3. Theoretical framework
3.2. Propositions Development
3.2.1. Research Constructs
Esta Constitución (agosto 5 de 1886) dio el paso a un ensayo tardío de cristiandad. Colombia, a diferencia de otros países latinoamericanos (en especial México), optó por recurrir a la Trinidad como paladín de una autoridad centralista. Poderosa razón fue el federalismo (acusado de ser “sin Dios”) que se atribuyó un estado de estados que configuraba pequeños feudos y servía de polvorín a guerras locales por motivaciones políticas con máscara religiosa.
Los delegados de los estados Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima fueron convocados en Bogotá para la realización del Congreso Nacional Constituyente (Proemio). Su labor era obedecer el libreto de Núñez, Miguel Antonio Caro y el arzobispo de Bogotá José Telésforo Paúl para redactar una nueva Carta (González, 1993, c. 3). “[…] con el fin de
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afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz […]” (Constitución Política de Colombia 1886 [Constitución 86], Proemio).
Expedida en nombre de Dios (Trinidad, claro está), se da la matrícula del Estado con la Iglesia Católica. Si bien no se le declara oficial y se respeta su fuero interno, no cabe duda que el matrimonio de las dos potestades tenía techo legal, o sea, estaba consumado en el elemento de cohesión social.
La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia (Constitución 86, art. 38).
Aunque la realidad demostrara lo contrario, el texto alude al respeto a las opiniones religiosas diversas tenidas a conciencia. “Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia” (Constitución 86, art. 39).
La tolerancia teórica beneficiaba a los cultos inscritos dentro de la moral cristiana que no disturbaran el orden público (art. 40). Sin embargo, los prelados ya tenían en sus manos el timón de la educación; “La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica” (Constitución 86, art. 41). La puerta estaba abierta para celebrar convenios con la Sede Apostólica (art. 56) en nombre del monopolio absoluto, y los obispos podían hacer efectivo el privilegio de ejercer actos civiles cada uno en su diócesis.
La Iglesia Católica podrá libremente en Colombia administrar sus asuntos interiores y ejercer actos de autoridad espiritual y de jurisdicción eclesiástica, sin necesidad de autorización del Poder civil; y como persona jurídica, representada en cada Diócesis por el respectivo legítimo Prelado, podrá igualmente ejercer actos civiles, por derecho propio que la presente Constitución le reconoce (Constitución 86, art. 41).
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El Concordato, en palabras de González (1993) era consecuencia lógica de la Constitución del 86. Las alas dadas a la institución eclesial, aparte de delegar funciones sociales y territoriales donde no podían llegar los brazos del Estado, eran el pago de una deuda con la historia precedente.
Este reconocimiento [libertad de asistencia espiritual y de jurisdicción eclesiástica] es una reacción a las medidas de tuición del general Mosquera. Pero se declara también la incompatibilidad del ministerio sacerdotal con el ejercicio de funciones públicas, excepto en educación o beneficencia, y se exime de impuestos a los templos católicos, seminarios conciliares y casas cúrales y episcopales (González, 1993, c. 3).
Las negociaciones eran entre un Goliat Vaticano que en nombre del Papa pedía demasiado y un David colombiano que quería dar más de lo posible. Núñez ofrecía varias cosas, aunque disculpando la limitación del fisco, producto de la reciente guerra civil; económicamente, reducía su oferta a 100000 pesos colombianos.
Este punto representaba dificultades, porque los negociadores de la Santa Sede exigían virtualmente el valor total de las propiedades desamortizadas y que el valor de los censos eclesiásticos redimidos se convirtiera en deuda consolidada a un interés líquido del 6% anual, cuando las instrucciones del gobierno sólo autorizaban un 3% (González, 1993, c. 4).
Además de recuperar las propiedades de las comunidades religiosas que habían sido utilizadas como dependencias oficiales, la Santa Sede exigía la retroactividad de efectos en los matrimonios católicos donde hubo divorcio civil, así muchos de los involucrados ya tuvieran segundas nupcias.
Tras un cruce de mensajes y promesas, en diciembre 31 de 1887 se firma el Concordato, basado en cuestiones distintas como la libertad de jurisdicción eclesiástica, la exclusividad de competencia eclesial en el matrimonio católico (arts. 16-18), el reconocimiento del valor de bienes desamortizados (arts. 22-29) y el derecho de veto presidencial a las nominaciones episcopales hechas por el
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Papa (art. 15). El gobierno empeñó su palabra en cosas dispares a través de convenciones adicionales; desde una renta perpetua anual de 100000 pesos (art. 24), pasando por el registro civil, los cementerios, el Convenio de Misiones, el fuero penal especial para clérigos, hasta ordenar que el mercado dominical no interfiriera con la misa (González, 1993).
En lo que toca a la educación, el contenido parecía homenaje póstumo a Carlomagno.
Particularmente importante es el artículo 12, que establece que la educación e instrucción pública en universidades, colegios y escuelas deberá organizarse y dirigirse en conformidad con los dogmas y la moral de la religión católica. En esos centros será obligatoria la enseñanza religiosa y la observancia de las correspondientes prácticas piadosas. En consecuencia, el artículo 3 otorga a los obispos el derecho a inspeccionar y elegir los textos de religión y moral (González, 1993, c. 5).
Los obispos quizás tendrían poco tiempo para regir la grey diocesana que abarcaba enormes territorios en ese entonces, pues bajo la mitra e ignorando a las autoridades educativas, también se encargarían de que los elementos contrarios a Roma salieran por la puerta trasera. Sus crucifixiones con clavos de excomunión, serían acatadas por el incipiente régimen penal nacional.
Además, el gobierno se compromete a impedir que se propaguen ideas contrarias al dogma católico y al respeto debido a la Iglesia en la enseñanza del resto de las asignaturas. Finalmente, el artículo 14 concede a los obispos la potestad de hacer retirar a los maestros la facultad de enseñar religión y moral, si no lo hacen en conformidad con la doctrina ortodoxa (González, 1993, c. 5).
Así, el país consagrado al Sagrado Corazón de Jesús tras la Guerra de los Mil días (1899-1902) siguió su carrera con rosarios, cofradías en torno a los santos, misiones populares y Te Deum. Desde luego, los libros de instrucción religiosa, como por ejemplo la Educación religiosa de López (1926) eran un entrenamiento a la memoria individual en cuanto a los sacramentos, la oración dominical y las
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posturas en la celebración litúrgica (Castrillón, 2011). Todo, siguiendo aquella expresión de León XIII en su Encíclica Militantis Ecclesiae (1897), según la cual, la formación de la juventud debía tener un aroma piadoso cristiano que moviera el alma de maestros y discípulos (Biord, s.f.).