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3.3 Data, Measurements and Methods

3.3.1 Sample construction

Por aborto se entiende la interrupción voluntaria del embarazo, es decir, la expulsión espontánea o provocada de un embrión o de un feto no viable100. Se suele recurrir a él cuando la protección anticonceptiva ha fallado o cuando no se han puesto los medios adecuados y suficientes. No se puede considerar un método anticonceptivo porque se lleva a cabo una vez que se ha producido la concepción, aunque se está convirtiendo como los anticonceptivos, en un medio de control de la natalidad.

La tasa de fecundidad en España ha venido descendiendo en las últimas décadas como hemos considerado anteriormente. Sólo se observa un repunte en el grupo de 30-39 (originado en parte por el efecto del calendario), que no compensa la drástica caída de los demás grupos de edad. Uno de los indicadores que puede mostrar una visión de la situación de los abortos en España es analizar la evolución de las tasas de fecundidad y de embarazo. En el caso de que las tasas de fecundidad sean menores a las de embarazos, significa que éstos se han interrumpido voluntaria o involuntariamente. En 1970, las amas de casas tenían una media de tres embarazos y la media de hijos era menor por lo que los embarazos eran interrumpidos101.

Entre 1975 y 1987102, las tasas de fecundidad y embarazos resultan prácticamente equivalentes, pues antes de la entrada en vigor de la ley despenalizando la IVE, los abortos

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Iglesias de Ussel, (1979). El aborto: un estudio sociológico sobre el caso español. Monografía nº 26. CIS. Madrid.

101

Informe Foessa, 1970.

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Delgado, M. (1999). “La evolución reciente de la fecundidad y el embarazo en España: la influencia del aborto”. REIS nº 87, CIS.

practicados se producían de forma clandestina y esto no permitía obtener estadísticas fiables. La evolución entre 1987-1995 de la tasa de fecundidad y la de embarazo es paralela en cuanto al signo, pero no en cuanto a la cuantía del descenso debido a la influencia del aborto. Los embarazos que en mayor proporción desembocan en un aborto se observan entre las mujeres situadas en los extremos de la distribución por edad: entre las mujeres mayores de cuarenta años y las adolescentes, seguidas de las de 20-24 años. Por el contrario, las que tienen entre 25-39 años son las que en menor medida recurren al aborto, tal vez porque el embarazo en estas edades es algo asumido, esperado y buscado.

La interrupción voluntaria del embarazo, bajo los tres supuestos que ampara la ley de 1985, no ha dejado de aumentar en la década de los noventa, fecha en la que aparecen estadísticas más fiables. A partir de los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el número de abortos ha pasado de 44.962 en el año 1992 a casi 70.000 interrupciones en el año 2001, produciéndose un aumento del 9 por 100 en este último año respecto al año anterior. La tasa actual de interrupciones por cada 1000 mujeres es 7,66 y en 1992 se situaba en 5,1. Este comportamiento no es uniforme en los diferentes tramos de edad. El grupo de 20-24 años alcanza una tasa de 12,86 y la de las menores de 19 años, aumentó de 3,9 en 1992 a 8,29 en 2001, un aspecto preocupante para los embarazos no deseados. Según cifras de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, cerca de 18.000 adolescentes menores de 19 años se quedan embarazadas cada año en España y, de ellas, 7.000 deciden no continuar con la gestación103. Esto plantea un serio problema no sólo

ético sino médico. En el último Informe de la Juventud104, el 10% de las jóvenes reconocen haber tenido un embarazo no deseado pero no se profundiza en la decisión posterior que tomó.

El motivo más reconocido por las mujeres que interrumpieron el embarazo en 2001 fue el riesgo para su salud (97,1 por 100). En 1992 lo alegaba el 98,4 por 100 de las mujeres que se sometían a la intervención. Paralelamente, ha aumentado el peso de los abortos por riesgo para el feto (2,5 en 2001 y 1.4 por 100 en 1992). También ha subido ligeramente el porcentaje de abortos por violación aunque las cifras siguen siendo insignificantes (0,09 por 100 en 2001 a 0,02 en 1992). El aborto no es practicado por igual en toda la geografía española. Baleares, Madrid y Cataluña son las comunidades que más altas tasas presentan (13,21, 10,47 y 10,18, respectivamente), frente a Melilla, País Vasco y Extremadura (3,21, 3,55 y 3,61, respectivamente) 105. Esta concentración de mayor práctica puede deberse a que las garantía de anonimato son mayores en las grandes ciudades y, a la existencia de un mayor número de centros en aquellas comunidades que tradicionalmente han sido más progresistas.

