Chapter 6 Design and Evaluation of AnyCore-1 Prototype
6.4 Results of Experiments
Se considera importante realizar una distinción previa al tema de: La carga procesal basada en la autonomía privada, donde una carga procesal son actos que realizamos para obtener resultados procesales favorables de acuerdo a nuestros intereses legales y evitar en ese sentido que sobrevenga un perjuicio procesal. La carga procesal es en ese sentido, un derecho que la Ley nos otorga para realizar un acto dentro de un procedimiento que a través de él consigamos ciertos beneficios a nuestro favor (Chavira Cendejas, 2009); con la carga procesal entendida como el volumen de casos que tienen que atender los jueces en los sistemas judiciales democráticos que ha incrementado en los últimos años y además, que ha traído como consecuencia el desborde de la capacidad de la organización judicial. Para fines de desarrollo de esta investigación se tomará en cuenta la segunda.
Concepto.
El objeto del órgano judicial es brindar tutela jurisdiccional efectiva; es decir, desarrollar facultades de coertio y ejecutio que efectúa el Estado y que delega en el Poder Judicial, para reconocer, declarar o ejecutar los derechos que reclaman o piden las personas en general como componentes de una
sociedad, y que al generar conflictos sociales, deben ser atendidos en procesos de exclusiva atención del ente judicial. Si bien es materia de otro tema el tratamiento de la exclusividad de la función jurisdiccional en el Poder Judicial, no obstante es importante tener en cuenta este Principio Constitucional, por cuanto es precisamente dicha exclusividad la que va establecer y condicionar la cantidad de procesos judiciales que va atender el órgano jurisdiccional para la solución de conflictos. Es decir, la cantidad de peticiones que se formulen ante el órgano jurisdiccional o los conflictos sociales que conozca por ser de su exclusiva competencia transformados en procesos, y a su vez estos en expedientes, constituye la carga procesal del órgano jurisdiccional (Alas Villalobos, 2004). Consideramos entonces, que, la carga procesal es el conjunto de determinados procesos judiciales pendientes o sin resolver.
a. Expediente Judicial.
Es el cuaderno que contiene cierta cantidad de documentos relacionados con el caso judicial y que debidamente ordenado, va a servir para el desarrollo del proceso propiamente dicho. Está constituido por toda la documentación que guarda relación con el caso judicial. Si bien en el Sistema Judicial Peruano se viene implementando tanto en las áreas civil, familia, laboral y
penal la oralización del proceso, no obstante su transcripción documentaria forma parte del expediente, para formar precisamente al proceso judicial. De otro lado la concurrencia de pruebas instrumentales y todos los documentos accesorios que sirven para dar impulso al proceso, son guardados en un solo cuaderno que torna en material, el objeto de trabajo sustancial de los órganos jurisdiccionales (Alas Villalobos, 2004).
Expediente Ingresado: Todo aquel que entra por primera vez en un juzgado - sea una demanda nueva o una apelación – en un año determinado; también se toman en cuenta los traslados de casos de un juzgado a otro.
Expediente Resuelto: Es aquel que finaliza en un año determinado, sea cual fuere la forma en que lo haga; con auto (por abandono, desistimiento, excepciones fundadas y rechazo de demanda), o con sentencia (El Juez se pronuncia sobre el fondo de la controversia).
Expediente Pendiente: Será todo aquel que haya ingresado en años anteriores y que aún no haya sido resuelto.
De esta manera, la carga procesal es el resultado de la suma de los expedientes ingresados y de los expedientes pendientes. La descarga procesal, por su parte, está representada por los
procesos que salen del sistema, es decir, los expedientes resueltos (Hernández Breña, 2008, pág. 18).
b. Factores.
Se entiende como factor, a todas las causas que se presenta en el proceso determinado y que dan origen a un elemento organizativo. Así, en el caso que nos ocupa, la carga procesal es producto de las demandas de solución de conflicto que acceden a la tutela jurisdiccional, y que en términos igualmente organizativos, constituyen el elemento sobre el cual el Sistema Judicial, va elaborar un producto cuál es la solución de conflictos mediante las sentencias, fallos y resoluciones judiciales de efecto inmediato y su ejecución.
Así pues se tiene que existen diversos factores que dan origen a la carga procesal y que determinen su incremento. Dichos factores a su vez, pueden ser de distintos tipos: de orden sustancial y de tipo predominante.
Factor Sustancial: Están referidos a varias causas que responden a otras ocasiones que no pueden ser, controladas directamente por la organización judicial y que se producen por incidencias indirectas. Por ejemplo, factores de incidencia social, como el incremento de criminalidad; por factores sociales de desempleo, incremento de la pobreza; conflictos comunales, etc.
