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5.1. Concepto y funcionamiento del depósito

Los depósitos a plazo son un tipo de contrato de depósito irregular documenta- do en una cartilla por la cual el cliente se compromete a mantener en la entidad hasta su vencimiento el importe del depósito. A cambio recibe una retribución más elevada que en los depósitos a la vista (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, supercuenta...) y acorde con la cuantía de la imposición efectuada. Al concluir el periodo pactado, el banco o caja devuelve al cliente el ahorro depositado y los intereses correspondientes. A pesar de estar condicionado a llegar al vencimiento del depósito, es decir, a cumplir el plazo establecido, si el cliente tiene necesidad de hacer efectivo su dinero, la entidad suele concederle la posibilidad de retirar los fondos, en todo o en parte, me-

diante el pago de una penalización. Ésta se suele concretar en la no percepción de los intereses correspondientes.

Los depósitos a plazo o imposiciones a plazo fijo constituyen quizás el producto clásico de inversión. Es utilizado por el inversor desde hace años para lograr una ren- tabilidad que no era posible encontrar en las cuentas a la vista. Pero como vimos en la primera unidad, en los activos financieros, rentabilidad y liquidez no van unidas, por lo que al tener mayor rentabilidad, la liquidez de los depósitos a plazo es muy inferior, que por ejemplo la de las cuentas corrientes y de ahorro, en las que al ser depósitos a la vista, la liquidez es total, pero la rentabilidad es escasa.

De todas formas, los bancos han tratado de aunar en un mismo producto, ren- tabilidad y liquidez, con el fin de captar un mayor volumen de fondos, para lo que han creado los superdepósitos a corto plazo. Este producto consiste en la imposición de unos fondos a un corto espacio de tiempo: una semana, quince días, un mes o tres meses. Tienen un alto interés combinado con una relativa disponibilidad. Lo peor que puede pasar si el cliente necesita su ahorro de inmediato es que se quede sin la ren- tabilidad de ese periodo. Es práctica habitual en estos depósitos especiales la renova- ción automática del plazo, siempre y cuando el titular no de orden contraria a la enti- dad.

Entre las imposiciones a largo plazo hay que distinguir las que abonan el in- terés de forma fija y las que lo hacen de forma creciente.

Las primeras funcionan de la misma forma que han operado desde siempre las imposiciones en la banca. El cliente coloca su dinero a un determinado vencimiento y, a cambio, recibe una remuneración, que es la misma desde el inicio al final de la ope- ración.

Los depósitos a interés creciente elevan su retribución con el paso del tiempo. Generalmente, incrementan la rentabilidad al término de cada año hasta su vencimien- to. Eso sí, el cliente conoce la remuneración que va a obtener desde el momento en que contrata el producto. El ahorrador no se tiene que dejar impresionar por la rentabi- lidad final que ofrecen estos depósitos, que evidentemente es la mayor de toda la ope- ración. Para conocer la rentabilidad real del depósito es conveniente conocer la TAE media para todo el periodo, ya que de esta forma sabremos realmente la rentabilidad que podemos obtener con este producto.

Los depósitos a largo plazo se diferencian del resto de las imposiciones a ven- cimiento en que suelen imponer mayores trabas a la liquidez. La mayoría no dejan recuperar la inversión hasta el plazo de vencimiento pactado en la contratación del

producto. Son absolutamente ilíquidos. En caso de que su titular necesite el dinero depositado, la entidad le suele ofrecer la posibilidad de solicitar un préstamo, cuya garantía es precisamente el saldo de la imposición. El importe del préstamo oscila según los bancos entre el 80 y el 90 por ciento de la inversión. Su tipo de interés suele ser el de mercado para los préstamos personales.

Existen otros depósitos a largo plazo que permiten cancelar anticipadamente la operación, pero aplican una fuerte penalización. Es habitual que la cantidad penaliza- da no supere la suma de intereses abonados por la entidad hasta el momento de la retirada del capital. Otra forma de penalización que utilizan las entidades consiste en recortar el interés pactado inicialmente en varios puntos para el año en que se produz- ca la cancelación.

Aunque no es general, algunos depósitos a largo plazo permiten la cancelación anticipada sin ninguna penalización. Para ello, el cliente tiene que rescatar la inversión en una fecha determinada, que normalmente coincide con el final de cada periodo de liquidación de intereses.

Otro tipo de depósitos son los de interés variable. No ofrecen una rentabilidad fija, sino que la vinculan a la evolución de determinados índices. Normalmente estos son bursátiles, aunque también se puede vincular con la evolución que presenten de- terminadas divisas o acciones. Son los llamados depósitos indiciados, que garantizan el capital invertido, pero su rentabilidad no es fija, sino que depende del indicador utili- zado para su cálculo. Por ejemplo, un depósito de este tipo puede garantizar el 101 % de la cantidad depositada más un porcentaje de la revalorización que haya experimen- tado el índice de referencia del depósito. En el peor de los casos, en el supuesto de que el índice de referencia no obtuviera una revalorización, el cliente únicamente re- cuperaría el 101% del importe depositado

Estos depósitos cuentan con un plazo superior a los dos años (normalmente dos años y un mes) y abonan los intereses al vencimiento de la operación.