Actualmente, más de seis de cada diez interrupciones voluntarias se practican en las primeras ochos semanas de gestación. Sin embargo, según los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, desde 1992 al 2001, ha aumentado la proporción de interrupciones que se producen cuando la gestación está más avanzada. Si en 1992 el porcentaje de interrupciones en 13-16 semanas, 17-20 semanas y 21 ó más semanas fue de

104

Informe de la Juventud 2004. INJUVE. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid.

2,67, 1,43 y 0,38 respectivamente, en el año 2001 los porcentajes fueron 5,25, 3,68 y 1,67, respectivamente.

Paralelamente al aumento de los abortos voluntarios se ha producido un descenso considerable de los abortos terapéuticos. A partir de los anuarios estadísticos de 1950 al año 2000, este número de abortos ha descendido considerablemente. El ritmo de descenso se acelera a partir de 1975, cuando sólo se consideran abortos las muertes fetales tardías, es decir, los nacidos muertos con más de seis meses. Este descenso puede deberse a la mayor información y asistencia médica en nuestro país y, a la propia evolución de las interrupciones voluntarias de embarazos desde la nueva consideración legal de 1985.

GRÁFICO 3.4 Número de Abortos Terapeúticos 1950-2000.

18940 21920 24140 20779 16810 7584 6767 2907 1617 1254 1439 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 1950 1955 1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000

Fuente: Anuarios Estadísticos. A partir del año 1975, sólo se incluyen las muertes fetales tardías, los nacidos muertos con más de seis meses.

La tendencia ascendente de las IVE no ha sido una sorpresa para la población española. En 1995, cerca del 50% de la población española consideraba que la práctica del aborto aumentaría en los próximos cinco años, en el 2000106.

Respecto a la situación de nuestro entorno cultural, podemos observar dos modelos: los países del Este y los del Oeste. A principio de los años noventa las tasas eran altas en algunos países del Oeste y más bajas en el Este de Europa. La explicación de estas diferencias se debe, en parte, al acceso y la mayor disponibilidad de medios anticonceptivos. Mientras que en los del Este las tasas de aborto resultan muy elevadas debido a que el aborto es utilizado principalmente como método sustitutivo de la anticoncepción, en los países occidentales las tasas de abortos son sensiblemente inferiores ya que la disponibilidad de métodos anticonceptivos eficaces es casi total.

Los niveles de aborto han sido siempre altos en algunos países del oeste de Europa. En algunos de esos países, el número de abortos a principios 1990 fue igual o más alto incluso que el número de nacimientos. Durante la década de los 90 los métodos anticonceptivos han llegado a ser mucho más común y el aborto ha empezado a disminuir.

A los países del Este de Europa, con las mayores proporciones de aborto, les siguen con una distancia considerable los países del norte, a los que se añade Italia, Francia y el Reino Unido, que ocupan posiciones intermedias. Entre los que se aprecian menor recurso al aborto se sitúan Alemania, junto a otros países meridionales como España.

Por lo que se refiere a las muertes fetales tardías no hay diferencias relevantes. En ambas fechas éstas suponen el 1% lo que muestra que cuando la pérdida del feto es involuntaria,

las diferencias no son significativas, pese a la distinta situación sanitaria entre países107. Las cifras reales de aborto son más fiables que en décadas anteriores pero aun así estas cifras son muy relativas ya que muchos abortos se acogen al supuesto del riesgo psíquico de la madre cuando realmente es predecible afirmar que serían del cuarto supuesto, no incluido en la ley.

