La Psicología, ciencia cuyas raíces etimológicas significan: “psico” (alma o actividad mental) y “logía” (estudio o tratado); es la ciencia que estudia los procesos psíquicos, incluyendo procesos cognitivos internos de los individuos, así como los procesos sociocognitivos que se producen en el entorno social, lo cual involucra la cultura.
El campo de los procesos mentales incluye los diversos fenómenos cognitivos, emotivos y conativos (relativo a su intencionalidad y/o voluntad), así como las estructuras de razonamiento y racionalidad cultural.
La primera influencia que esta ciencia ejerce en el ámbito del Derecho Penal, se manifiesta a través de dos de las ciencias auxiliares que ningún órgano del aparato punitivo del Estado puede pasar por alto:
32 1.- La Criminología: Es una ciencia de carácter multidisciplinar, que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología,psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el Derecho Penal.
La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen.
Esta ciencia ha sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria; sin embargo la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de: Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio:
- La conducta desviada; y, - El control social
2.- La Victimología: Conocida como la ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo; se sustenta en el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen.
El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.
33 Nuestro país recoge esta ciencia y la operativiza por medio de la Fiscalía General del Estado, a través del Sistema de protección a víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal, al tenor de lo prescrito en el artículo 198 de la Constitución de la República.
Además, se la emplea en nuestro país para entrevistar a testigos de un delito, pues la persona acusada no tiene la oportunidad de conocer a los que están declarando frente a las cámaras especiales.
En este punto, quisiera hacer presente que el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 502 numeral 10, establece como regla general en cuanto a la obtención de la prueba y los elementos de convicción, que “el testimonio se practicará en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia, con excepción de los testimonios anticipados”, por ende, al momento de referirse como elemento de convicción o prueba, se refiere sólo a la Instrucción Fiscal o al Juicio, mas no a la Indagación previa.
Aunque en nuestra legislación, como sucede en otras, no existe un expreso reconocimiento al empleo de la Cámara de Gesell ni a los delitos en los que se la debe emplear obligatoriamente; lo que nos permite hacer uso de ese instrumento, cuando así el caso lo amerite.
Es de vital importancia recordar que conforme a nuestra legislación actual, lo actuado en la Cámara de Gesell, cuando es empleada para receptar los testimonios anticipados de las víctimas, es cuando ya el proceso se encuentra en Etapa de Instrucción Fiscal, es decir, que hasta ese momento ya ha pasado un tiempo considerable en donde la víctima en varias oportunidades se ha visto frente al hecho de tener que relatar lo acontecido y vivido por ella en un hecho traumático una y otra vez.
34 EPÍGRAFE II
2.1.METODOLOGIA:
Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
2.2.METODOS.-
2.2.1. INDUCTIVO O INDUCTIVISMO
Este método científico obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación delos hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos, la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a un generalización; y la contrastación.
2.2.2. DEDUCTIVO
Este método científico considera que la conclusión se halla implícita dentro de las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera.
2.2.3. MÉTODO HISTÓRICO-LÓGICO
El método teórico histórico – lógico, se refiere a que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se presentan de manera azarosa sino que es el resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a s existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de manera similar, va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que ayudan a interpretarlos de una manera secuencial.
35 2.3.TÉCNICAS
Técnicas y análisis de casos reales de violencia sexual y la aplicación de cámara Gesell para evitar la revictimización e impunidad.