Dichos factores no pueden ser controlados por el sistema judicial, porque responden a políticas sociales del Estado, que no son tratados por el Poder Judicial. Indudablemente, el incremento de estos factores va a generar igualmente un cambio en la estructura judicial, pero que difícilmente pueden ser controladas de manera eficiente porque no dependen exclusivamente de su tratamiento.
Otro factor de este tipo, son las condiciones de acceso a la justicia determinados por la falta de predictibilidad en las resoluciones judiciales.
Factor Predominante: La carga procesal está determinada por el número de juicios o expedientes que se acumulan en las áreas jurisdiccionales. Por tanto, está relacionada con un factor predominante que va determinar el número de la carga procesal real. Esta relación nos lleva a una conclusión, el incremento constante de las cargas procesales. Pero ningún estudio serio a lo largo de la Reforma de 1995 apuntó a las causas de dicho incremento. El origen sin embargo, es fácil de determinar. Veamos, los expedientes y juicios, están referidos a conflictos de personas; es decir comprende a determinados números de individuos que quieren ver satisfechas sus demandas de atención jurisdiccional.
Por tanto la premisa válida para determinar el factor predominante es: a mayor población, mayor carga procesal. Siguiendo el mismo razonamiento: a mayor crecimiento de población, mayor crecimiento de carga procesal (Andes, 2011). En Huánuco, así como en muchos departamentos de nuestro Perú se presenta este fenómeno.
c. Carga Procesal y Trabajo Jurisdiccional.
El trabajo judicial, está representado por la cantidad de expedientes que tiene que atender un Juez en su despacho judicial. Aquí entramos a tallar una proposición importante; que, los procesos no contenciosos se ventilen de manera obligatoria en sede notarial, y sólo en casos de oposición en sede judicial, así los expedientes de exclusiva competencia del órgano jurisdiccional sean atendidos de manera racional, donde se emplee un plazo razonable, para que la solución del conflicto sea oportuna, es decir se aplique el principio de eficacia. Ya que un despacho judicial con exceso de carga procesal forma parte del obstáculo que impide el acceso a la justicia (Perez Rios, 2015, pág. 11).
d. La carga procesal como barrera para el acceso a la justicia.
En un principio un alto número de casos ahoga el normal funcionamiento de un despacho judicial. Si hoy un juzgado funciona bien, pero mañana le empieza a llegar una cantidad de casos que supera lo normal, lo más probable es que disminuya la calidad de su trabajo en términos de, por ejemplo, el tiempo que demora en calificar una demanda, en emitir una resolución, o en incorporar algún escrito de las partes al expediente judicial. Todo acto procesal o administrativo, tendería a ser más lento; porque, además un juez promedio no está formado para emprender una gestión administrativa profesional de su despacho. Asimismo ciertas etapas del proceso también pueden tomar mucho tiempo; es el caso de las pericias. Otro gran problema son las notificaciones, en promedio demoran veintiún días desde la elaboración hasta la debida notificación a la parte, y durante un proceso suele haber varias o muchas resoluciones que comunicar. Con menos frecuencia pero con gran impacto eventos coyunturales o muy específicos también pueden provocar una crecida en la carga procesal.
Sean cuales fueran las causas de la carga procesal, uno de los efectos que más rápido aparece es la dilación judicial. En el Perú como en muchas partes del mundo, el cumplimiento de los plazos legales de un proceso judicial es una excepción. Quizá
por ello no se presta la atención debida al hecho de que las dilaciones judiciales prolongan la vulneración de los derechos afectados de las partes. Se toma al retraso casi como un hecho, como algo inevitable y previsible. Por lo que se concluye que una justicia tardía, no es justicia (Hernández Breña, 2008, pág. 11).
e. Consecuencias.
Un despacho judicial con exceso de carga procesal trae como consecuencia lo siguiente:
- Retardo en la atención de los expedientes.
- Falta de tiempo para personalizar cada caso específico. - Demora en el señalamiento de los plazos para las
audiencias.
- Congestión de carga procesal.
- Retardo en el sistema de notificaciones.
- Falta de atención de calidad en las resoluciones judiciales. En conclusión, diremos que el problema de la inadecuada atención del despacho judicial, se origina por la saturada carga procesal.
f. La Justicia en el Perú.
Según el reciente estudio hecho por Gaceta Jurídica y la Ley, entre los diversos problemas que afligen a la justicia Peruana; la carga procesal en el Poder Judicial, ha sobrepasado los tres
millones de expedientes y un juicio civil excede en promedio los cinco años, sin embargo no son pocos los procesos que pueden durar más de una década, pues hay juicios que sobrepasan los cuarenta años.
Difícilmente puede afirmarse que la justicia es eficiente en nuestro país, pero seríamos simplista decir que esto se debe exclusivamente a los operadores legales. Desde luego existe una buena cuota de responsabilidad en todos quienes forman parte de la comunidad legal, pero también la hay en los otros poderes del Estado, comenzando por el Ejecutivo.
En el documento de Gaceta Jurídica, escogieron cinco indicadores que están directamente relacionados con la independencia, eficiencia y calidad de justicia, carga procesal, demora en los procesos, provisionalidad de los jueces, presupuesto y sanciones a los jueces. En todos ellos se han hecho hallazgos reveladores; sin embargo, el déficit de la información es un problema mayúsculo, ya que no sólo impide la planificación, sino también la toma de decisiones correctas para la solución del problema.
De ahí la importancia de un informe de la justicia que permita identificar las fallas del Sistema y formular recomendaciones específicas para mejorarla.
A continuación se profundizará los indicadores de carga procesal y demora de los procesos judiciales.
Carga y Descarga Procesal en el Poder Judicial: Cada año, cerca de 200,000 expedientes incrementan la sobrecarga procesal del Poder Judicial. A inicios del 2015, la carga que se heredó de años anteriores ascendía a 1, 865,381 expedientes sin resolver. Por ello haciendo una proyección se dedujo que cada cinco años, un nuevo millón de expedientes se agrega a la ya pesada carga procesal.
Esto significaría que a inicios del 2019, la carga heredada de años anteriores ascendería a más de 2, 600,000 expedientes no resueltos.
Estas cifras demuestran algo innegable: la cantidad de juicios que se inician todos los años en el Poder Judicial sobrepasa la capacidad de respuesta que tiene esta institución. Y, como es sabido, la sobrecarga trae como principal consecuencia que los procesos judiciales tardan de forma desproporcionada y que el servicio de la justicia se deteriore.
Ante esta problemática, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto en varias ocasiones la creación de nuevas Salas con carácter transitorio o temporal, para así despejar parcialmente, la carga de las Salas Titulares. Sin embargo, esto
no ha contribuido a la reducción de la sobrecarga, pues el número de causas pendientes empezó a superar el millón desde el 2005 y hasta ahora no hay señales claras que permitan prever una reducción.
Durante el 2014, el Poder Judicial registró una carga procesal de 3, 046,292 expedientes. De estos 2, 145,450 se encontraban en trámite, mientras que 900,887 ya estaban en etapa de ejecución. De todo ello el 55% de la carga procesal eran expedientes sin resolver que se arrastraban de años anteriores (1, 668,300), mientras que sólo el 45% correspondía a causas ingresados de ese año (1, 377,992 – nuevos expedientes). Asimismo los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial sólo pudieron resolver 1, 180,911 expedientes. Si esta cifra es comparada con la carga procesal de todo el año 2014 (3, 046,292 expedientes), se tenía que el 61% de expedientes tramitados en el Poder Judicial quedaron sin resolver (1, 865,381).
La Demora en los Procesos Judiciales: Otro de los principales problemas de la administración de justicia, está condicionado con la demora de los procesos, la cual es justificado por las autoridades judiciales con la excesiva carga procesal.
Pero ¿Qué tan grave es el incumplimiento de los plazos procesales? Para encontrar una respuesta objetiva Gaceta
Jurídica ha realizado una investigación que incluye consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial y encuestas de los abogados. Así se ha constatado que los procesos civiles demoran en promedio más de 4 años de lo previsto: Por ejemplo los procesos de desalojo por ocupación precaria duran en promedio 4 años y 3 meses, esto es, 46 meses más que el plazo previsto en la norma; por su parte los procesos de ejecución de garantías duran 4 años y 6 meses, es decir, 49 meses más que el plazo legal. En efecto considerando los plazos previstos en el Código Procesal Civil para los procesos sumarísimos y de ejecución tenemos que los procesos de desalojo por ocupante precario y de ejecución de las garantías hipotecarias deberían finalizar en sólo cinco meses. Esto incluye el inicio del proceso, la emisión de la sentencia de primera instancia, la sentencia de vista y la sentencia en casación emitida por la Corte Suprema, con lo cual la decisión adquiere estatus de cosa juzgada; mas no la ejecución del fallo.
Los dos principales factores de la demora de los procesos judiciales son la alta litigiosidad del Estado (38%) y el retraso en la entrega de las notificaciones judiciales (27%). Otros factores son: el cambio de jueces y suspensión de juzgados y tribunales (12%), la ausencia de la mayoría de los jueces durante la tarde
(9%), los actos dilatorios de los propios abogados (8%) y las huelgas del Poder Judicial (6%) (Gutierrez Camacho, 2015, págs. 1- 46).
Respecto a las notificaciones si bien es cierto se demoraban aproximadamente 21 días hábiles (1 mes) para que una resolución judicial llegue y sea notificado en el domicilio del interesado; ahora con la entrada en vigencia de las notificaciones electrónicas este problema se ha reducido considerablemente. Por lo que se espera que se implemente su uso en todos los órganos jurisdiccionales del País.
g. Las Deficiencias del Proceso Civil.
Según Juan José Martínez, una justicia civil apropiada debería permitir la solución de conflictos dentro de un tiempo razonable y proporcionar resultados no impredecibles para producir de esta manera procesos civiles eficaces. Sin embargo, ello no se da en nuestro país y posiblemente tampoco en varios otros países (Martinez, 2014, pág. 88).
h. La Carga Procesal y la Garantía del Plazo Razonable.
Consideramos que determinar los aspectos relacionados a la carga procesal y sus efectos es de suma importancia en la protección de los derechos fundamentales, como el derecho al plazo razonable y a un proceso sin dilaciones indebidas (la
dilación puede producirse por inejecución por parte del órgano judicial de las obligaciones que están bajo su responsabilidad). Oswaldo Gozaine, refiere que el derecho al plazo razonable se encuentra entre los contenidos esenciales del debido proceso (Gozaine, 2004, págs. 499-594). Como se sabe el debido proceso presenta una serie de garantías que deben cumplirse –
y que no son materia del presente trabajo de investigación – dentro de las cuales se encuentra el derecho al plazo razonable y a un proceso sin dilaciones indebidas, desarrollado ampliamente en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
Asimismo, el profesor Picoy Junoy refiere lo siguiente: “este derecho comporta que el proceso se desenvuelva en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido para que los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción” (Picoy,
1997, pág. 120).
La Comisión Andina de Juristas, refiere que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas tiene como propósito garantizar que la solución de los conflictos que se presentan al órgano jurisdiccional se produzca dentro de un plazo razonable, sin dilaciones injustificadas, siendo el plazo razonable un concepto indeterminado. No siempre los límites temporales establecidos
legalmente para la duración de los procesos serán razonables (Comision Andina, 2001). Cuando la comisión andina de juristas refiere que el plazo razonable es un concepto indeterminado hace alusión a una idea que va permitir que se pueda determinar para cada caso y de acuerdo a las circunstancias; y que se busca mantener de esta manera debido a que cada solución y caso concreto es diferente, y el concepto debe poder aplicarse a los casos concretos en que se presenta.
Asimismo el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no solo es una garantía del debido proceso, cuya concreción resulta imprescindible para su realización sino que es también un derecho subjetivo, un derecho fundamental autónomo del concepto general del debido proceso; que conforma tanto un conjunto de valores objeticos básicos del orden jurídico en el estado de derecho, como también forma parte del marco de protección de las soluciones jurídicas subjetivas.
Por tanto es un derecho inherente a la persona y que debe ser protegido y garantizado por el Estado.
i. La Carga Procesal En Latinoamérica.
En Latinoamérica la gravedad del problema sobre la carga procesal, ha superado el nivel de tolerancia de la colectividad, convirtiéndose, en una de las razones de la generalizada
desaprobación de la justicia, que llega a adoptar el carácter de una verdadera crisis. En algunos países ya no es una novedad que, en los discursos de la apertura del año judicial, los propios Presidentes del Tribunal o Corte Suprema de Justicia de cualquier país de América Latina se refieren a la sobrecarga procesal que afecta a la mayoría de los tribunales de la región, situación que promueve el desincentivo ciudadano a la hora de acudir a los órganos del Poder Judicial para iniciar algún procedimiento – pues un Sistema de Justicia inoperante con altos costos de funcionalidad e ineficientes en cuanto al tiempo de duración de los procesos, y en algunos casos con baja calidad en el servicio – hace que una gran parte de la población
perciba a las instituciones judiciales como inadecuadas para la resolución de sus conflictos cotidianos.
La organización internacional Latinobarómetro, desde el 1996, se ha dado la tarea de medir entre otras cosas, el grado de confianza que tienen los ciudadanos del continente americano en su Sistema Judicial y el acceso que tienen al mismo.
El informe de prensa del año 2007 revela lo siguiente: “El
Sistema Judicial goza de bajos niveles de confianza, cercano a un tercio de la población. La percepción del acceso a la justicia es negativa”. Para ese año Venezuela tenía el índice de
percepción más alto (38%) y durante el periodo 1996-2007 la confianza en el sistema judicial en Latinoamérica otorga entre 20% y 30% de confianza a su Sistema de Justicia.
De tal manera, los Estados no han sabido dar una respuesta adecuada y ágil a la nueva configuración de los conflictos de una sociedad velozmente transformada por la incorporación de tecnologías sorprendentes y de evolución incesante. La lentitud en los procesos parece haberse establecido como regla y no como excepción, hasta el punto de haber disminuido en grado preocupante la credibilidad de la institución judicial,