TABLA 3.18. Abortos 1980-98 en Europa.*

1980 1990 1995 1996 1997 1998 Austria* Bélgica Dinamarca Finlandia Francia Alemania Grecia Italia P.Bajos España Suecia R Unido USA 257,4 - 407,3 238,4 213,9 205,5 - 324,2 108,7 - 359,4 224,0 430,2 38,7 - 324,6 186,6 223,5 160,4 99,2 283,5 92,9 185,5 302,5 246,8 386,9 28,1 98,3 254,0 157,0 214,1 128,0 121,5 260,3 110,0 135,8 304,0 238,7 310,5 28,3 - 268,1 172,0 222,3 164,4 125,2 264,3 118,4 140,6 337,0 258,3 348,9 27,9 - - 172,6 - 161,1 - 254,9 116,5 137,0 347,3 264,3 - - - - - - 167,9 - 240,0 - - - 274,5 - Fuente: Women and men in Europe y North of America. United Nations. New York, 2000. Source: UN/ECE data base on national source. Recent demographic in europe in 1989. Council of europe. Trnas MONEE database 2000, UNICEF. * por cada 1000 nacimientos.

Las diferencias en las tasas entre países están muy relacionadas con el tratamiento legal que ha tenido el aborto. La legalización, liberalización y despenalización empezó al finalizar la II Guerra Mundial, después de una larga historia de clandestinidad. La mayor o menor libertad para ejercer esta práctica ha estado marcada por el régimen de gobierno existente

en los diferentes países. Rusia, por ejemplo, legalizó el aborto en tiempos de revolución en los años 20 y fue abolida por Stalin más tarde. Casi todos los dictadores han tenido directrices pronatalistas. Tenemos grandes ejemplos en la historia: Mussolini en Italia, Hitler en Alemania (aunque no lo prohibiera para la raza aria) y, en nuestro país, Franco que lo abolió después de la II República108.

La Segunda República 109 significó un paso hacía la despenalización del aborto y de otras cuestiones. En el caso que nos ocupa, España se ha caracterizado por una larga tradición represiva contra el aborto. Los primeros intentos se llevaron a cabo en este periodo cuando se propone la constitucionalización del derecho a la IVE a través de un socialista médico que fue rechazada por la oposición y, que culminó más tarde con la legalización en Cataluña en 1936.

Las medidas que se pretendían eran las siguientes: se quería no sólo poner los medios adecuados para evitar el aborto (el mayor acceso a los anticonceptivos), sino que la realización de éste se llevara con todas las garantías sanitarias precisas evitando la clandestinidad y reduciendo las muertes. Sólo los hospitales autorizados podían practicar la interrupción voluntaria del embarazo que era gratuita y limitada a tres supuestos: por razones de orden terapéutico, eugenésico o ético. En los casos que excedieran los tres meses de embarazo, su interrupción sólo podía efectuarse por razones médicas. Además, los establecimientos médicos estaban obligados a efectuar un reconocimiento médico de la solicitante y a llevar un servicio de estadística con las fichas médicas, sociales y

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Kenny, Mary (1986). “A short history of modern abortion” and “The future of abortion” en Abortion: The whole

story. Ed., Quarter Books, London.

psicológicas de las mujeres que pedían la interrupción voluntaria del embarazo. Junto a lo anterior se sancionaba con responsabilidad criminal la practica clandestina del aborto y, caso de pertenecer a una profesión sanitaria, perdían el derecho a ejercerla.

La Guerra Civil española y la toma del poder por los falangistas con Franco a la cabeza, supuso un retroceso en lo que se había conseguido hasta esa fecha; se cambió el tratamiento de la IVE. Las razones de este cambio no sólo radican en la orientación política natalistas del nuevo Estado, sino en el fuerte poder que ejercía la Iglesia que culminó en la ley represiva del aborto de 24 de enero de 1941. En esta ley se condenaba al que practicara el aborto a la pena de prisión mayor o no, en función del consentimiento o no de la mujer y, se acentuaba en el personal sanitario. Estas consideraciones del aborto venían acompañadas de la prohibición de la venta y difusión de anticonceptivos.

Una de las cuestiones más llamativas es la que se recogía en el artículo 414, un tipo de aborto sancionado con pena mayor “cuando la mujer produjere su aborto o consistiere que otra persona se lo cause para ocultar su deshonra”. La misma pena se imponía a los padres que con el mismo fin y con el consentimiento de la hija, produjeran o cooperasen en el aborto. El aborto no entiende de clases sociales y el “qué dirán” ha estado presente en las clases sociales que guardaban una apariencia y un comportamiento social “ejemplar”. Actualmente una de las posibilidades que se barajan para la ampliación de las IVE, es el rechazo social o laboral que puede provocar un embarazo no deseado.

