Chapter II Enforcement Dimension
1. Regulating Side: Enforcer’s Behaviour, Type and Affecting Factor
42 ECUADOR. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Resolución C.D. 513 (abril de 2016) Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo Quito – Ecuador, 2016. 304 p.
43 ECUADOR. MINISTERIO DE TRABAJO. Acuerdo Ministerial 0135 (29 abril de 2017). Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados. Capitulo IV Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos San Francisco – Ecuador, 2017. 14 p
Decisión 584 de 2004, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Resolución 584 fue aprobada en sustitución de la Decisión 547 con la finalidad de establecer normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la armonización de las leyes y reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los países andinos; al mismo tiempo que pretende ser una directriz para la implementación de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Resolución 957 del 23 de septiembre de 2005, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Resolución 957 es un Instrumento Andino que trata acerca de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se divide la gestión en los siguientes aspectos: Gestión administrativa, Gestión técnica, Gestión del talento humano, y Procesos operativos básicos. Adicionalmente norman aspectos en cuanto a la salud y seguridad de los trabajadores, así como la disposición de la creación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas de protección a los trabajadores para lo cual se establecen revisiones médicas a los mismos; y, las responsabilidades y sanciones de los empleadores, las empresas, los contratistas y subcontratistas frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada país miembro de la Comunidad Andina.
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) 20 de agosto de 2011
La Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) establece como su objetivo central la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Señala tres pilares para el desarrollo de la cultura preventiva, estos son: a. El deber de prevención de los empleadores,
b. El rol de fiscalización y control del Estado,
c. La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
El contenido de la ley de seguridad y salud en el trabajo puede resumirse en tres principios fundamentales.
El referido al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Derechos, obligaciones, responsabilidades y sanciones.
En relación con el ámbito de aplicación, la LSST se plantea para todos los sectores económicos y de servicios, para empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral
de la actividad privada, para los trabajadores y funcionarios del sector público, para los trabajadores de las Fuerzas Armadas, para los trabajadores de la Policía Nacional del Perú y también se aplica a los trabajadores por cuenta propia y a quienes sin tener vínculo laboral, como son las personas que desarrollan alguna modalidad formativa y otros que se encuentren dentro del ámbito del centro de labores, aunque no tengan calidad de trabajadores.44
Decreto Supremo Nº005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 25 De abril de 2012.
El 25 de abril de 2012 se publicó el D.S. N°005-2012-TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley 29783, la cual deroga el DS.009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la R.M. Nº148-2007-TR, Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el D.S. 012-2010-TR, norma que regulaba el reporte de accidentes de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Entre las principales novedades de la Ley de SST y su reglamento, encontramos que el empleador debe cumplir con requisitos tales como:
Establecer una política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.
Elaborar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Contar con el mapa de riesgo de las actividades realizadas por la
empresa.
La planificación de la actividad preventiva.
Cumplir con el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido.
Con la promulgación de esta ley y un cambio de actitud de todos los sectores involucrados en el sistema laboral se logrará el compromiso de los trabajadores
44 PERU. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley No 29783 (20, agosto, 2011). Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima, 2011. 39 p.
para desarrollar sus actividades dentro de los lineamientos de seguridad y salud planificados en sus centros de trabajo.45
Decreto Supremo N°006-2014-TR Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de agosto de 2014.
El decreto supremo incorpora unos cambios los cuales tiene que ver con:
La Autoridad Administrativa brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación que establece el artículo 27 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante la Ley).
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas modificatorias.
Entiéndase que, en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de la licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de 20 trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de 2 años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual periodo de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador.
b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
45 PERU. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto Supremo No 005-2012 TR (25, abril, 2012). Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima, 2012. 20 p.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, los cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.
d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurrido 2 años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado.
e) En ningún caso el costo del examen médico debe recaer en el trabajador. Incorporación del artículo 26A La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones. No podrá ser objeto de tercerización la participación del empleador en el Comité y/o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando se contrate a una empresa especializada, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de la contratación, precisando en la comunicación las responsabilidades que específicamente asumirá la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia. También deberá asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo. La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.46
Ley Nº30222 Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 8 de Julio de 2014.
