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Remote sensing of structural vegetation attributes

2.3 Retrieval of vegetation attributes from remotely sensed data

2.3.2 Remote sensing of structural vegetation attributes

riores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en mate- ria de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.

q) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comuni- tarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.

De la Secretaría de Estado dependen, entre otros, los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Le corresponde proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impul- sar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección ge- neral, los siguientes órganos:

– La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género, a la que, entre otras funciones, le corresponde la reali- zación de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.

– La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Gé- nero.

También dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subde- legaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares.

b) La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. Queda adscrito al Mi- nisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Instituto de la Mujer.

Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

3. La igualdad de género en el Estatuto de Autonomía

para Andalucía y en otras normas autonómicas

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, en su artículo 10.2, como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma “la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de

 Igualdad de género para las oposIcIones de la junta de andalucía

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aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”. Al mismo tiempo, recoge en el artículo 14 la prohibición de discrimina- ción, especialmente por razón de sexo, al tiempo que permite las acciones positivas a favor de determinados colectivos desfavorecidos.

El artículo 15 garantiza el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y el artículo 16 establece la protección integral de las muje- res víctimas de violencia de género.

Finalmente, el artículo 38 establece que la “prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad”.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece, en su artícu- lo 6.6, que “Los Servicios Sociales centrarán su actuación, entre otras áreas, en la preven- ción y eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, raza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Otra normativa autonómica relativa a este tema la encontramos en:

– Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, que crea el IAM (Instituto Andaluz de la Mujer) como or- ganismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia adscrito a la Consejería de Gobernación (actualmente está adscrito a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).

– Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del IAM. – Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestacio-

nes de los Servicios Sociales Comunitarios.

– Decreto 137/2002 de apoyo a las familias andaluzas, conciliación vida familiar vida laboral.

– La Ley 18/2003, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas fiscales y administrativas, que pretende proporcionar instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la política económica de la Ley de Presupuestos de Andalucía. En el Capítulo VIII hace referencia a las “Medidas en materia de género”.

– Decreto 452/2004, de 6 de julio, de modificación de los Decretos 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer y 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.

– Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Anda- lucía, en su artículo 18.3, establece la representación equilibrada en las designa- ciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno.

– Decreto 346/2011, de 22 de noviembre, por el que se crea y regula el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

normatIva sobre Igualdad 

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