• No results found

3. Methodology and Methods

3.1 Methodological aspects

3.1.2 Research approach

Uno de los problemas que derivan del cambio de sexo, es el referente a las relaciones familiares, nos referimos al caso de una persona que se somete a una intervención quirúrgica, está casada y tiene hijos o sin haberse casado tiene hijos.

Anteriormente en el Capítulo I se admitió el cambio de sexo de una persona transexual en defensa de su derecho a desarrollar libremente su personalidad y alcanzar la normatividad en cuanto a su salud; sin embargo si tiene que tener en cuenta el interés genérico frente a los intereses de los miembros de su familia como son el cónyuge y los hijos, en el caso de que el sujeto

solicitante sea casado o tenga hijos.

Biblioteca

Bajo tales supuestos y en hipótesis de que las leyes facultaren al transexual caso a someterse a una intervención quirúrgica de adecuación sexual, tendrá derecho a solicitar el divorcio, esto es con respecto a las relaciones con los hijos. Por consiguiente el cónyuge ve frustrado su matrimonio y por otro los hijos menores especialmente quedarán desconcertados frente a la mutación sexual del padre o la madre, ocasionándoles una mala formación y dando lugar a delincuentes o inadaptados sociales (SALVAT, 1950, p.202). Por ello obliga a tener muy en cuenta sobre quienes sobre las personas que pueden solicitar un cambio de sexo para no ocasionar daños en terceros.

B.1. El matrimonio:

Por considerar el matrimonio la fase fundamental de nuestra familia comenzamos viendo qué es el matrimonio.

En nuestro Código Civil en

contempla: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una y una mujer legalmente actos para ella, a fin de hacer vida en común. Según la definición de matrimonio es la unión voluntaria entre personas de diferente sexo, nada nos dice acerca del matrimonio entre sexos iguales. Posiblemente el legislador no pensó en la posibilidad de que acudieran a los tribunales de justicia personas de un mismo sexo a solicitar licencia matrimonial, más aún que la ciencia médica dispusiera de adelantos médico quirúrgicos para la transformación de un varón a mujer o viceversa

Biblioteca

Es así que con el avance de la ciencia, el derecho debe de adecuar las normas a la realidad existente, pero siempre teniendo en cuenta el campo de acción nos matiza, para no transgredir los derechos de otras personas, y así poder facilitar el desenvolvimiento y desarrollo de los sujetos relacionados con el tema en mención.

B.2. El divorcio:

Con respecto al transexualismo, el cónyuge afectado por estas situaciones:

En primer lugar, que las tendencia psicológicas del transexual fueren una experiencia sobreviniente al matrimonio, circunstancia que difícilmente suele presentarse, ya que como hemos mencionado el fenómeno de la transexualidad se presenta desde la tierna infancia, a diferencia de los isosexuales que si pueden presentarse como un hecho posterior al matrimonio, tal es así que el

la homosexualidad sobreviniente como causal para la separación de cuerpos y el consiguiente divorcio, por tal no se podría alegar una separación de cuerpos si la pareja conocía que su cónyuge era transexual.

Tratándose de que por una razón inexplicable el cónyuge no conociera la tendencia de su pareja estaría facultado para impugnar el matrimonio tomando como base un error sobre la calidad personal del cónyuge, esto se basa en el Derecho Comparado que veremos a continuación.

Biblioteca

3.7 SOLUCIONES PROPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN COMPARADA:

Para orientarse en esta problemática, es preciso revisar, las soluciones propuestas a nivel de la legislación comparada. El primer asunto que definen las recientes leyes permisivas del cambio de sexo es el que concierne al derecho que podría tener una persona casada a solicitar tal mutación frente a esta concreta situación, la ley sueca de 21 de abril de 1972 adopta una tajante y precisa solución en resguardo de los intereses familiares. El artículo tercero de dicho cuerpo legal establece que la solicitud de cambio de sexo sólo puede ser formulada por un ciudadano sueco que no sea casado.

La ley alemana de 10 de setiembre de 1980, más rigurosa y compleja que la anterior, es muy original en su sistemática ya que distingue claramente, como está dicho, dos diversas soluciones al respecto. La primera de ellas, designada por la Doctrina como la pequeña solución, "contempla la modificación del nombre y regula el cambio de sexo mediante una intervención quirúrgica. La primera de dichas soluciones no está contemplada en la ley sueca ni en los países de "Common Law".

La ley italiana de 14 de abril de 1982 no trae una disposición expresa

de las leyes suecas y alemana, no considera como requisito previo para el cambio de sexo el hecho de no estar casado. Este artículo prevé que la sentencia que acoge la rectificación de sexo produce la disolución del matrimonio o la cesación de los efectos civiles consecuentes a la transcripción del matrimonio celebrado con rito religioso.

Para la ley italiana, la pre-existencia de un vínculo matrimonial no impide el que se pueda solicitar y obtener un cambio de sexo valiéndose de una previa intervención quirúrgica. Esta solución priva de tutela al cónyuge. En efecto no se ha previsto ninguna específica medida sobre el particular. Por el contrario,

Biblioteca

dentro de un principio de economía procesal, la sentencia que acoge el cambio de sexo produce la automática disolución del vínculo matrimonial. Es decir, algo similar a lo que el artículo 64 del Código Civil peruano prevé en el caso de la sentencia de declaración de muerte presunta. Este último dispositivo señala, que tal declaración "disuelve el matrimonio del desaparecido".

3.7.2 MARCO CONCEPTUAL:

A través de nuestra historia jurídica, estamos asistiendo a nuevos fenómenos como resultados de la incorporación de situaciones problemáticas a la forma interpretativa del derecho. Así, el Derecho a la Identidad, por siempre encuentra una configuración jus filosófica, la que pretende no escapar a los propósitos normativos que las legislaciones le confieren, ora en el presente, ora en el futuro.

La legislación internacional es proclive a una incorporación mixturas dados el subjetivismo positivo de la norma que contiene; así, la subjetividad refiere a lo personalísimo en reflexión a la persona, sujeto de este derecho. Actualmente el Derecho a la Identidad es una cuestión problemática dado los fenómenos sociales que apertura novísimas interpretaciones en el entender del Derecho.

3.7.3 BASES LEGISLATIVAS INTERNACIONALES: