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Entre los suscritos LIZETTE CECILIA BERMEJO HERRERA, mayor y vecina de Barranquilla e identificada con la cédula de ciudadanía N° 32.851.433 de Sabanalarga, Atlántico, actuando en su calidad de Representante Legal Suplente de la empresa PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., identificada con NIT: 900249143-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y xxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxx expedida en xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxxxx identificada con NIT: xxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quienes declaramos bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con nuestras respectivas firmas sobre el presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, o en conflicto de interés alguno, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, así como por el Manual de Contratación de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., así como por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentra consignado en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

En virtud del Convenio Interadministrativo antes citado, PUERTA DE ORO S.A.S. adquirió la obligación de: “CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE PUERTA DE ORO SAS: son obligaciones de PUERTA DE ORO SAS: OBLIGACIONES GENERALES:”…5.- Estructurar, iniciar, tramitar y adelantar las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales y adelantar todas las acciones necesarias para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios necesarios para el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, de conformidad con las necesidades del Distrito previstas en el Anexo técnico y con el análisis del Sector elaborado por el DISTRITO. El Distrito a través del Supervisor del Convenio impartirá las instrucciones y autorizaciones a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S para que se proceda con cada una de las contrataciones derivadas del presente Convenio.”

Así mismo en el marco del Convenio, son obligaciones del Distrito: “CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL DISTRITO: Son obligaciones del DISTRITO: 1.- Transferir los recursos establecidos en el presente Convenio. 2.- Entregar a puerta de oro S.A.S. las especificaciones técnicas de todos los bienes y servicios que esta último deberá adquirir. 3.- Apoyar con la elaboración de análisis del sector y técnicamente los procesos contractuales que Puerta de oro S.A.S. adelante.”

Considerando lo expuesto PUERTA DE ORO S.A.S. en ejercicio de la obligación de la contratación de los bienes y servicios necesarios para el apoyo técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de los juegos centroamericanos y del Caribe 2018 actúa en representación del DISTRITO, en tanto la misma se realiza respecto de los bienes y servicios requeridos por la entidad territorial, según el anexo técnico que hace parte integral del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, con las especificaciones técnicas establecidas en dicho documento y por el valor que señale el Distrito en los análisis del Sector que realice y remita a puerta de oro SAS y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, suscrito ente el Distrito de Barranquilla, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, y el Comité Olímpico de Colombia.

Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. es una sociedad anónima con participación mayoritariamente pública y del Distrito de Barranquilla, que según el certificado de existencia y representación legal que hace parte del expediente administrativo, su objeto social es "(…) la promoción, preparación, evaluación, estructuración, gerencia, consolidación, manejo, administración, interventoría, financiación y/o ejecución de proyectos de inversión, consultorías y prestación de servicios de apoyo a la gestión de entidades públicas y privadas participando activamente en cualquiera de las etapas del ciclo de desarrollo de los mismos. Dentro de este objeto social podrá prestar asesoría y asistencia técnica en materias relacionadas con proyectos de desarrollo y gerencia publica, gobernabilidad e impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo, así como prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión. Así como también podrá organizar, estructurar, administrar, y ejecutar cualquier tipo de eventos de orden Nacional o internacional. Igualmente promocionar la creación y/o asociación de empresas relacionadas con su objeto. También y en desarrollo de su objeto principal podrá realizar obras públicas, actuar en áreas de unidades de actuación urbanísticas determinantes para la instalación, la construcción y operación de Centros de Convenciones, Recintos Feriales, hoteles y cualquier otra infraestructura destinada a la promoción del turismo de negocios. Así como la instalación, construcción, administración y/o operaciones de Centros de Convenciones, Recintos Feriales, hoteles y cualquier otra infraestructura destinada a la promoción del turismo de negocios, de manera directa, subcontratada o a través de la conformación de estructuras plurales y/o asociativas. La sociedad también puede constituir sociedades, conformar consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma asociativa para efectos de ejecutar y desarrollar su objeto social. En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, Suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios Jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social. La Sociedad no podrá constituir garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con los bienes sociales obligaciones diferentes a las propias, para esto necesitará la aprobación de la Junta Directiva conforme las cuantías que se estipulen. La sociedad podrá llevar a cabo, todas las operaciones, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias que permitan facilitar el desarrollo del comercio o la industria de la sociedad”.

En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social.

Exclusivamente para asuntos contractuales, por su naturaleza jurídica y por su condición de competencia con el sector privado, PUERTA DE ORO se someterá a las normas de Derecho Privado previstas en la Legislación Comercial, Civil, y las demás aplicables según la esencia del negocio jurídico, siendo por tanto incluso aplicable normas de contratación internacional cuando se presenten puntos de contacto con otros ordenamientos jurídicos, sin embargo estará sometido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los Art. 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 3 de la Ley 489 de 1998, Art. 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo, las demás normas referentes a Principios de la función administrativa y la contratación.

En el Anexo Técnico del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, en el Punto N.2 ITEM No. 2.101 se establece la necesidad de “SUMINISTRO DE MEDALLAS PARA LOS XXIII JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE BARRANQUILLA 2018”

Lo anterior por cuanto según el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Centro Americanos y del Caribe Barranquilla 2018, que hace parte integral del Convenio Interadministrativo, en el punto 4.A El Comité Organizador de los XXIII Juegos Deportivos Centro Americanos y del Caribe Barranquilla 2018, el Comité Olímpico Nacional de Colombia y el Gobierno de la ciudad de Barranquilla se obligan a: “(…) 4.A.20 Proveer las medallas (…) en el Reglamento General de la ODECABE, para los competidores y ganadores de las competencias que forman parte del Programa Deportivo de los Juegos. Proveer 30 medallas de ORO, 30 medallas de Plata y 30 medallas de bronce para atender los casos de dopaje adversos.

4.A.21. Entregar tres (3) juegos completos de medallas,( …), para su historia. Hacerle llegar tres (3) juegos de medallas (…) al Comité Olímpico Internacional, para el Museo Olímpico.”

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que Puerta de Oro Empresa de Desarrollo SAS realice la contratación con el objetivo de cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el estatuto, reglamento general de la ODECABE y en las normativas y directrices del comité ejecutivo de la ODECABE para los juegos deportivos centroamericanos y del Caribe.

Así mismo, en cumplimiento de la cláusula cuarta del Convenio, el DISTRITO solicitó la contratación del “SUMINISTRO DE MEDALLAS PARA LOS XXIII JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE BARRANQUILLA 2018”, y allegó los análisis del sector debidamente realizados por la entidad territorial.

El Manual de Contratación de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo caribe SAS, en su CAPÍTULO III, MODALIDADES DE SELECCIÓN, ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE SELECCIÓN contempló las modalidades de selección de contratistas a través de cuatro mecanismos a saber:

a) Selección directa. b) Invitación Simple c) Concurso Cerrado d) Concurso Abierto

Para la contratación a la que corresponde la presente necesidad, se acudirá al concurso abierto consagrado en el ARTÍCULO 23. CONCURSO ABIERTO: Es la modalidad en la que puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO, en este caso del Convenio, de manera que se realice una selección entre ellas, con base en factores objetivos, definidos previamente y en el Articulo 24, señaló:

“ARTÍCULO 24. CAUSALES CONCURSO ABIERTO: Se acudirá al procedimiento de Concurso Abierto, cuando no se den los presupuestos hipotéticos de la contratación por concurso cerrado o cuando los Estudios Previos arrojen la necesidad de realizar un concurso abierto.

CLAUSULADO:

CLÁUSULA PRIMERA.-

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