El Congreso de la República publicó la Ley N°30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST (N°29783) en el diario Oficial El Peruano a regir a partir del sábado 12 de julio del presente año.
Entre los principales cambios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluyen:
Tercerización de Servicios de Gestión de SST: Los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros para la gestión, implementación,
46 PERU. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto Supremo 006-2014-TR (8 de agosto de 2014). Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Lima – Perú, 2014. 8 p.
monitoreo y cumplimiento de las disposiciones normativas sobre seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, los empleadores no tendrán como obligación el incorporar en su planilla personal especializado, puesto que podrán recurrir a terceros para que les brinden esos servicios. Por ejemplo, el responsable de la gestión del sistema de seguridad y salud y los servicios de médico ocupacional pueden ser tercerizados.
Registros Obligatorios: Los registros obligatorios a cargo del empleador pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas, y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.
Autorización para el uso de la licencia: Ahora los miembros del comité paritario para la obtención de la licencia con goce de haber deben tener la autorización de su comité. Por lo tanto, las actuaciones de los miembros del comité se realizarán de manera coordinada para no afectar ni duplicar actividades.
Periodicidad de los exámenes médicos: Otro cambio relevante es la periodicidad de los exámenes médicos que ahora se realizarán cada dos años de manera obligatoria; mientras que los exámenes médicos de salida son ahora facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. Pero tratándose de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
Reducción de Penas: Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a los empleadores que no adopten las medidas preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, ahora la pena será de 1 año a 4 años (antes estaba establecida de 2 a 5 años respectivamente); y en el caso que un trabajador pierda la vida en un accidente a causa de negligencia en la aplicación de las normas de seguridad, la pena no será menor de 4 años ni mayor de 8 (antes el máximo era de 10 años).
Invalidez permanente y reincorporación: En caso de invalidez permanente del trabajador no se exigirá la adecuación del puesto de trabajo con igual remuneración y cargo.
Aplicación de multas: Durante un período de 3 años el sistema de inspección laboral privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras otorgando un plazo para subsanar incumplimientos. Si la empresa subsana dichas faltas, no será objeto de multa administrativa laboral. En caso la empresa no cumpla con realizar la subsanación respectiva se le aplicara las multas establecidas, pero con un tope del 35% a las que correspondan en cada caso. Este tope no es aplicable si el empleador reincide en sus faltas dentro de los 06 meses
de haber sido detectadas o sancionadas. Igualmente, dicho tope del 35 % a las multas administrativas laborales no serán aplicables en caso se cometan infracciones que estén relacionadas a:
a. La libertad de asociación y libertad sindical
b. Actos de discriminación en el empleo y ocupación
c. Trabajo de niños, niñas y adolescentes cualquiera sea la forma de contratación d. Trabajo infantil y trabajo forzado
e. Incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo que originen muerte o invalidez permanente al trabajador
f. Actos de obstrucción a la labor de inspección de la autoridad por parte del empleador.
g. Reincidencia en las infracciones detectadas dentro de los 6 meses de haber sido sancionadas.
En todos estos casos se aplicará el 100 % de la multa correspondiente.47 Decreto Supremo Nº 010-2014 -TR del 20 de septiembre de 2014.
Este decreto se emite el 20 de septiembre de 2014, en este se Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.48
47 PERU. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Ley 30222 (10 de julio de 2014). Ley que Modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima – Perú, 2014. 4 p.
48 PERU. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto Supremo 010-2014 -TR. (20 de septiembre de 2014). Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima – Perú, 2014. 6 p.
5.4 Derechos a la seguridad y salud en el trabajo consagrados en la Constitución
La constitución de cada país contempla algunos artículos en los cuales se relacionan la obligatoriedad que tiene el estado para con la protección de los trabajadores.
5.4.1 Constitución Política de Bolivia. Artículos Referentes a SST.