De lo dicho en el capítulo anterior se desprende que estamos ante algunos callejones, aparentemente sin salida, a los que conduciría el deseo de salva- guardar conjuntamente intuiciones que tal vez no sean compatibles. El caso más claro de esta posible incompatibilidad vendría representado por la preten- sión de mantener que las normas jurídicas son abstractas y, al mismo tiempo, que se les puede atribuir propiedades como el carácter dinámico que parecerían ser propias y exclusivas de entidades concretas. En efecto, estas últimas se ca- racterizan precisamente por existir en un espacio y en un tiempo determinado, mientras que aquéllas tendrían una existencia (si se admite que existen) al mar- gen de las coordenadas espacio-temporales.
Sin embargo, la premisa fundamental en la que descansa el argumento que conduce a la anterior conclusión es siempre una dicotomía taxativa y excluyen- te entre lo abstracto y lo concreto. Quien asignara propiedades dinámicas a un ente abstracto estaría sencillamente cometiendo una especie de error catego- rial. De ahí que únicamente quepa decidir dar cuenta del carácter dinámico del derecho aludiendo a las normas como entes concretos, pero renunciando tal vez a otras intuiciones fundamentales de los juristas, como el que puedan darse re- laciones lógicas entre normas; o bien admitir que las normas son entes abstrac- tos (significados, por ejemplo), pero debiendo renunciar entonces a la posibili- dad de que existan en un momento y en un lugar determinados, y que, llegado el caso, dejen de existir.
¿Se puede salir de este atolladero en el que hay que elegir entre preservar la intuición de la dinámica jurídica renunciando a los rasgos sistémicos del dere- cho, o al revés? No sé si esto se puede hacer de un modo totalmente convincen- te, pero de lo que sí que estoy seguro es de que los errores categoriales lo son con carácter relativo. Dicho de otra forma, lo son en función del sistema de ca- tegorías que se maneje. En el caso que nos ocupa, es posible ofrecer una visión más amplia de lo abstracto y de lo concreto, de tal manera que pueda apreciar- se claramente que la referencia a un ente abstracto no tiene que ser unívoca. Con ello quiero decir que hay una sistemática ambigüedad en el uso de la pala- bra «abstracto» referido a una serie de entes cualesquiera. Espero que ello que- de claro después de la propuesta de categorización que realizaré a continua- ción.
Mostraré, además, que es posible postular combinaciones entre los factores de los que depende la existencia de los entes (normas, por ejemplo) que ofrece un cuadro más rico que el que nos daría la simple distinción entre lo concreto y lo abstracto, que son las categorías que han utilizado los autores que se han ocupado de las cuestiones ontológicas en el ámbito jurídico 1.
En lo que sigue ofreceré un esquema posible de categorías, teniendo siem- pre presente cubrir el máximo de posibilidades para encajar en él hechos, pro- piedades, acontecimientos, objetos, etcétera, que puedan resultar de nuestro interés 2. Opto, pues, por una visión tolerante respecto a esta cuestión, ya que
cualquier exclusión por anticipado de alguna de estas categorías la encuentro injustificada. A quien me amonestara blandiendo la afilada navaja de Ockham («entia non sunt multiplicanda…»), le recordaría cómo termina el dictum: «…praeter necessitatem» 3. Sólo el uso que se haga de ella es lo que confiere
valor a una categorización y así habrá de juzgarse la que aquí propongo. El principio de tolerancia ontológica que acabo de enunciar no está reñido con poner algunos límites a un tipo de categorización para que sea aceptable. Puede afirmarse que un sistema de categorías ontológicas es aceptable si se dan tres condiciones:
a) Cuando se puedan localizar en él categorías fundamentales y preservar distinciones centrales, es decir, cuando sea útil.
b) Cuando incorpore criterios apropiados para admitir o rechazar cosas, es decir, cuando sea relevante.
c) Cuando estemos seguros de que no hemos dejado inadvertidamente algo fuera y que no proponemos falsas dicotomías, es decir cuando sea exhaus-
tivo.
1 Ya hemos visto en este sentido principalmente el trabajo deYa hemos visto en este sentido principalmente el trabajo de CARACCIOLO, 1997. 2 Adaptaré para el caso lo expuesto enAdaptaré para el caso lo expuesto en THOMASSON, 1997.
Una forma de construir este sistema pasa por establecer las formas en que una entidad depende o no de estados intencionales y de entidades reales 4.
Ésta es una distinción relevante que puede servir de fundamento a nuestro es- quema. Las categorías pueden distinguirse, entonces, por la forma en que una entidad depende o no de estados intencionales y/o de entidades espacio-tem- porales.
Ahora bien, es importante establecer qué se entiende por dependencia. Un modo muy simple de establecer la dependencia entre dos entes cualesquiera (a y b) sería afirmar que la existencia de a depende de la existencia de b si ne- cesariamente cuando a existe, existe b. Sin embargo, puede afinarse más en las clases de dependencia que quepa establecer entre dos entes, si tenemos en cuenta la relevancia que el factor tiempo juega en muchos de nuestros concep- tos. Esta introducción daría pie a dos clases de dependencia distintas, que voy a llamar respectivamente dependencia histórica y dependencia constante:
Dependencia histórica: a es dependiente históricamente de b si necesaria-
mente, para un determinado tiempo t en el que a existe, b existe en ese momen- to o en algún momento anterior.
Dependencia constante: a es constantemente dependiente de b si necesaria-
mente, para cada intervalo de tiempo t-tn en el que a existe, b existe en t-tn. Dadas las definiciones anteriores, la dependencia constante implica la de- pendencia histórica, pero no al revés. Algunas creaciones humanas, por ejem- plo, subsisten más allá de sus creadores, con lo cual la dependencia respecto de éstos es histórica, pero no constante.
Además, cabe hacer una ulterior diferenciación que en algunos contextos, precisamente el jurídico, puede ser relevante. Se trata de la distinción entre una dependencia relativa a un individuo concreto (que podríamos denominar «de-«de-de- pendencia individual») y la dependencia relativa a que exista algún miembro») y la dependencia relativa a que exista algún miembro) y la dependencia relativa a que exista algún miembro de una clase determinada (que llamaríamos «dependencia genérica»).«dependencia genérica»).dependencia genérica»).»).).
Con estos mimbres estamos en condiciones de elaborar un sistema de cate- gorías ontológicas. Para determinar de qué depende la existencia de un ente habría que establecer si depende (y qué tipo de dependencia es) de la existen- cia de entidades reales (localizadas en el espacio y el tiempo) o no. Pero tam- bién, respecto al mismo ente sería preciso preguntarse si depende (y qué tipo de dependencia es) de la existencia de estados intencionales o no. Esto es así porque asumimos que la existencia de una entidad puede depender de entida- des reales y de estados intencionales. No obstante, en aras a simplificar la ex-
4 Podemos entender que algo es una entidad real sólo cuando tiene una definida localización en lasPodemos entender que algo es una entidad real sólo cuando tiene una definida localización en las
coordenadas espacio-tiempo, mientras que algo es un estado intencional sólo cuando tiene una capacidad intrínseca para representar algo más allá de sí mismo (SEARLE distingue entre esta capacidad intrínseca y la derivada en SEARLE, 1983: 175-76).
posición, trataré por separado la dependencia de entidades reales de la depen- dencia de estados intencionales. Aun así, los casos que podrían darse serían los siguientes 5:
a) Dependencia constante e individual de entidades reales.
b) Dependencia genéricamente constante e históricamente individual de entidades reales.
c) Dependencia meramente individual de entidades reales.
d) Dependencia genéricamente constante, pero no individual, de entida- des reales.
e) Dependencia meramente genérica de entidades reales. f) Independencia de entidades reales.
g) Dependencia constante e invididual de estados intencionales.
h) Dependencia genéricamente constante e históricamente individual de estados intencionales.
i) Dependencia genéricamente constante, pero no individual, de estados intencionales.
j) Dependencia genéricamente histórica, pero no individual, de estados intencionales.
k) Dependencia meramente genérica de estados intencionales. l) Independencia de estados intencionales.
En lo que sigue, sin embargo, sólo enumeraré las categorías que me parecen más relevantes para poder aplicarlas después al estudio de las normas 6.
1.1.1. Dependencia de entidades reales
En cuanto a la dependencia de entidades reales, los casos que podemos ver son los siguientes:
1) Dependencia constante e individual de entidades reales (caso a)
En este supuesto encajarían todos los objetos que tienen una concreción espacio-temporal, por ejemplo los objetos físicos independientes (como, por ejemplo, un planeta) o, también, objetos culturales o sociales concretos (como podría ser un determinado monumento o edificio). Estos objetos dejarían de existir si las partículas físicas que los forman no existieran. La concepción de las normas jurídicas de HERNÁNDEZ MARÍN tal vez encajaría en este apartado.
5 Recuérdese que la dependencia constante implica la dependencia histórica, pero no al revés. 6 Tiene interés por sí mismo el desarrollo de todas las potencialidades de esta categorización, pero
hacerlo nos alejaría en exceso del objeto que aquí nos ocupa. Por ello, dejo para una ocasión más propicia este intento.
2) Dependencia genéricamente constante e históricamente individual de entidades reales (caso b)
Si pasamos de la dependencia constante a la histórica, nos damos cuenta que podemos dar cabida en nuestro esquema a ciertas entidades que pueden re- sultar de nuestro interés. En este caso, encontramos entidades que carecen de localización espacio-temporal (pues si la tuvieran, pertenecerían a la clase an- terior) aunque su existencia ha dependido de la existencia previa de una entidad real (un hecho o acontecimiento con coordenadas espacio-temporales). Pero, para que subsista, requiere además la existencia de algo perteneciente a una clase.
