Desde hace décadas, el ordenamiento jurídico colombiano ha incluido a la educación como elemento integral de la gestión ambiental, en atención a los diversos pronunciamientos internacionales sobre la materia (Rojas, J., 2009). Es así como el Decreto 2811 de 19741, estableció en su artículo 14 que el gobierno al reglamentar la educación debía procurar la inclusión de cursos de ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables, así como también, promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad y de campañas de educación popular para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan.
La anterior disposición fue reglamentada por el Decreto 1337 de 19782, que en su artículo 1° estipula que el Ministerio de Educación Nacional deberá incluir en la programación curricular para todos los niveles de la educación formal, al igual que para la educación no formal, los componentes sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables.
Más adelante, fue sancionada la Ley 46 de 19883, que en artículo 3º estableció el “Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”, a través del cual se adoptarían todas las acciones,
programas y proyectos, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros aspectos, a la educación, capacitación y participación comunitaria. Este mismo plan también fue regulado por el artículo 3° del Decreto 919 de 19894, que al igual que la ley previamente citada, incluyó entre sus principales actividades a las ya mencionadas.
1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 2 Por el cual se reglamentan los artículos 14 y 17 del Decreto - ley 2811 de 1974.
3 Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades
extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones.
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Este mismo decreto en su artículo 12 prevé los elementos del planeamiento de operaciones en caso de situaciones de desastre, entre los que se cuenta a la formulación de programas de educación y capacitación con participación comunitaria. Por su parte, el artículo 54 del mismo estatuto enlista las funciones del Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, entre ellas, la de promover y coordinar, a través de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, programas de capacitación, educación e información pública, con participación de la comunidad, lo cual, quedó plasmado en el artículo 59 de este decreto.
Los artículos 61, 62, 63 y 64 del mismo compendio normativo establecen las funciones de los Comités Regionales y Locales, de las entidades territoriales, de las dependencias y organismos de la administración central y de las entidades descentralizadas del orden nacional, en relación con la prevención y atención de desastres. Contando entre estas, la de preparar a la comunidad por intermedio de las Secretarías de Educación, el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en la prevención, atención y recuperación en situaciones de desastre.
Por su parte, la Directiva Presidencial 33 de 19915, dispuso que la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de la Secretaría General de la Presidencia, debía apoyar e impulsar programas de información pública, de difusión institucional, de educación y de capacitación en prevención de desastres dirigidos tanto a los funcionarios del sector institucional como a la población en general.
A través de la promulgación de la Constitución Política de 1991, Colombia adquiere una visión de Estado Social de Derecho, en la que la educación no es ajena a dicha realidad; por tanto, en su artículo 67 se le consagra como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, mediante la cual, se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Asimismo, en su artículo 79, se consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y se decreta que el Estado deberá garantizar la
5 Responsabilidades de los organismos y entidades del sector público en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la
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participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, así como también, fomentar la educación para el logro de estos fines.
En ese mismo sentido, fue proferida la Directiva Ministerial 13 de 19926, en la que se pone de manifiesto que el sistema educativo es responsable de crear conciencia ambiental con el fin de que la sociedad comprenda la interrelación que existe entre el ser humano y su entorno, por lo
que se consideró necesario integrar a la “educación para la prevención” como componente
esencial del Plan Nacional de Educación Ambiental.
Luego, la Ley 99 de 19937, en su artículo 31 señaló la funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las cuales se destaca la de asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.
Seguidamente, en el marco de la expedición de la Ley 115 de 19948, fueron definidos los fines de la educación nacional, instaurados en el numeral 10° del Artículo 5º; preceptuando que la educación se debe desarrollar, entre otras situaciones, para la adquisición de una conciencia de prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo, por nombrar sólo el fin que interesa a la presente investigación.
En virtud de lo anterior, fue expedida la Resolución 7550 de 19949, la cual, en el artículo 1º expresa que el Sistema Educativo Nacional deberá impulsar a través de las secretarías de educación, acciones para incorporar la prevención y atención de desastres dentro del proyecto educativo institucional, propiciando el conocimiento de su entorno geográfico, cultural, ambiental y económico. De igual manera, en su artículo 6° propende por que las instituciones educativas implementen la educación ambiental de manera transversal.
6 Responsabilidades del sistema educativo como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 7 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
8 Por la cual se expide la Ley General de Educación.
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Más adelante, fue sancionado el Decreto 93 de 199810, que en su artículo 6º reseñó las estrategias generales del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, entre ellas, la socialización de la prevención y la mitigación de desastres, para efectos de incorporar una actitud preventiva en la cultura y una aceptación de las acciones de prevención del Estado por parte de la comunidad.
Para lograrlo, en el artículo 7° fueron previstos los principales programas para la prevención y atención de desastres, entre los que se destaca el suministro de información periódica a las autoridades municipales y departamentales acerca de aspectos legales y técnicos, así como el diseño de campañas de información pública para el conocimiento de las amenazas y las medidas preventivas individuales y comunitarias.
Con posterioridad fue diseñado el CONPES 3146 de 200111, en el que se expone que la Dirección General de Prevención y Atención de Desastres (DGPAD) y otras entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) desarrollan actividades tendientes a concientizar y mejorar la capacidad de acción frente a situaciones de riesgo, por conducto de la educación formal en todos los niveles y la capacitación de funcionarios y comunidades, así como también por medio de la difusión de información a la sociedad en general.
Por otro lado, la Ley 812 de 200312, en el numeral 8° de su artículo 8° describe los principales
programas de inversión del Gobierno Nacional durante la vigencia del “Plan Nacional de
Desarrollo 2002-2006”, entre las que figuró la prevención y mitigación de riesgos naturales, mediante la profundización y divulgación del conocimiento en riesgos de origen natural y antrópico.
También es importante hacer mención del enfoque territorial y de desarrollo expuesto por el Departamento Nacional de Planeación sobre la gestión del riesgo, la cual, es planteada como un
10 Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
11 Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – PNPAD - en el corto y
mediano plazo.
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componente de desarrollo integral indispensable para lograr la sostenibilidad del territorio. Es
por eso que el actual Plan Nacional de Desarrollo incluyó el componente “Gestión del riesgo
para la prevención y atención de desastres”, que se encuentra fundamentado en cuatro pilares fundamentales:
Identificación y monitoreo del riesgo, información y divulgación Reducción del riesgo
Desarrollo de políticas publicas
Reducción de la vulnerabilidad fiscal y transferencia del riesgo
El objetivo de la implementación de estos pilares dentro del Plan Nacional de Desarrollo es disminuir y controlar el riesgo al que se ve expuesto el país buscando cumplir los objetivos de desarrollo propuestos por el Estado.