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REGIONAL STUDIES

In document IDFR 2012 Training Programmes (Page 131-141)

La presente Ordenanza establece las condiciones de la edificación, de uso y de estética aplicables en los ámbitos delimitados en los correspondientes planos de Ordenación OD.1, como OR-5. Se encuentra integrada en la ZOU- 2, que se corresponde con el sector “Camino de Coches” de las antiguas NNSS.

Dentro de esta ordenanza se diferencian las siguientes subordenanzas: OR 5.1. Residencial.

OR 5.2. Terciario.

Todas ellas quedan reflejadas en el plano de Ordenación Detallada OD.1 A. Tipología de la edificación

Carácter principal.

Residencial con dotaciones y equipamientos y tolerancia de uso comercial y de artesanía. Tipologías edificatorias

Se permitirán las siguientes tipologías: Edificación en Manzana Abierta (EMA)

Para el uso dotacional, se permitirá, además de las anteriores, la Edificación con Tipología Específica (ETE)

B. Condiciones de volumen

Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela (OE)

La edificabilidad neta por parcela es de 1,36 m2t/m2s. de los que se destinarán a uso Residencial el 70% y el 25% a uso Terciario Comercial.

Número máximo de plantas y altura máxima

El número máximo de plantas dependerá de usos, de acuerdo con lo establecido en el plano de Ordenación OD.2 “Alineaciones y Rasantes”.

Para uso Residencial, será de dos (2) plantas

La altura máxima de la edificación no superará los 7 m medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de la fachada a la cara inferior del último forjado ni los 9,50 m medidos a cumbrera.

La altura máxima de la edificación no superará los 5 m medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de la fachada a la cara inferior del último forjado ni los 8 m medidos a cumbrera.

Las edificaciones que pretendan realizarse por debajo de la altura máxima requerirán informe previo favorable de los Servicios Técnicos Municipales, respecto a la integración y adecuación al entorno.

Parcela mínima

Las parcelas cumplirán las siguientes condiciones, a efectos de nuevas reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones (salvo para añadir a la colindante)

a. La superficie mínima para viviendas unifamiliares libres será de 500 m2

c. La superficie mínima para viviendas plurifamiliares libres será de 150 m2 por vivienda en división horizontal tumbada y 125 para vivienda protegida.

d. La superficie mínima para viviendas plurifamiliares libres será de 125 m2 por vivienda en división horizontal no tumbada, tanto para viviendas libres como protegidas.

Ninguna parcela de las existentes en el Suelo Urbano y registradas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Plan de Ordenación Municipal, será no edificable por causa de sus dimensiones tanto de superficie como de frente de parcela.

Fondo máximo edificable

No se establece fondo máximo edificable. Ocupación máxima de parcela

La ocupación máxima será

Para la OR 5.1. Residencial, el 70 % Para la OR 5.2. Terciario, el 50% Alineaciones y rasantes

Alineaciones: los edificios se situarán sobre las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.

Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

Retranqueos

A fachada, en la tipología de Edificación en Manzana Abierta, (EMA) los planos de fachada se situarán sobre la alineación oficial.

A linderos, no se establecen retranqueos. Vuelos permitidos

Sótanos y semisótanos

Se permiten con las condiciones establecidas en el artículo IV.31 de las presentes Normas. Aprovechamiento bajo cubierta

1. Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta para usos residenciales e instalaciones según las condiciones que se fijan en el artículo IV-32 de las presentes Normas.

Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización

Se dotará de aparcamiento obligatorio, en cuantía de 1,50 plazas por cada 100 m2 de techo potencialmente edificable para conjuntos de viviendas de superficie mayor a 120 m2 útiles y un aplaza por cada 1002 en viviendas de superficie menor.

La dotación de aparcamiento para uso terciario será la que establece el artículo 98 de la presente normativa y en lo recogido en dicho artículo de una plaza por cada 200 m2 de superficie construida, sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación al uso o actividad concreta, para el resto de los usos compatibles, será la que se establece en el artículo IV.57 de la presente normativa concreto (1pz/200m²c).

C.- Condiciones de Uso USOS PERMITIDOS: Uso Global mayoritario.

OR.5.1 Residencial. OR5.2 Terciario. Usos pormenorizados.