Cabe recalcar que los nombres reales han sido sustituidos, puesto que estos procesos han sido elegidos sólo con fines didácticos para el desarrollo de este proyecto:
CASO 1.- INDAGACIÓN PREVIA:
La indagación Previa estudiada se inicia mediante denuncia presentada el día 05 de septiembre del 2012, a las 18h01, la Fiscalía Especializada en Delitos Flagrantes de la Fiscalía Provincial del Guayas, una denuncia por parte de la señora F.I.N.S., quien dio a conocer que ese mismo día aproximadamente a las siete de la mañana dejó a su hija D.B., de 13 años de edad, a una cuadra del Colegio San Francisco Javier donde estudia, ubicado en Mapasingue Este, Calle cuarta y se fue a dejar a su otra hija en la escuela. Tres horas después, su hija de nombres D.B., llegó a la casa nerviosa, sucia y descontrolada, al verla en ese estado le preguntó qué le pasó, y ella le manifestó que cuando la dejó a una cuadra de su escuela, unos minutos después, un par de sujetos de características afroamericanas, vestidos con aretes y gorras, se acercaron a su hija y uno de ellos la ha amenazado, colocándole un cuchillo en su estómago para luego subirla en un taxi amarillo y llevarla a una casa a medio construir y llena de maleza, donde mediante insultos y golpes, procedieron a meterle un trapo en la boca para que no grite; entre ambos la han desnudado y se han quitado sus pantalonetas y calzoncillos para luego de manosearla por todo su cuerpo, han procedido a violarla vaginal y analmente, turnándose entre ellos. Posteriormente, luego de este acto atroz, se burlaron de ella y se marcharon del sitio,
36 dejándola en ese lugar, luego de lo cual la adolescente se visitó y pidió ayuda por el sector, y así logró llegar a casa.
Ese mismo día luego de que D.B. relató lo vivido a su mamá, posteriormente tuvo que relatarlo ante un Fiscal y un secretario, ambos de sexo masculino.
Esta causa es iniciada en contra de sujetos inidentificados, de los que la víctima sin dar mayor detalle, en lo principal indicó que se trataban de sujetos de descendencia afroamericana. Hasta la actualidad este caso no ha podido llegar a Juicio, y según supo indicar la señora Fisca l de la causa, la víctima ya no quiere continuar con el impulso de la causa.
Si en el presente caso se hubiese la realizado la primera entrevista con la menor en Cámara de Gesell, con las formalidades de ley correspondientes, esto es, ante un juez y con la intervención de la Fiscalía y una psicóloga, que permitan la correcta judicialización del acto, para que esta entrevista, sin importar que haya sido receptada en la fase preprocesal de Indagación Previa, pueda ser considerada más adelante como prueba, y así pase el tiempo que pase pueda llegar a la sanción respectiva de sus autores, cómplices y encubridores, las posibilidades de que el caso quede en la impunidad serían menores.
De lo que surge que además de quienes actualmente conforman el equipo técnico de intervención inmediata en este tipo de casos, prima también la necesidad de que esté integrado además por peritos especializados en identikits, para que la víctima en la misma entrevista al referirse a sus agresores pueda describirlos y así el perito respectivo proceda a dibujar al presunto agresor conforme a la características que vaya indicando la víctima, además de que a través de cámara Gesell se le ponga a la vista el álbum fotográfico que la Policía lleve a una
37 identificación preliminar al sospechoso que luego podrá ser contrastada con el identikit efectuado.
Esta denuncia permanece hasta el día de hoy como Indagación Previa No. 222-2012, encaminada a engrosar la lista de casos que quedan en la impunidad, esto por no haber contado con una aplicación efectiva y oportuna de la Cámara Gesell al recibir el testimonio de la adolescente de iniciales D.B., víctima en el presente caso.
CASO 2.- INSTRUCCIÓN FISCAL:
Con fecha 29 de agosto del 2014, a las 13h05 aproximadamente, el señor PEDRO MARTÍNEZ, (nombre sustituido), se acercó a las instalaciones de la Fiscalía Provincial del Guayas, a presentar una denuncia, en la que daba a conocer el siguiente hecho: “El 28 de agosto del 2014, aproximadamente a las 09h00, recibí una llamada de mi hermana MARTHA MARTÍNEZ, quien acompañaba a mi hija J.M. de 14 años de edad, a un chequeo médico ya que tenía muchos desmayos, no le bajaba la regla, mi hermana me informó que mi hija estaba embarazada, por lo que nos reunimos en la casa y le pregunté a mi hija lo que había sucedido, conversándome que en el mes de febrero del 2014, su tío político, quien es el esposo de la hermana de su mamá, y se llama JOSÉ VERDUGO, había abusado sexualmente de ella, tapándole la boca para cometer su acto y con la misma camiseta de él le había limpiado sus partes íntimas, aprovechando que mi hija estaba durmiendo en el cuarto de la tía MARLENE POZO, junto a su prima D.V. de 08 años de edad,; mi hija sintió que haló a la prima D.V., que es la hija del agresor y la puso más allá y este sujeto ebrio se metió a la cama, mi hija quiso salir y le tapó la boca y la violó y como había bulla abajo, nadie supo nada, aparte la amenazó
38 que si ella decía algo, él se la iba a llevar a vivir con él o le haría algo.” Este mismo día se le practica el reconocimiento médico legal en el que en lo principal se establece que la menor de edad de nombre J.M., de 14 años de edad, presenta lesiones descritas en el área genital ocasionadas por el roce, fricción y penetración por objeto vulnerante duro por esta vía en forma antigua y cursa embarazo de 25 semanas aproximadamente.
Luego, el 15 de octubre del 2014, comparece la víctima ante la Fiscalía para que a través del Departamento Técnico Integral se le realice la valoración psicológica y posteriormente con fecha 31 de octubre del 2014, a las 09h00, ante la Fiscal de la causa, nuevamente comparece la adolescente J. M. de 14 años de edad, para rendir su versión acerca de los hechos, versión que por ser menor de edad es denominada “entrevista”, y que en la práctica la única diferencia con la versión es que por el hecho de ser menor quien declara, se le nombra un curador o curadora, que en este caso fue el padre de la víctima, y en presencia de su padre, su abogado patrocinador, la señora Fiscal y la secretaria del despacho procede a relatar lo acontecido, motivo de la denuncia, en los siguientes términos:
“En el mes de febrero de este año, no recuerdo bien, pero fue sábado, me encontraba en la casa de mi tía de nombres MARLENE POZO, porque ella vive cerca de mi colegio José Vicente Trujillo y como estábamos en etapa de recuperación de materia, mi papá me dejó ahí por unas semanas, como la casa es de dos pisos, los dormitorios están en el segundo piso, yo estaba descansando juntamente con mi prima de nombres D.V., de 08 años, ya que cuando me quedaba en esa casa yo dormía con ella, nos dormimos como a las 23h00 aproximadamente, y como a las 24h00 sentí que alguien movía a mi prima y es ahí que me di cuenta que era su padre, mi tío político de nombres JOSÉ VERDUGO, y él la ponía como a la orilla de la cama,
39 él estaba si camiseta ay en pantaloneta, y se acostó en medio de nosotras dos, y de ahí como olía a alcohol él comenzó a tocarme la vagina por encima de mi calzón, y yo le dije qué le pasa y que se haga más allá, nunca pensé que él me iba a hacer daño; él no me decía nada, se hacía el desentendido y seguía tocándome, con una mano me cogió mis brazos para atrás y con la otra mano me tapó la boca con su camiseta blanca que tenía en la mano, como yo tenía una bata de dormir blanca el me comenzó a subir la misma y después me bajó mi calzón y él estaba en pantaloneta y se bajó su pantaloneta, quedando sujeta la misma sólo en una pierna, es decir, no la tenía totalmente sacada, pero a mí sí me había sacado mi calzón, yo forcejeé e intentaba alcanzar a mi prima para despertarla, pero no podía, él me tenía bien sujeta y su cuerpo cubría el mío, y él me penetró, yo lloraba, pero él no sentía piedad de mí, después escuchó que alguien subía por la escaleras y que su cuñado de nombre EDUARDO, le decía que baje para seguir tomando, entonces él se retiró de encima de mí y se levantó rápidamente, pero antes que escuchara que lo llamaban, yo sentía algo caliente que entraba dentro de mí y como yo estaba sangrando él me limpió con su camiseta y se fue no sin antes amenazarme, diciéndome que si yo le decía a mi tía MARLENE POZO, él me iba a llevar a vivir con él; mi tía trabaja desde las 16h00 y llega a casa a las 02h00, ella trabaja en un restaurante por la Floresta y el día de los hechos se encontraba en la casa la mamá de J.V., su hermana, su cuñado EDUARDO y él estaban tomando alcohol, menos la mamá que no toma, pero ellos estaban en la planta baja con música. Cuando J.V., abusó de mí, a mí me dio terror bajar y volver a verlo porque sabía que estaba la familia de él y no estaba mi tía. Yo al siguiente día le dije a mi tía que me voy a vivir donde mi otra tía de nombres MARTHA POZO, ella me preguntaba por qué, pero me dio miedo y no le conté nada, sólo le dije que me quería ir y nada más, y es así que me fui donde ella, hasta que yo le dije a mi mami por teléfono, ya que vive
40 en Esmeraldas y está separada de mi papi, que no me bajaba el período de menstruación y ella le dijo a mi tía MARTHA que me lleve al ginecólogo y ahí me dijeron que estaba embarazada , actualmente tengo 08 meses de embarazo.”
