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Para nuestro estudio abordamos la mediación como aquella intervención comunitaria que busca generar una cultura de paz comunitaria en la cual se produzca beneficio colectivo, participación ciudadana y democratización del territorio. Para entender el beneficio colectivo como aquella satisfacción de necesidades y demandas de los miembros de una comunidad en el espacio urbano es necesario plantear la ciudad, su espacio y sus representaciones como un bien común y no privado.

Siguiendo la propuesta sobre los comunes de Elinor Olstrom, primera y hasta ahora única nobel de economía, donde los usuarios de este recurso común practicando la autogestión y descentralización del estado, maximizarán y harán sustentable el propio recurso (Ostrom, 2008, págs. 268-270). Entendiendo además la mediación comunitaria como una herramienta de gestión positiva del conflicto y el conflicto urbano como la falta de gestión del bien común que es la ciudad, la aplicación de esta como herramienta planificadora supondrá como política pública, una intervención destinada a garantizar justicia social teniendo en cuenta y favoreciendo la participación y los intereses de todas las partes implicadas en el conflicto para que solucionen ellas mismas sus problemáticas (Gorjón Gómez & Sauceda Villena, 2015, págs. 8-9). Es por ello que ponemos de manifiesto el papel que juega tanto la gobernanza como los gobiernos locales en la gestión de los bienes comunes.

La Participación ciudadana y la cultura democrática como práctica de la mediación se abarcará desde la premisa de que son las partes, los agentes sociales: administración pública, privada y sociedad civil, utilizando el diálogo y construyendo consensos, los mejores cualificados para conseguir y cumplir un acuerdo que suponga una

transformación positiva de las desigualdades espaciales de su entorno y alcanzar así una convivencia pacífica duradera.

Así mismo, la democratización del Territorio se verá reflejada en el fortalecimiento de la relación funcional y vínculos de pertenencia, la identidad, el reconocimiento de los derechos y deberes de una comunidad y de sus espacios comunes. Tal y como comentan Gorjón y Sauceda (2015), la mediación comunitaria está orientada a que las personas y colectivos que conviven en un mismo espacio mantengan la relación y el vínculo comunitario pero con la necesaria la intervención de un tercero, imparcial, que les ayude a alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes. Entendemos que para que esto ocurra, esa figura imparcial debe estar representada por una justicia comunitaria y a escala local.

Además, teniendo en cuenta que la ciudad es un espacio de construcción de ciudadanía (Ramirez Kuri, 2007) y partiendo de la concepción que propone Puntes (2007) del ejercicio de la ciudadanía como la relación funcional entre pertenencia, identidad, derechos y deberes, a través de la mediación comunitaria los conflictos que se van a transformar son aquellos que resultan por el hecho de compartir recursos, comportamientos y espacios comunes por una comunidad (Gorjón Gómez & Sauceda Villena, 2015, págs. 11-12).

Es por esto que a diferencia de la mediación social, la mediación comunitaria es aquella que tiene que ver con un lugar determinado. La mediación comunitaria atenderá cuestiones relacionales de un territorio a escala local concreto como son controversias sobre propiedad horizontal, uso de espacios públicos, y organización territorial. Estos asuntos que están relacionados con el territorio y la comunidad que lo habita serán pues asuntos propios y únicos de la mediación comunitaria y deberán ser atendidos en consonancia con el momento y los contextos sociales y culturales de la comunidad; es decir, además de la componente espacial del conflicto, la mediación comunitaria requiere de un conocimiento exhaustivo, puntual e histórico de las relaciones que se producen en su territorio.

Según Mirta Gómez, la mediación se convierte en una herramienta muy útil siempre y cuando “se ubica el proceso de mediación dentro de una estructura de relaciones sociales y un mundo cultural de reglas prácticas de manejos de conflictos y principios normativos” (Gómez Olivera, 2005). Esta concepción nos permite referenciar ese

“mundo cultural”, “arte de vivir” o “alma de la ciudad” dentro de un espacio concreto, que puede ser físico o virtual y que estará también delimitado por la escala en la que nos acerquemos al espacio y la comunidad.

Según Cedeño, y sobre la justicia comunitaria en Panamá, la mediación comunitaria puede ser definida como un proceso informal y localizado para auto gestionar los conflictos que surgen en el ámbito comunitario entre dos o más partes. Para ello, el mediador comunitario también debe ser entendido como una persona vecina y reconocida de la comunidad, encargada de facilitar la comunicación entre las partes afectadas utilizando espacios propios de la comunidad y técnicas específicas para que se llegue a una solución consensuada por estas (Cedeño, 2008, pág. 224).

Esta autora resalta que la mediación comunitaria es la incorporación de la mediación al sistema comunitario. Es por ello que el concepto de mediación comunitaria institucionalizada también implica una organización espacial específica de la comunidad y un reconocimiento específico de la justicia comunitaria que permita la adecuada gestión de los problemas que se dan individualmente entre vecinos o colectivamente entre comunidades y grupos (Gómez Olivera, 2005, pág. 15). La mediación comunitaria aparece entonces como un espacio de prevención y solución de conflictos en el seno de una comunidad capaz de empoderar y legitimar la participación de la comunidad en la creación y modificación de las políticas públicas que afectan a su territorio y a su desarrollo (Cedeño, 2008, pág. 226).

A la vez que se instaura la mediación comunitaria en una localidad se crea un espacio físico concreto, en un contexto temporal concreto: son los diferentes centros sociales y de atención primaria con función mediadora en la comunidad. Tal y como recoge la Guía de mediación comunitaria propuesta por Naciones Unidas, el centro de mediación comunitaria a través de la identidad y el reconocimiento del contexto comunitario se convertirá en un polo de participación ciudadana basada en la construcción “de espacios y procesos de diálogo participativos entre individuos y colectivos” (ONU-habitat, 2010, pág. 19) (ONU-habitat, 2010, pág. 19). Se considera así que por su buena praxis, un centro de mediación comunitaria debe ser un espacio proactivo, resiliente, atento y adaptable a las culturas locales; capaz de entender la simbología, prácticas y lenguaje de la comunidad; con función pedagógica y activista

de la cultura de paz; y con independencia basada en la sustentabilidad política y económica (ONU-habitat, 2010, págs. 20-26) (ONU-habitat, 2010, págs. 20-26).

Como servicio público, la mediación comunitaria adquiere la condición de Iniciativa de Transición en tanto en cuanto se considera una intervención comunitaria capaz de transformar el espacio urbano mediante una transición ordenada hacia otros modos de concebir el poder judicial (Azkarraga Etxagibel, Sloan, Belloy, & Loyola, 2012, págs. 19-23). Así pues, entendemos que la repercusión espacial del centro de mediación comunitaria se podrá medir en las transformaciones urbanas, los cambios en la configuración social y la construcción de resiliencia comunitaria; siendo sus repercusiones podrán ser mesuradas en términos de capital social.

Como primer paso para delimitar tanto la acción de la mediación comunitaria como del estudio urbano es la identificación de los actores que participan del asunto así como de las relaciones complejas, sociales y de poder, que se producen entre ellos y entre ellos y los actores indirectos o secundarios.

El análisis del sistema de actores de la comunidad en un espacio urbano comienza pues con la identificación de las personas y colectivos implicados en el conflicto a gestionar, directa e indirectamente. Desde el punto de vista del desarrollo de una localidad y para la función planificadora de la mediación comunitaria, los agentes que intervienen en el espacio local son la administración pública, la administración privada y la sociedad civil organizada (Boisier, 2005).

El primer limitante que nos encontramos para poder definir a las personas dentro de la comunidad urbana es la distinción de ciudadanía, más allá de la oficialidad y reconocimiento legal de ciudadano, nos encontramos que en la comunidad urbana esta distinción que determinará la forma que adopta la comunidad en sus relaciones complejas y por ende, la representación y simbolismo del espacio urbano se considera respecto a la pertenencia y participación ciudadana (Ramirez Kuri, 2007, pág. 86). La agilidad para intervenir en los conflictos y la defensa de valores de la mediación comunitaria como el respeto a los Derechos Humanos, diversidad cultural e informalidad nos obliga a situar la noción de ciudadano o usuario de la mediación comunitaria más cercana de la condición de vecino miembro de la comunidad con derecho a habitar la ciudad. Aceptada y reconocida por la propia comunidad su condición de vecino va más allá del estatus jurídico de ciudadanía y su condición

migratoria, entendida como simple nacionalidad sin necesidad de cumplir con la condición de ser y participar como miembro reconocido de la comunidad.

Así mismo, esta condición de participación e implicación con la comunidad hace que tengamos que dejar fuera del sistema de mediación comunitaria al turista, que visita la comunidad pero no participa de su sistema y abordar los conflictos que se generan a raíz de la actividad turística identificando e implicando a los operadores turísticos, como son empresas privadas u organismos públicos dedicadas a esta actividad.

Además del reconocimiento de las partes y grupos de la comunidad, la mediación comunitaria podrá abrir un espacio de diálogo respecto a la noción de ciudadanía, entendida como las personas con derecho a la ciudad. Un ejemplo son los conflictos en la comunidad que tienen que ver con cuestiones de significación del espacio como son los referidos a un orden moral, estético o económico: los prejuicios y conductas segregantes a raíz de la aceptación de diferentes identidades, véase el caso de los transexuales en Buenos Aires, Argentina, expuesto por Leticia Sabsay (2011), donde mediante un proceso de recalificación del centro urbano de la ciudad, estas mujeres que ejercían la prostitución en la calle, con un vacío legal sobre su condición identitaria, son desplazadas y violentadas por intereses económicos de los agentes inmobiliarios.

Otro caso significativo es el crecimiento urbano de las ciudades americanas en los últimos años mediante el aumento de espacio suburbano informal destinado para alojar a migrantes de los entornos rurales o de personas violentadas en sus países que buscan nuevos destinos donde vivir. Esta migración de sur a norte contrasta con las nuevas condiciones de exclusión y polarización social de las ciudades americanas en cuanto a su organización y transformación urbana.

Ésta provoca el aumento de creación de centros comerciales, espacios públicos con administración privada; el aumento de los suburbios en contraste con el aumento urbanizaciones cerradas auto segregadas; y la degradación de espacios urbanos en desuso y la consiguiente gentrificación y turistificación de los centros urbanos (Giglia, 2002, pág. 71).

Estos tipos de conflictos están vinculados con la formación de los marcos culturales que cumplen funciones regulatorias de la identidad, es decir, los que se generan respecto a la performatividad de la comunidad (Sabsay, 2011), y que determinan la

noción de ciudadanía no solo en cuestión de género sino de clase económica, etnia o religión y dan lugar a la evolución de la cultura en el espacio.