16.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 98º periodo de sesiones:
.1 adopte el proyecto de notas explicativas revisadas de las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y el proyecto de resolución MSC conexa, así como el proyecto de enmiendas a las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería del capítulo II-1 del Convenio SOLAS (párrafos 3.29 y anexo 1);
.2 apruebe la modificación del título actual del resultado 5.2.1.13 (es decir, "Enmiendas a las reglas II-1/6 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS") por el de "Enmiendas a la regla II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre la disponibilidad de suministro eléctrico de los buques de pasaje en casos de inundación debida a averías por desgarradura en el costado", y amplíe hasta 2019 el plazo de ultimación previsto para este resultado (párrafos 3.31 y 3.33);
.3 apruebe el proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre el soporte informático para ayudar al capitán en caso de inundación en los buques de pasaje existentes con miras a su adopción en el MSC 99, teniendo en cuenta la ficha de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de reglas preparados por el Subcomité (párrafo 4.11 y anexo 2);
.4 tras tomar nota de los avances realizados por el Subcomité en cuanto a la elaboración de un proyecto de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje existentes, amplíe hasta 2018 el plazo de ultimación previsto para este resultado (párrafos 4.13 a 4.18);
.5 refrende la opinión del Subcomité de que no deberían elaborarse otras enmiendas a la regla II-2/13 del Convenio SOLAS o al capítulo 13 del Código SSCI con respecto a las cubiertas expuestas (párrafo 6.4);
.6 apruebe el proyecto de enmiendas a la sección 3 de las Directrices relativas a los planos de lucha contra averías e información para el capitán (MSC.1/Circ.1245) para los buques de pasaje y el proyecto de circular MSC conexa (párrafo 7.8 y anexo 3);
.7 tome nota de las observaciones formuladas y de las decisiones adoptadas en cuanto a la elaboración de un texto refundido del Código ESP (párrafos 9.4 a 9.6);
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.8 apruebe el proyecto de interpretaciones unificadas del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y el proyecto de circular MSC conexa, así como el proyecto de notas explicativas revisadas de las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería del capítulo II-1 del Convenio SOLAS (párrafo 10.3 y anexo 4);
.9 apruebe el proyecto de Directrices revisadas sobre los medios de acc eso a las estructuras de petroleros y graneleros a afectos de inspección y mantenimiento (MSC/Circ.686) y el proyecto de circular MSC conexa (MSC/Circ.686/Rev.1) (párrafo 10.6 y anexo 5);
.10 apruebe el proyecto de circular MSC titulado: "Interpretaciones unificadas de los capítulos II-1 y XII del Convenio SOLAS, de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158(78)) y de las Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros (resolución MSC.188(79))", así como el proyecto de corrección de la circular MSC.1/Circ.1464/Rev.1 (es decir, el documento MSC/Circ.1464/Rev.1/Corr.2) (párrafos 10.9 y 10.12, y anexos 6 y 7);
.11 apruebe el proyecto de interpretación unificada de las reglas II-1/2.20 y II-2/3.21 del Convenio SOLAS y el proyecto de circular MSC conexa (párrafo 10.14 y anexo 8);
.12 tome nota de que el Subcomité no pudo llegar a una conclusión sobre la aceptación de que en los manuales de carga y en la información sobre estabilidad se incluya una condición de carga en la línea de flotación con asiento y con un peso muerto correspondiente superior al peso muerto con la quilla a nivel correspondiente a la marca de francobordo en uso, y de que invitó a los Estados Miembros interesados a que pusieran este asunto en conocimiento del Comité (párrafo 10.15);
.13 tras tomar nota de los avances realizados con respecto a las cuestiones relacionadas con el proyecto de los medios y la selección del equipo para un amarre seguro, amplíe hasta 2019 el plazo previsto de ultimación para este resultado (párrafos 11.4 a 11.10);
.14 apruebe el proyecto de directrices provisionales para el empleo de elementos de plástico reforzado con fibra (PRF) en las estructuras de los buques: cuestiones relativas a la seguridad contra incendios, así como el proyecto de circular MSC conexa (párrafo 12.15 y anexo 10);
.15 refrende la decisión del Subcomité de que un periodo de cuatro años sería adecuado para que las Administraciones adquirieran experiencia en cuanto a la aplicación de las directrices provisionales para el empleo de elementos de plástico reforzado con fibra (PRF) en las estructuras de los buques: cuestiones relativas a la seguridad contra incendios, con miras a examinarlas, y mantenga el resultado titulado: "Directrices para el empleo de plástico reforzado con fibra (PRF) en las estructuras de los buques" en el orden del día posbienal del Comité (párrafo 12.16);
16 examine las deliberaciones sobre la segunda fase de la labor relativa al Código polar, con miras a decidir cuándo debería comenzar la elaboración de dicha segunda fase, su ámbito de aplicación y su carácter recomendatorio u obligatorio, y adopte las medidas oportunas (párrafos 13.4 y 13.5);
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I:\SDC\04\SDC 4-16.docx
.17 apruebe el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité (párrafo 13.10 y anexo 11);
.18 en lo que respecta a los resultados del orden del día posbienal del Comité que pertenecen al ámbito de competencia del Subcomité, refrende la sustitución de las referencias al "Subcomité SDC" por "Subcomité SSE" como órgano asociado para el resultado 9 y como órgano coordinador para el resultado 42, así como la adición del "MEPC" como órgano superior para el resultado 32 (párrafo 13.11);
.19 apruebe el orden del día bienal propuesto para el bienio 2018-2019 (párrafo 13.10 y anexo 12);
.20 apruebe el orden del día provisional propuesto para el SDC 5 (párrafo 13.13 y anexo 13); y
.21 apruebe el informe en general.
16.2 Se invita al Comité de protección del medio marino a que, en su 71º periodo de sesiones:
.1 apruebe el proyecto de interpretación unificada de la regla 1.23 del Anexo I del Convenio MARPOL y el proyecto de circular MEPC conexa (párrafo 10.14 y anexo 9); y
.2 en lo que respecta a los resultados relativos al orden del día posbienal del Comité de seguridad marítima que pertenecen al ámbito de competencia del Subcomité, refrende la adición del "MEPC" como órgano superior para el resultado 32 (párrafo 13.11).
Anexo 1, página 1
ANEXO 1
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC.[…](98)