Esta Instrucción Fiscal fue iniciada por delito no flagrante, con fecha 25 de septiembre del 2015, sin que hasta esa fecha se haya receptado el testimonio de la víctima con las formalidades de ley respectivas, a través de Cámara Gesell. Recién el 13 de noviembre del 2015, es receptado el testimonio de la víctima J.M., diligencia en la cual se da la retractación del víctima, en donde niega que el autor de los hechos sea su tío político y guarda silencio respecto a su agresor.
De tal forma, queda plenamente demostrado que debido a una falta de aplicación oportuna de la recepción del testimonio de la víctima a través de la Cámara Gesell contribuye a que se convierta en un caso más de impunidad.
Son este tipo de circunstancias que se busca eliminar con un aplicación oportuna y eficiente de la Cámara de Gesell en el proceso judicial, es por ello que surge como necesidad emergente la consideración del TESTIMONIO ÚNICO de las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar receptado a través de este medio, garantizando el debido proceso e inmediación de los sujetos procesales con la intervención del juez y la defensoría pública, conforme lo disponen las normativas aplicables al caso, ya revisadas en acápites anteriores.
41 EPÍGRAFE III
3.1.PROPUESTA
Este proyecto ha sido desarrollado enfocando como principal actor en el proceso penal a la víctima, toda vez que desde el inicio hasta el final de un proceso se ve avocada a un sistema que no repara en las afectaciones que pudieran producirse en la obtención de las pruebas, pese a que esta afectación se encuentra regulada a través de la Constitución y los Tratados y Pactos Internacionales suscritos por el Ecuador, como ya lo hemos analizado en el contenido de este proyecto.
Considerando que una de las formas en que se pueda reconocer reparación integral a la víctima, es el hecho de que su agresor sea castigado y para ello es necesario que se haya dictado sentencia condenatoria, emitida luego de haberse desarrollado el juicio respectivo. Es por esto que una causa que no llega a juicio por falta de pruebas consiste en una vulneración más de los derechos de la víctima, como es el derecho al acceso a la justicia de una manera eficaz y oportuna.
Es así que, cuando la causa llega a Tribunales a fin de que se desarrolle el juicio , que culmina con una sentencia condenatoria luego de la exposición de la prueba y ésta ha alcanzado su finalidad de otorgar certeza al Tribunal, en cuanto a que lo expuesto en los alegatos iniciales es verdadero, atribuyendo a ciencia cierta nexo causal entre el delito acusado y la responsabilidad del procesado, corroborándose de esta forma la teoría del caso o alegato inicial, que no es otra cosa que el planteamiento lógico de premisas o hipótesis que pueden surgir de la recolección de vestigios de una conducta que se presume delictiva (Algunos de
42 esos vestigios pueden surgir de una entrevista empleando la Cámara de Gesell), la víctima espera que este proceso culmine con una sanción o condena de su agresor.
Tanto en la práctica profesional, así como en las funciones públicas ejercidas, he observado un número incontable de veces en que las víctimas, sobretodo de delito sexual y violencia intrafamiliar, se RETRACTAN O ABANDONAN LOS PROCESOS, acarreando insuficiencia probatoria que culmina con una sentencia ratificatoria de inocencia, esto en el mejor de los casos, en que se haya llegado a juicio, o lo que es peor, que el hecho sólo quede denunciado y esta denuncia se mantenga y fenezca en una indagación previa.
La práctica refleja que las víctimas en forma general presentan esta conducta de retractación por dos factores principales: cansancio por el largo caminar de revictimización hasta lograr obtener pruebas suficientes para alcanzar la condena del agresor; y, por injerencia familiar, que se presenta principalmente si el agresor es miembro del núcleo familiar.
Es por esto que la propuesta de la utilización de la Cámara de Gesell desde la Indagación