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REPRESENTATIVENESS AND AFFIRMATIVE ACTION

Se analizan los procesos que mantienen las Unidades de la Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Gabriel, para determinar que en los juicios de Tenencia, no se respeta el orden de que a falta de la madre, la tenencia se debe entregar al padre que reclama este derecho, y se entrega a los abuelos maternos, por falta de reglamentación dentro del Código de la Niñez y Adolescencia.

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2.1.3.2.- MÉTODO DEL NIVEL TEÓRICO DEL CONOCIMIENTO

Dentro de este método se utilizará el método Histórico- Lógico, Analítico sintético, e Inductivo-Deductivo.

2.1.3.2.1.- MÉTODO HISTÓRICO-LÓGICO

Estudia sobre las reformas que se han venido produciendo a lo largo de la historia, y se han incorporado en los diferentes Códigos referente al respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que se respete el principio fundamental del interés superior del niño.

2.1.3.2.2 MÉTODO ANALÍTICO-SINTÉTICO

Este método se lo utiliza para analizar los efectos psicológicos y las causas que se producen en los menores de edad, y como afectan los derechos de este grupo vulnerable, y que se debe aplicar en forma favorable las leyes y reglamentos a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2.1.3.2.3 MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO.

Se utilizará en este estudio porque va de lo general a lo particular; es decir partiendo de la teoría general de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, derechos de los niños, se debe llegar a lo particular, es decir el problema que se presenta en estos casos, cuando se encuentran en pugna los padres por la tenencia de los hijos.

2.1.4 TÉCNICAS 2.1.4.1 Fichaje:

Se utilizará en la inclusión de datos.

2.1.4.2 Observación directa:

Se aplicará con mayor importancia, ya que el trabajo de campo es continuo para determinar las consecuencias en este caso de estudio.

28 2.1.5 HERRAMIENTAS:

Como herramienta principal se tiene un caso práctico.

2.1.5.1 ESTUDIO DE CASOS

29 CAPÍTULO III

3. PROPUESTA

3.1 DESARROLLO DE LAPROPUESTA

3.1.1 El incumplimiento de la tenencia de los hijos menores de edad en casos de muerte de la madre y la vulneración del Principio del Interés Superior del Niño. Luego del análisis de los diferentes criterios de juristas, escritores, leyes, convenciones de derechos de los niños, sobre el tema de La Tenencia de los hijos menores de edad, y con el análisis al caso práctico que se adjunta al presente trabajo investigativo, se puede determinar que es necesario y urgente proponer a la Asamblea Nacional, realice los debates necesarios para el incremento de un artículo dentro del Título II del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que determine en forma clara el orden que se debe respetar en los Juicios de Tenencia de los menores de edad, en caso de ausencia de la madre, ya que por los desacuerdos del padre con los abuelos maternos, afecta emocionalmente y psicológicamente a los hijos, que no pueden estar en estrecha relación con sus progenitores y violentan un principio fundamental como es el Interés Superior del Niño.

Con el análisis realizado en el Epígrafe IV, del caso práctico presentado en la ciudad de San Gabriel, Provincia del Carchi, queda demostrado que el tema de esta investigación es importante darlo a conocer a la Asamblea Nacional, para su análisis y luego de debatirlo se dicte las respectivas reformas al capítulo II del Libro Segundo de la Ley Ibídem, ya que se ha comprobado la realidad que se presenta en forma diaria en los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia ahora llamadas Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a nivel nacional por estos problemas familiares que afectan principalmente a los hijos, y por ende se vulnera un principio fundamental, firmado en todos los convenios internacionales, en los que el Ecuador es parte, además de encontrarse establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

3.1.2 Ante-proyecto de ley que incremente un artículo en el capítulo referente a los Juicios de Tenencia y evite la vulneración del Principio del Interés Superior del Niño.

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ASAMBLEA NACIONAL

PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando:

Que de acuerdo al artículo 134 numeral 5 y 6, de la Constitución de la República, manifiesta la inincitativa para presentar proyectos de ley y corresponde a las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

Que en el numeral 6 del artículo anterior dice: Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

QUE, el Art. 44de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

QUE, el Art. 45.- de la Carta Maga, declara: Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad (...) a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria (…);

QUE, el Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por tanto lo obliga como Estado parte a adoptar medidas para hacer efectivos los derechos allí reconocidos;

Que, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en un ambiente de amor, comprensión y cariño, en lo posible, dentro del seno de su familia biológica;

Que es obligación de la Asamblea Nacional proteger a los niños, niñas y adolescentes. En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República, a la Asamblea Nacional,

32 EXPEDIR

El incremento de un artículo dentro del Título III del Libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que precise el orden que se debe respetar para la tenencia de los hijos menores de edad, cuando a falta de la madre por el abandono o fallecimiento, de la misma, se disputa entre el padre y los abuelos maternos, el mismo que dirá:

”Tienen derecho a la Tenencia del menor cuando falte la madre por fallecimiento, en primer lugar el padre que reclame la tenencia, en segundo lugar los ascendientes, entendiéndose los abuelos maternos, abuelos paternos y a falta de éstos los hermanos del pupilo.”

Dado en el Pleno de la Asamblea Nacional, a los 20 días del mes de marzo del 2016.

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONCLUSIONES GENERALES

 Con esta investigación se ha demostrado que es posible cumplir los objetivos planteados al problema; conseguir que se incremente un Artículo dentro del Título III del Libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.

 Que debe existir un artículo que mencione con claridad a quien se debe otorgar la Tenencia de los hijos, cuando ha fallecido la madre, que debe ser al padre del mismo, para que no se pierda la relación parento-familiar, y de esta manera no se violente el Principio del Interés Superior del Niño.

 Por lo tanto el tema de esta tesis es viable y de gran importancia que se dé a conocer a los señores Asambleístas quienes son los responsables de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter obligatorio, analice y proponga con la urgencia posible, este Ante proyecto de ley, se apruebe en los debates correspondiente y evitar se siga violentando el Principio del Interés Superior del Niño.

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 Luego de haber cumplido con todos los elementos de la propuesta, y verificar con el análisis del caso práctico que se presenta dentro de este trabajo de investigación, es necesario que se considere realizar la creación de un articulo dentro del capítulo relacionado a la Tenencia de los menores, en el Código de la Niñez y Adolescencia, materia de este trabajo, para que no existan esta clase de problemas, y los jueces que conocen de estas causas, tengan elementos de juicio y fundamenten sus resoluciones, advirtiendo sobre la obligación que tienen los familiares del menor en conflicto de dar estricto cumplimento con las resoluciones dictadas en trámites de Juicios de Tenencia.

 Se ha demostrado la realidad que se presentan en forma diaria en todo el territorio nacional, en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, y se ha fundamentado que es latente el problema que se suscita en los trámites de Tenencia.

RECOMENDACIONES

 Con la propuesta del tema de tesis de grado, se recomienda, que la Asamblea Nacional, Órgano encargado de reformar las leyes, incremente un artículo dentro del capítulo de la Tenencia de los menores de edad, del código de la Niñez y adolescencia, en el que se establezca la tenencia de los hijos menores de edad, en caso de fallecimiento de la madre y de esta manera no se violente uno de los principios fundamentales de la Constitución de la República del Ecuador, como es el Principio del Interés Superior del Niño.

 Se recomienda a los señores Jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; abogados en libre ejercicio profesional, quienes con su aporte, de criterios y comentarios que lo realizaron al validar la propuesta de esta Tesis, dieron su criterio positivo de que en verdad el tema es de trascendental importancia, ponerlo en consideración para su estudio y análisis, ya que no se respeta el Principio del Interés Superior del Niño, establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, de que den a conocer sobre este tema a quienes se relacionan con esta especialización.

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 Se recomienda a los señores Profesores, personal directivo y administrativo, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, UNIANDES, en la ciudad de Tulcán, para que el presente trabajo investigativo, sea puesto a órdenes de la Biblioteca de esta prestigiosa Institución Superior Educativa, para que sirva de fuente de consulta a generaciones venideras de estudiantes de Derecho y ciudadanía en general.

 Se recomienda a los señores estudiantes que se encuentran recibiendo los conocimientos en todas las ramas, con las que cuenta este centro educativo en la ciudad de Tulcán, para que cuenten con este valioso aporte investigativo, lo analicen y apoyen, para que se considere el incremento de un artículo que hace falta dentro del Capítulo de Tenencia, del Código de la Niñez y Adolescencia, y de esta manera no se vulnere el Principio del Interés Superior del Niño.

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38 DATOS PERSONALES DEL AUTOR NOMBRE: Hilda Marina Mafla Martínez No. CEDULA: 0400943395

TELÉFONO: 0995496129

Egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión de la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi.