Propuesta de solución al Problema
TEMA:
Violación a la Intimidad establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal.
Antecedentes de la Propuesta
La intimidad se establece como un derecho elemental de los individuos por cuanto son derechos sustanciales dentro de la vida, hay que saber que la humanidad es sociable por naturaleza, pese a ello es elemental que el individuo tenga un espacio donde no pueda ser perturbado, donde pueda desempeñar libremente su derecho de libre desarrollo de la personalidad, este derecho comprende una abstendcion dirigida al Estado y a los particulares, para que se abstengan de realizar intromisiones o interferencias en el desempeño de éste derecho.
La jurisprudencia ha indicado que los individuos no pueden estar sujetos a injerencias que tienen en su vida privada ni tampoco someterse a la realidad pública, incluso ni la familia se puede entrometer en la vida intima de las personas, porque se debe respetar la individualidad de toda persona para no ser catalogada en la sociedad.
Justificación
Como se pudo estudiar anteriormente, la Constitución del Ecuador de la República del Ecuador a más de ser la norma que regula la parte organica de la constitución, asi como la parte dógmatica que comprende el catalogo de los derechos de los ciudadanos, los cuales deben ser garantizados tanto por el Estado, asi como por terceros no titulares del derecho.
El derecho a la intimidad es un derecho de raigambre constitucional, cuyo fundamento deriva de la dignidad humana, es un derecho de la personalidad, por ello es anterior a la existencia de una norma que lo positivise, desde una óptica
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iusnaturalista, este derecho tiene existencia en cojunto con la existencia del ser humano.
En las legilaciones que fueron objeto de análisis, asi como en nuestro derecho interno se recoge la idea, de que incluso si el titular del derecho muere, los familiares continúan detentando este derecho, pudiendo oponerse a intromisiones posteriores a la existencia del titular.
Cabe indicar que se encuentra en tramite un proyecto de Ley, el mismo que busca la protección legal del derecho a la intimidad, obligando a mantener ciertos datos como reservados. Este derecho genera además una disyuntiva en la protección de los intereses sociales, con los individuales. El Estado, es por un lado garante de los derechos de seguridad colectiva, y por otro de los derechos individuales y personalísimos del individuo. Por ello este derecho debe de encontrar una simbiosis sutil que permita su coexistencia sin afectaciones, asi como la garantía de la seguridad de la nación toda.
Objetivos
Objetivo General
Proponer una Reforma al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la intimidad y protección de los datos personales.
Objetivos Específicos
Fundamentar a través de estudios teóricos y doctrinarios de autores nacionales y extranjeros, acerca de la Violación de la Intimidad en el Ecuador.
Diagnosticar casos practicos de violación a la intimidad de los ciudadanos en las instituciones públicas.
Proponer una Reforma al artículo 178 del COIP para garantizar el derecho a la intimidad y protección de los datos personales.
56 PROPUESTA
La intimidad se establece como un derecho elemental de los individuos por cuanto son derechos sustanciales dentro de la vida, hay que saber que la humanidad es sociable por naturaleza, pese a ello es elemental que el individuo tenga un espacio donde no pueda ser perturbado, donde pueda desempeñar libremente su derecho de libre desarrollo de la personalidad, este derecho comprende una abstendcion dirigida al Estado y a los particulares, para que se abstengan de realizar intromisiones o interferencias en el desempeño de éste derecho.
La jurisprudencia ha indicado que los individuos no pueden estar sujetos a injerencias que tienen en su vida privada ni tampoco someterse a la realidad pública, incluso ni la familia se puede entrometer en la vida intima de las personas, porque se debe respetar la individualidad de toda persona para no ser catalogada en la sociedad.
Como se pudo estudiar anteriormente, la Constitución del Ecuador de la República del Ecuador a más de ser la norma que regula la parte organica de la constitución, asi como la parte dógmatica que comprende el catalogo de los derechos de los ciudadanos, los cuales deben ser garantizados tanto por el Estado, asi como por terceros no titulares del derecho.
El derecho a la intimidad es un derecho de raigambre constitucional, cuyo fundamento deriva de la dignidad humana, es un derecho de la personalidad, por ello es anterior a la existencia de una norma que lo positivise, desde una óptica iusnaturalista, este derecho tiene existencia en cojunto con la existencia del ser humano.
En las legilaciones que fueron objeto de análisis, asi como en nuestro derecho interno se recoge la idea, de que incluso si el titular del derecho muere, los familiares continúan detentando este derecho, pudiendo oponerse a intromisiones posteriores a la existencia del titular.
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Cabe indicar que se encuentra en tramite un proyecto de Ley, el mismo que busca la protección legal del derecho a la intimidad, obligando a mantener ciertos datos como reservados. Este derecho genera además una disyuntiva en la protección de los intereses sociales, con los individuales. El Estado, es por un lado garante de los derechos de seguridad colectiva, y por otro de los derechos individuales y personalísimos del individuo. Por ello este derecho debe de encontrar una simbiosis sutil que permita su coexistencia sin afectaciones, asi como la garantía de la seguridad de la nación toda.
Reformese el Artículo 178.- Violación a la intimidad agregando un tercer inciso en el que indique lo siguiente:
Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos de carácter personal, establecido en la Constitución de la República y regular de forma íntegra el tratamiento de datos personales contenidos en soportes físicos y electrónicos o digitales, de todas y todos los ecuatorianos, dentro y fuera del territorio nacional, así como de extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano, en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.
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Aplicación práctica parcial o total de la propuesta
Mediante el estudio realizado se ha llegado a determinar que en el Cantón Babhoyo, Provincia de Los Ríos las personas encuestadas conocen que es la Violación a la intimidad. Se debe tipificar para garantizar el derecho a la intimidad por parte del Estado, y asi mantener consecuencia con lo que ha sido establecido en la Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece que debe de protegerse el derecho a la intimidad de las personas, evitando que su contenido se vea afectado por agentes privados o públicos.
59 CONCLUSIONES
En el presente proyecto de investigación se alcanzó a establecer que el Código Orgánico Integral Penal debe establercese una sanción más drástica con respecto a la violación de intimidad.
Se considera que el derecho a la intimidad es un derecho esencial y este no debe ser difundido por ninguna insttución pública o privada, debe crearse normativas que establezcan medidas de protección, considerando que existe una obligación de abstención por parte del Estado de realizar intromisiones en la vida de las personas. Un derecho fundamental de los individuos es el acceso a la información que reposa en bancos públicos.
Con el uso de las nuevas tecnologías, los bancos de datos personales son facilmente transmitidos, conservados, y hasta vulnerado, permitiendo que existan injerencias sobre información sensible que tiene el carácter de reservada.
60 RECOMENDACIONES
Se recomienda que los ciudadanos conozcan sobre el derecho a la intimidad establecido en el Código Orgánico Integral Penal, la importancia que tiene en que no se manejen arbitrariamente los datos públicos de las personas.
Implementar medidas de control tanto en las instituciones públicas y privadas no se filtren información de ciertas personas,como medicas cautelares, para no esperar a que este derecho se vea materialemnte lesionado y recién allí tomat medidas.
Se sugiere que debe de existir una normativa que amapare y regule la transmisions, conservación, y manejo de datos, y que dicha normativa que se cree tutele de manera formal y material el derecho a la intimidad.
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