considerarse como un índice de la confianza colectiva en los magistrados, la disminución de los formalismos a favor a la celeridad. Por claro el factor humano, erróneo por naturaleza, obliga a que los formalismos se mantengan indefectiblemente.
De forma que podemos mencionar que este principio abarcador de otras serie de sub principios tiene básicamente dos preocupaciones centrales.
Por un parte hablamos de gastos dinerarios enfocados en el interés básicamente en las costas del proceso sellos judiciales honorarios. Y en el ahorro del tiempo ambas cosas se perciben como como los estereotipos sobre lo cual la sociedad fija su noción de
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administración de justicia rápida y eficaz. En concreto está por demás y con razón, la idea de que una justicia lenta y podemos agregar nosotros costas no es verdaderamente justicia. Cunado tratamos de economía debemos referirnos a que el costo dentro del proceso ha sido desde siempre un tema de gran preocupación en la visión política y social, pues asido visto por muchos autores como una verdadera valla en el acceso a la jurisdicción.
En el proceso debe tener entonces un costo razonable no confundiéndolo con la idea de gratuidad pues también cierto que la experiencia y comparación con otros sistemas han demostrados que la gratuidad de la justicia, trae mayores complicaciones que soluciones al problema de acceso a la justicia pues al tener libre acceso a la jurisdicción sin costo alguno dio como reflejo el crecimiento geométrico de la religiosidad.
EPIGRAFE III
1.3. LEGISLACIÓN COMPARADA CON PARAGUAY, PERÚ Y BOLIVIA