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CHAPTER 5. SUMMARY AND RECOMMENDATIONS

5.2. Recommendations

1) Considera usted que el divorcio de alguna manera afecta en forma significativa el estado

emocional de los integrantes de la familia durante el proceso de separación

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 22 73,33%

NO 2 6,67%

A veces 6 20%

TOTAL 30 100%

Interpretación.- Por lo general se considera que cualquier clase de ruptura familiar afecta

emocionalmente a sus miembros; sin embargo hay relaciones conyugales en las que los afectos han sido evidenciados con acciones negativas, que cuando deben vivir esta ruptura los sentimientos y emociones son cambios que altera no con la intensidad aniquiladora; pero también existen parejas en las que es tanto el dolor causado durante su vida en común, que lo único que desean es que todo mal momento termine, por lo que cuando el abandono ocurre, no afecta a la familia y por el contrario se siente liberada de un yugo destructivo. La falta de armonía de los esposos es otra causal de divorcio y está contemplado en la última reforma al Código Civil, vigente desde mediados de este año 2015.

2) Conoce usted que es la Unión de Hecho.

Alternativa Población %

Si 24 80%

No 6 20%

Interpretación.- Del total de encuestados veinticuatro de ellos manifiestan que si conocen que es la

unión de hecho lo cual representa el 80 %, mientras que los otros seis encuestados declaran que no conocen en qué consiste la unión libre. Por otra parte reformado el Código Civil, determina que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vinculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes

3) A su criterio, considera que debería existir igualdad ante la Ley para los cónyuges que decidieron dar por terminada la relación de pareja por los motivos que fueren y se les dé un trato igualitario con el respecto al tiempo que determine la ley para proceder con la disolución del vínculo matrimonial.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 24 80%

NO 6 20%

Interpretación.- Desde luego la igualdad de los derechos entre la pareja fue estudiado en las reformas

efectuadas al Código Civil en el presente año 2015, siendo así que se suprimió el requisito que establecía mínimo dos años de convivencia para que la unión sea considerada de hecho. La encuesta en esta pregunta el 80% pide igualdad de derechos al terminar la relación de la pareja, independientemente sea cual fuere los motivos de la separación. Con ello terminan las prácticas discriminatorias y prima la igualdad en el Código Civil reformado; la Asambleísta Gina Godoy, agrego: "se expulsaron normas que discriminaban y violentaban los derechos de las mujeres"

4) Considera usted, que existía vacíos jurídicos en el Código Civil anterior o antes de su

reforma en abril 2015, en lo referente a la terminación de las uniones de hecho.

Alternativa Población %

Si 27 90

No 3 10

Total 30 100

Interpretación: De los datos obtenidos se puede colegir que el 90% de los encuestados consideran que

si existían vacíos jurídicos en el Código Civil anterior, que fue reformado en 58 artículos, en lo referente a la terminación de las uniones de hecho, mientras que solo el 10% considera lo contrario. Las reformas hechas al Código Civil. Se recuerda quea unión de hecho es una opción, por lo que el Estado tiene el deber de protegerla y regularla como una de las formas de constitución de la familia, que es la célula fundamental o el núcleo mismo de la sociedad, cuya existencia es anterior al Estado. Para que el

hogar de hecho surta efectos necesita ser formalizado acorde con lo que se consigna a continuación:

"Si fuere voluntario, ante la autoridad competente en cualquier tiempo, o sea ante el Notario, quien tiene

esta facultad amparado en el art.18 numeral 26 de la Ley Notarial que le confiere la facultad de “Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil". El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada se conferirá copia certificada a las partes.”

5) Considera usted que con la reforma efectuadas por la Asamblea Nacional, al Código Civil, a mediados del 2015, disminuirán los problemas familiares

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 24 80%

NO 6 20%

TOTAL 30 100%

Interpretación.- Se debe hacer la consideración que a menos posibilidades de mantener un nexo,

habrán menos posibilidades de lesionar los sentimientos, afectos y relaciones familiares e interpersonales, por lo que las últimas reformas hechas al Código Civil tendientes a dar igualdades a la pareja, por ejemplo en lo concerniente al tiempo de espera, disminuirá notablemente los conflictos jurídicos familiares. El Código reformado implica un avance de los derechos de las mujeres que permite el divorcio por abandono de uno de los cónyuges por más de seis meses y no tener que esperar dos año como plazo tras el abandono, como era antes.