Una variante de este tipo de depósitos son los contratos financieros sobre ac- ciones con rentabilidad fija. Estos depósitos también se conocen como depósitos es- tructurados. Estos productos vinculan la rentabilidad del depósito a la cotización de algún tipo de acciones, durante el plazo en el que se invierte el dinero, normalmente más de dos años. Así, el cliente va a obtener la devolución del capital sólo si las ac- ciones de referencia alcanzan un determinado nivel de cotización durante el periodo de la operación. En este caso, el depositante obtendrá el capital invertido más la ren- tabilidad establecida. En caso de que las acciones no alcancen el nivel de cotización

acordado, el inversor recibirá al vencimiento del contrato el importe de su inversión inicial en acciones. En ese momento, podrá vender las acciones en el mercado o es- perar a que su cotización se recupere.

5.2. Casos prácticos: Liquidación depósito

5.2.1. Caso práctico: imposición a interés fijo

Don José Pérez ha decidido realizar una imposición a plazo de 15.000 €. Como no va a necesitar ese dinero hasta dentro de 25 meses, decide poner la imposición a dos años, ya que así puede beneficiarse de la reducción del 40% sobre el rendimiento integro del IRPF. El banco le ofrece un rendimiento al tipo de interés nominal anual de 2,75% por su dinero. Los intereses le serán abonados una vez transcurridos los dos años, desde la fecha de apertura del depósito a plazo.

¿Cuánto recibirá don José por sus ahorros, en concepto de intereses? ¿Cuánto le retendrá la entidad financiera por el concepto de IRPF?

Los intereses que recibirá será el resultado de aplicar el 2,75% sobre el importe nominal que ha dejado en depósito (15.000), y multiplicarlo por dos años de perma- nencia de los fondos en depósito.

I = 15.000 x 0,0275 x 2 = 825 €

825 € es el rendimiento integro que va a obtener por tener depositados los fon- dos durante dos años al 2,75 % de interés.

Retención = 0,21 x 825,00 = 173,25 €

5.2.2. Caso práctico: imposición a interés variable

Alicia colocó sus ahorros, 25.000 €, en un depósito de interés variable, con un vencimiento de 4 años. El banco le ofreció las siguientes condiciones en su depósito:

• 101 % del capital invertido a la fecha de vencimiento.

• 35 % de la revalorización que experimente el IBEX 35 en el periodo. Interés = Capital x Rédito x Tiempo

Han pasado 4 años desde que Alicia realizó el depósito. ¿Cuánto va a recibir teniendo en cuenta que la revalorización del IBEX 35 ha sido del 25% en estos cuatro años?

Retribución variable = 35% de la revalorización del IBEX Retribución variable = 0,35 x 0,25 = 0,0875

Rendimiento integro = Capital = 101 % x 25.000 = 25.250 € + Retribución variable = 0,0875 x 25000 = 2.187,5 €

Teniendo en cuenta estos cálculos, al final del periodo, el depósito de Alicia estará formado por el capital más la retribución variable.

Depósito = 25.250 + 2.187,5 = 27.437,5 € Nos falta hallar la retención por el concepto de IRPF. Rendimiento total = 27.437,5 – 25.000 = 2.437,5 € Retención IRPF = 2.437,50 x 0,21 = 511,88 €

Por el depósito recibirá = 27.437,5 – 511,88 = 26.925,63 €

5.3. Ventajas e inconvenientes del depósito

La contratación de un depósito a plazo va a presentar una serie de ventajas e inconvenientes para el titular del mismo.

La rentabilidad del depósito a plazo es superior a la rentabilidad que se puede obtener en una cuenta bancaria. No obstante, el rendimiento que se puede obtener por los fondos depositados a plazo no va a ser tampoco excesiva.

La gran virtud que presenta el depósito a plazo es la seguridad, tanto en la re- cuperación de los fondos depositados a la fecha de vencimiento, como en la obtención de la remuneración que el cliente va a pactar con la entidad, en el momento de la con- tratación.

Entre los inconvenientes que lleva asociados el depósito a plazo, vamos a des- tacar la inmovilización de los fondos durante el periodo pactado. Por lo cual, el cliente que desee contratar un depósito a plazo, deberá tener en cuenta que para ob- tener la rentabilidad pactada, no va a poder disponer de esos fondos hasta el plazo de vencimiento del depósito.

Como los depósitos a plazo son títulos nominativos, no es posible su trans- misión a terceros, es decir, son títulos intransferibles, salvo en el caso del fallecimien- to del titular, que serán transmitidos a sus herederos.

En el momento de negociar con una entidad financiera un depósito a plazo, ésta ofrecerá un interés mayor, cuanto mayor sea el periodo en que el cliente deje inmovilizados sus fondos, y también generalmente, será mayor, cuanto mayor sea el volumen de fondos depositados.

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