Pensemos en supuestos que no tendrían un fácil encaje en otro tipo de cate- gorizaciones. Supóngase que se realiza la exposición de ciertos trabajos de un determinado fotógrafo, agrupados bajo el nombre «Barcelona-1992». La exis- tencia de «Barcelona-1992» puede decirse que tiene un comienzo, que es de- pendiente de un proceso llevado a cabo en un tiempo y en un espacio determi- nados, como puede ser el de la luz reflejada de alguna forma en determinados objetos y la correspondiente impresión en un pedazo de negativo. En definitiva, este trabajo artístico es dependiente históricamente de ciertos procesos concre- tos acaecidos en el tiempo y en el espacio. Sin embargo, el trabajo fotográfico en sí mismo («Barcelona-1992») no es un objeto espacio-temporal. Esto puede resultar extraño, por lo que cabe una precisión. Mientras el negativo y cada una de las copias que de él se extraigan están localizados en el tiempo y en el espa- cio, la obra «Barcelona-1992» no es idéntica a cualquiera de esas copias, por cuanto puede sobrevivir incluso a la destrucción de todas. Ésta es una clase de dependencia genérica: la obra «Barcelona-1992» subsiste no mientras subsista un determinado objeto y sólo aquél (lo que sería una dependencia individual), sino siempre que subsista alguna copia (aunque se haya destruido el negativo) o la posibilidad de hacerla (aunque se hayan destruido todas las copias).
Hay otras entidades abstractas, cuya existencia va ligada a una fuente par- ticular de creación, aunque su continuación depende no ya de la existencia con- tinuada de algún individuo sino de que siga existiendo algo perteneciente a una clase (dependencia genérica). Por ejemplo, así podrían ser vistas, en alguna concepción biológica, las especies animales, ya que una especie se genera con una determinada mutación (evento acaecido en un espacio y tiempo determina- dos) y subsiste hasta que sobrevive el último miembro de la misma.
Estamos, pues, ante una forma de combinación de eventos espacio-tempo- rales con entidades abstractas. Y si esto es posible para supuestos ordinarios, como un trabajo fotográfico, o científicos, como la idea de especie animal, ¿por qué no podría aceptarse que una combinación de este tipo sea factible para dar cuenta de la existencia de las normas jurídicas? Una posible forma de realizar esta combinación en relación con la existencia del derecho, junto a la que se
expone más adelante (como caso h), es la que efectuaré en el capítulo VI. Por ahora, baste decir que esta forma de encarar la cuestión permitiría dar cuenta de una idea muy extendida en la teoría del derecho contemporánea, según la cual las normas jurídicas, a pesar de ser entes «abstractos», supervienen a ciertos hechos sociales 7.
3) Independencia de entidades reales (caso f)
Los candidatos para encajar en esta categoría incluirían cosas tales como los números, los conceptos o las propiedades, por ejemplo en una concepción como la platónica, en la medida en que son capaces de existir en ausencia de cualquier entidad real. La concepción de las normas como significado segura- mente sería una buena candidata a ocupar esta posición. Lo que pretendo des- tacar ahora es que suele ser la única forma en la que se entiende que las normas jurídicas pueden ser entidades «abstractas», partiendo de la dicotomía taxativa entre lo abstracto y lo concreto, tal como vimos en el capítulo anterior.
1.1.3. Dependencia de estados intencionales
Por lo que hace a la dependencia de estados intencionales, los casos más relevantes serían:
4) Dependencia genéricamente constante e históricamente individual de estados intencionales (caso h).
Es posible imaginar entidades que no son ellas mismas estados mentales, pero cuya existencia depende de que se den ciertos estados intencionales, al tiempo que requiere el mantenimiento de ciertas formas de intencionalidad para seguir subsistiendo.
Las obras de arte nos pueden servir de ejemplo, al menos en una determina- da concepción de ellas. A menudo se dice que los objetos artísticos de todo tipo (pintura, escultura, música, etcétera) van necesariamente ligados a una fuente particular de creación en la que el artista tuvo una determinada intención. En este sentido, la existencia de tales obras sería dependiente históricamente e in- dividualmente de los estados intencionales del artista que las creó. Pero tam- bién se dice frecuentemente que las obras de arte demandan, para seguir exis- tiendo como tales, la existencia de seres humanos capaces de entenderlas y de contribuir de algún modo a la constitución de sus propiedades estéticas. Sólo con esas actitudes mentales tales obras seguirán siendo obras de arte. Si es así,
entonces esas obras, además de requerir el estado intencional originario del ar- tista, precisarían de una presencia constante de estados intencionales de seres humanos (no de alguno en particular) capaces de entenderlas e interpretarlas como obras de arte, estados intencionales que contribuirían a fundar sus pro- piedades estéticas 8.
Ésta es una idea interesante, porque, entre otras cosas, podría justificar el cambio de énfasis entre la perspectiva que toma en cuenta de manera esencial la práctica legislativa y aquella que se centra más en la práctica de adjudica- ción, que examinaré en los capítulos III y IV. Cuando haya que ver qué condi- ciones son las que permiten hablar de la existencia (continuada) de un sistema jurídico en una determinada sociedad, las normas de creación deliberada, cuya existencia sería dependiente histórica e individualmente de estados intenciona- les (y de las oportunas actividades), no son suficientes ya que se exige además la presencia constante de ciertas actitudes mentales por parte de sus destinata- rios (no de unos individuos concretos, sino de individuos pertenecientes a una clase determinada identificada genéricamente con el nombre de «jueces» o «ciudadanos»). Es un desafío dar cuenta de estas prácticas y a ello se dedica buena parte del resto de este trabajo.
5) Dependencia genéricamente constante, pero no individual, de estados intencionales (caso i)
En esta categoría tendrían cabida todas aquellas entidades cuya existencia requiere ciertos tipos de creencias y actitudes humanas, pero no de un acto de creación determinado y concreto (que presuponga un estado intencional con- creto). Aquí encajarían bien normas de creación no deliberada como la costum- bre, en la interpretación que de la misma daré más adelante 9.
6) Independencia de estados intencionale (caso l)
Un tipo de entidades que parece buena candidata para entrar en esta catego- ría es el de las partículas físicas independientes, como por ejemplo los átomos tomados desde un punto de vista realista.
1.1.3. Dependencia de entidades reales y de estados intencionales
Es importante recordar que, aunque en aras a simplificar la exposición, he- mos visto cada categoría ligada a un tipo de dependencia (de entidades reales o
8 Por ceñirnos únicamente al ámbito musical, puede verse una visión parecida a la descrita enPor ceñirnos únicamente al ámbito musical, puede verse una visión parecida a la descrita en LEVISON,
1990: 82-86.
de estados intencionales), lo cierto es que cada una de ellas puede ser doble- mente dependiente o independiente. No desarrollaré esta posibilidad en cada una de las categorías.
Únicamente añadiré que ésta es una idea especialmente fructífera para dar cuenta de los hechos sociales, por cuanto, como veremos con más detenimiento a lo largo del libro y en especial en el capítulo VI, su existencia continuada de- pende justamente de que el grupo social relevante adopte determinadas actitu- des. El ejemplo típico, al que alude SEARLE, es el de la existencia del dinero. Una
determinada clase de objetos puede ser descrita como dinero en una determinada sociedad sólo si los miembros de la misma creen que es dinero, es decir, lo tratan como medio de intercambio y depositario de valor. El día que dejan de compar- tir esa creencia (y de tener las actitudes y prácticas asociadas a ella, como vere- mos a continuación) esa clase de objetos dejará de ser dinero en esa sociedad.
Por ahora baste aludir a este ejemplo, puesto que me servirá en su momento para aplicarlo analógicamente a la existencia del derecho en una determinada so- ciedad 10. La existencia continuada del dinero exige no sólo la dependencia de
estados intencionales coincidentes, como acabamos de ver, sino también de las prácticas acordes asociadas a aquellos estados intencionales (usar de hecho de- terminados trozos de papel como objetos depositarios de valor y como elementos de intercambio). Tales prácticas son un conjunto de acciones (junto a estados in- tencionales, por supuesto), y esas acciones son eventos que modifican el estado de cosas del mundo, con lo que habría que catalogarlas como entidades reales.
1.2. Ventajas
Una vez vista someramente esta propuesta de sistema de categorías ontoló- gicas, cabe preguntarse cuáles pueden ser las ventajas que un esquema como éste aportaría a nuestra comprensión del mundo, en general, y del derecho como fenómeno social, en particular.
Desde una perspectiva general, el sistema propuesto tiene la ventaja de in- corporar algunos matices importantes a dicotomías que suelen ser tratadas como categorías exhaustivas.
Esto sucede, por ejemplo, en relación con la categoría de lo puramente mental o puramente material. Estas categorías ocupan únicamente dos de los casos posibles (los casos f y l, respectivamente). Comprobamos, en cambio, que entre ambos extremos se pueden concebir categorías que son útiles para dar cuenta de determinadas entidades que nos resultan familiares, pero cuya existencia depende de cierta combinación de elementos físicos e intencionales, como son los hechos sociales, categoría que, como he dicho, me servirá para dar cuenta de la existencia del derecho.
Este esquema pone de relieve también que la dicotomía abstracto/concreto