6) Conoce usted cuales son las causas más frecuentes para que las parejas no contraigan matrimonio y decidan vivir en unión libre.

Alternativa Población %

Si 25 83%

No 5 17%

Total 30 100%

Interpretación.- Del total de los encuestados el 83% manifestó que la mayoría de las parejas deciden

convivir de mutuo acuerdo, y si en verdad se quieren y respetan como pareja posteriormente deciden casarse, mientras que el 17% desconoce las causas para que no contraigan matrimonio. Una pareja de hecho es como un matrimonio en muchas cosas, pero aún existen diferencias a distintos niveles; pero podría de manera personal considerar pareja de hecho: “la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan inscribirse ante un Notario, como lo establece las reformas al Codigo Civil ecuatoriano en el 2015.

7) Cree usted que se deberían plantear reformas sustanciales al Código Civil, respecto a la terminación de las uniones de hecho.

Alternativa Población Porcentaje

Si 26,1 87%

No 3,9 13 %

Interpretación.- De las encuestas realizadas, los requeridos declaran que es necesario plantear

reformas urgentes al Código Civil, en lo que tiene que ver con la terminación de las uniones de hecho, lo que representa la opinión en un porcentaje del 87 %, y el restante de los encuestados que representa el 13% declaran que no se deberían plantear estas reformas.

8) El anterior Código Civil, determinaba que el tiempo que debía transcurrir entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda es de tres años. Considera usted que para el cónyuge que abandonó el hogar es conveniente la reducción del tiempo como lo establece ahora las nuevas reformas al Código Civil, que está vigente desde junio 2015, y de esta manera poder presentar la demanda como lo permite la actual Ley.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 25 83,33%

NO 5 16,67%

Interpretación.- En términos generales, las decisiones antes de ser tomadas por los involucrados en un

conflicto conyugal, son razonadas las causas y evidenciados los efectos, de tal forma que nada puede hacer la ley para evitar el desenlace, por lo tanto alargar el tiempo de espera para solicitar el divorcio no cambiaría en nada ni la, decisión ni el vínculo matrimonial por lo que es necesario reducir el tiempo de espera en función de evitar un deterioro más grave a los afectos entre los cónyuges e hijos. Ello lo analizó la Asamblea Nacional, que redujo con las reformas al Código Civil, un tiempo de seis meses en lugar de dos años como se lo permitía antes de las reformas efectuadas en abril del presente año

ENTREVISTAS.-Luego de haber realizado las entrevistas correspondientes a profesionales del

derecho, Jueces de la función judicial y determinadas personas inmiscuidos en el ámbito civil, hemos podido obtener sobre las preguntas planteadas verbalmente los siguientes criterios:

1) Cuál es su concepción jurídica respecto a las uniones de hecho en el Ecuador.

De las entrevistas realizadas todos son coincidentes en manifestar que las uniones de hecho significan cuando el hombre y la mujer se unen de hecho, pero sin haber adquirido matrimonio modalidad que actualmente es aceptada por la mayoría de las parejas, y que por ende estas parejas tienen las mismas responsabilidades, deberes y obligaciones al igual que un matrimonio.

2) A su criterio considera que existen vacíos jurídicos en lo concerniente a la falta de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho.

Todos los entrevistados manifestaron de manera coincidente, que es indudable la existencia de vacíos legales en la aplicación de la figura jurídica en mención, de lo cual se puede destacar la inobservancia de la ley.

3) Considera usted que la falta de un procedimiento específico en las terminaciones de las uniones de hecho, genera y propicia inseguridad en el país.

Así mismo los entrevistados manifiestan que efectivamente la falta de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho, genera y propicia inseguridad jurídica; y por ende se está violentado el derecho constitucional de acceder a los órganos judiciales respectivos, y de que a estos se les garantice el legitimo derecho a la defensa.

4) Que sugerencia podría proponer para la correcta vigencia en la terminación de las uniones de hecho en nuestra legislación ecuatoriana.

Que únicamente de esta manera se garantiza el derecho de las personas y de poder ejercer el legítimo derecho a la defensa. Que se haga un estudio por parte de juristas y profesionales y poder implementar reformas jurídicas a la terminación de las uniones de hecho.

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