Según Iglesias de Ussel, la ley de 1941 era una ley ineficaz, peligrosa, injusta socialmente y que nunca se aplicaba. Ineficaz porque si el objetivo real era preservar la vida del feto, las medidas no debían de ser sancionadoras sino persuasivas para que no se interrumpieran el

embarazo; Peligrosa porque con la penalización se imponía su realización en condiciones clandestinas. La peligrosidad de la regulación española se agravaba en la medida que se castigaba con gran severidad al personal sanitario y, que la gente recurría a personal no cualificado; Injusta porque la aparición de complicaciones médicas ulteriores al aborto clandestino fue la principal circunstancia que desencadenaba su persecución. Las mujeres con menos medios económicos recurrirían a prácticas clandestinas más rudimentarias con las consiguientes secuelas para su salud y con más riesgos penales. Por último, esta ley era clasista: al tratarse de un comportamiento delictivo no resultaba fácil tener datos reales. Si existía una creencia generalizada de que era una práctica muy extendida y si, en algún caso, se proclamaba una disminución podía deberse a la salida al extranjero. Era una ley discriminatoria porque eran perseguidas en primer lugar, quienes no podían viajar a un país con legislación tolerante y en segundo lugar, quienes habían practicado el aborto en condiciones más deficientes en España y necesitaban ulterior hospitalización. Dos circunstancias relacionadas con la clase baja.

Desde la Democracia y, al igual que muchos ámbitos más, el aborto fue objeto de revisión legislativa. El aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código Penal conocida como “ley del aborto”110, estableció unos supuestos en que por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no sería castigado. Esto no significa que el aborto en España sea legal. Es un delito regulado en el Código penal, en el título VIII (“delitos contra las personas”), capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive.

110

El artículo del Código Penal español que declara no punibles determinados abortos es el 417 bis, y su texto es el siguiente:

«No será punible el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2º En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse de dictamen y del consentimiento expreso.

3º Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

4º Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. »

Existe un continuo en cuanto a la permisividad de la realización del aborto en tramos de tiempo y a la concepción del feto. El sistema más restrictivo considera la vida del no nacido como un bien digno de protección y, aunque se piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta, si existe un conflicto de bienes que el Estado no quiere prejuzgar cómo se resuelve. En cambio, en el sistema de plazos la vida del no nacido se convierte en una cosa disponible y destruible por la libre voluntad privada de la madre, pues el Estado se desentiende de ese no nacido y no le dispensa absolutamente ninguna protección. En el caso español, se considera que el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe ser castigado. Este es el sistema conocido como “sistema de indicaciones”, que suele ser mixto, es decir, que a cada indicación suele corresponder un plazo de embarazo en que el aborto provocado no es punible.

En España no se ha dado una legalización del aborto, sino una despenalización de la práctica en determinados casos. El debate en el caso de nuestro país, se encuentra en el conocido cuarto supuesto centrado en causas socio-económicas. Por tanto, el debate ha pasado de ser de aborto si/ aborto no al de ampliación si/ ampliación no.

El tratamiento del aborto no ha estado limitado a cuestiones legales. Iglesias de Ussel establece cuatro factores que han marcado el desarrollo del aborto en el siglo XX, marcado por una despenalización de la práctica:

1) En primer lugar, la legislación soviética supuso un hito no sólo por la apertura a la legalización sino por las facilidades para poder evitar un embarazo. En esta ley se

aseguraba la protección de la madre mediante la prohibición del aborto clandestino, se facilitaban centros especializados siempre que la intervención se realizara en los tres primeros meses, se facilitó un mayor acceso a los medios anticonceptivos y se establecieron algunas medidas sociales como sanción por no contratar a mujeres embarazadas. Esta legislación para su época era bastante moderna por el trato dado a la mujer. En España por ejemplo, el hecho de que se haya estado tan censurado al acceso a los anticonceptivos ha provocado más embarazos no deseados y más abortos.

2) En segundo lugar, la investigación científica: los adelantos en este campo han tenido una gran influencia. La mayor accesibilidad a los medios anticonceptivos ha sido importante pero no ha evitado que el aborto siga aumentando. La píldora ha llegado al mercado y el sexo parece ser más libre llegando incluso a considerarse que la contracepción es tanto parar un embarazo como prevenirlo.

El aborto ha sido practicado en todas las sociedades y en todos los tiempos y, esta práctica se ha considerado peligrosa por las consecuencias de la intervención. