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4.2 DATA PROCESSING

4.4.1 Response Strategies

En este punto se resaltan dos elementos de las políticas públicas de CTI de la República Dominicana: 1) la ley 392-07 y 2) el FONDOCYT. La crítica más importante que puede hacerse a la ley 392-07 es el trato preferente que ofrece a la adquisición de bienes de capital (compra de maquinarias y equipos) sobre la investigación y desarrollo, la experimentación industrial, la formación y otras actividades innovadoras que se encuentran en la base de creación de valor en las empresas (Nonaka 1991).

Lo anterior, le confiere a dicha ley un matiz más de ‘modernización industrial’ que de estímulo a la innovación propiamente dicha, independientemente de que la modernización industrial es un componente importante en las políticas de convergencia tecnológica, ya que contribuye con la mejora de las secuencias productivas y ritmos de aprendizaje de las empresas. Sin embargo, las políticas basadas en este enfoque se destacan por sus limitaciones a la hora de construir capacidades competitivas e innovadoras de largo plazo, ya que favorecen más las innovaciones de explotación que las innovaciones exploratorias y de naturaleza más disruptivas (Azadegan and Wagner 2011).

Aunque es temprano para medir el impacto en materia de innovación de la ley 392-07, parece ser que en términos de modernización industrial y de negocios los impactos ha sido positivos, de hecho se estima que el sector industrial ha recibido incentivos desde la entrada en vigencia de dicha Ley, hasta el cierre del año 2012 por poco más de RD$12 mil millones, alrededor de US$290 millones (Listin_Diario 2012). Adicionalmente, el sector privado ha realizado una clara defensoría pública de dicha ley (El_Nuevo_Diario 2013).

La encuesta de Innovación de 2010 de la República Dominicana, arrojó resultados no del todo alentadores en términos de: 1) la baja inversión en I+D de las empresas (sólo 7% de las empresas encuestadas indicaron realizar algún tipo formal de I+D); 2) los problemas en la obtención de recursos humanos; 3) la baja colaboración interinstitucional para las actividades innovadoras y 4) el hecho de que más del 82% de las empresas que declararon alguna actividad innovadora afirmaron que dichas innovaciones eran nuevas para las empresas, pero no para el mercado (Pareto 2011; UNCTAD 2012).

Los resultados anteriores, muestran la necesidad de profundizar en la reforma institucional del sistema de innovación de la República Dominicana, para que efectivamente puedan crearse las condiciones que mejoren el perfil innovador de las empresas en términos de capacidades estructurales de aprendizaje, investigación, experimentación y especialización y no tan sólo con base en la modernización tecnológica (Ernst 2010; Dutrénit 2012).

El otro elemento importante de las políticas públicas, ha sido el FONDOCYT que comenzó a operar en el año 2005 y se relanzó en el año 2007. Dicho fondo ha operado en la práctica más como una ventanilla de financiamiento para la investigación básica, lo que ha limitado la participación de las empresas en proyectos de I+D, investigación aplicada o desarrollo experimental.

Para tener una idea precisa de la situación anterior, de los 167 proyectos aprobados por el FONDOCYT desde 2005 hasta el año 2012, tan sólo atribuibles de forma directa al sector privado corresponde el 1.1% del número de proyectos. En términos de financiamiento directo para iniciativas privadas de I+D, los proyectos aprobados representan un monto de poco más de RD$ 5.9 millones, aproximadamente el 0.7% del total del financiamiento aprobado hasta el 2012.

Indudablemente dicho fondo constituye una de las conquistas más importantes de la comunidad científica de la República Dominicana y su capacidad de financiamiento debe fortalecerse y profundizarse, pero más articulada a las políticas del PECYT+I y vinculada a las necesidades de innovación y producción de conocimiento de los sectores productivos.

De las reflexiones anteriores, se aprecia que en el país a nivel del marco jurídico se han previsto los distintos tipos de incentivos para estimular la capacidad innovadora de las empresas,

por lo que se colige que, a pesar de contar con los elementos de un SNI, los actores institucionales del país no operan bajo la lógica de sistema, ya que el marco institucional existente no ha creado los mecanismos e interfaces que motoricen en el diálogo público privado en materia de políticas de CTI. De manera que más que pensar en un Sistema Nacional de Innovación propiamente dicho, sería tal vez más apropiado, dirigirse al mismo como un marco institucional disperso, que requiere una urgente redefinición política para que, efectivamente, pueda articularse como sistema y superar la ignorancia recíproca entre sus distintos actores institucionales.

En las circunstancias imperantes el arreglo institucional del SNI, más que facilitar los procesos de innovación se ha convertido en una traba para los mismos. El país urge una reforma de naturaleza integral que primero simplifique el entramado jurídico, haciéndolo mucho más inteligible para las empresas y coherente.

Luego, dicha reforma debe estructurar las interfaces comunicativas entre los diversos actores, para facilitar la coordinación, el diálogo entre sectores y en consecuencia la capacidad de articulación política del sistema.

Un punto de partida es retomar el creado Consejo Nacional de Innovación (Decreto 190-07) y articularlo en el marco de dos grandes reformas: la correspondiente a la Ley 392-07 sobre competitividad e innovación, para que dicho consejo se estructure en PROINDUSTRIA y la reforma correspondiente a la Ley 139-01, para redefinir el alcance de las políticas de CTI desde una perspectiva mucho más estructural y sistémica.