OR5.1 Residencial plurifamiliar RP OR.5.2 Terciario Comercial. TC Usos Compatibles

De acuerdo con la nomenclatura establecida en el Capítulo 2 del Título III “Regulación de los Usos del Suelo” se establecen los siguientes usos compatibles:

-Uso Residencial:

Residencial Comunitario (RC) - Uso Terciario:

Terciario Comercial (TC).

Tipo 1: instalaciones con superficie inferior a 500 metros cuadrados situados en planta baja, sótano y superiores con acceso independiente desde la vía pública. Tipo 2: instalaciones con superficie igual o superior a 500 metros cuadrados hasta

2,500 metros cuadrados situados en planta baja, sótano y superiores con acceso independiente desde la vía pública o en edificio exclusivo.

Terciario Hotelero (TH).

Tipo 1. Hoteles y alojamientos similares (complejos turísticos, apartahoteles). Tipo 2. Alojamientos turísticos y otros alojamientos turísticos de corta estancia.

Terciario Oficinas (TO). En todas sus categorías

Terciario Recreativo (TR). En todas sus categorías - Uso Industrial:

Industrial Productivo (IP). Industrial Almacenaje (IA).

Ambos en Categoría 1ª: Artesanías y pequeñas industrias y talleres no molestos para las viviendas, con superficie útil inferior a 150 m2. y hasta 50 Kw de potencia. Pequeños almacenes industriales hasta doscientos (200) metros cuadrados. - Uso Dotacional:

En todas sus categorías USOS PROHIBIDOS

Explotaciones ganaderas y equinas. Industrias contaminantes, tanto en ruidos como en vertidos. Almacenes de productos explosivos, radiactivos y peligrosos en general. Rehalas caninas.

D.- Forma de actuación

En el suelo Urbano Consolidado, se actuará por concesión de licencia directa. E.- Condiciones estéticas

Para cualquier actuación en esta zona se tendrán en cuenta todos los aspectos estéticos de las edificaciones que vayan sustituyendo, debiendo responder las nuevas construcciones a la tipología que las anteriores, reflejando similitud de ritmo de huecos, dimensiones de éstos, calidades y composición volumétrica y formal.

Para todo lo no especificado a continuación, las de carácter general del POM.

Se prohíbe la ejecución de terrazas corridas y cuerpos volados cerrados. En todo caso, estos últimos deberán asimilarse al concepto de mirador.

Posibilidad del soterramiento del cableado que transcurre por las fachadas de la zona del Casco.

F.1 FACHADAS:

Se prohíben los colores reflectantes o brillantes.

La planta baja se resolverá de manera coherente al resto de la fachada. F.2 CUBIERTAS

Las cubiertas serán inclinadas o planas. Condiciones de las cubiertas

1. Son las que se fijan en el artículo IV-27 de estas Normas.

2. La formación de cubiertas se regula según el artículo IV-33 de estas Normas. 4.- No se permiten los quiebros en los faldones de cubierta.

6.- Las cubiertas arrancarán directamente por encima del último forjado, con una inclinación máxima del 35º con el plano del mismo. Excepcionalmente se podrá superar esta inclinación para resolver problemas concretos.

7.- Se permitirá la formación de aleros, cuyo vuelo no supere el tercio del ancho de la calle y, como máximo 0,70 metros, pudiendo ser mayor en caso de conservarse el preexistente en una rehabilitación. Los aleros podrán estar acabados en hormigón, siempre que no se trate de testeros de vigas ni soluciones estructurales y estén resueltos con criterios de esbeltez propios de los acabados tradicionales. También se admitirán materiales cerámicos u otras soluciones conformes a los usos locales.

8.-Quedan prohibidas las cubriciones con chapa y fibrocemento, así como los materiales estridentes y reflectantes. No se admitirá en ningún caso la incorporación de materiales extraños aparentes desde una perspectiva exterior vista desde la calle a la que dé frente y a una altura de 1,80 m (escala humana).

F.- MEDIDAS QUE SE ADOPTAN POR EL PLAN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 10.3 DE LA LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

Se permitirá la ocupación de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la resolución de problemas de accesibilidad como puede ser la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos dichas superficies no computarán a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones.

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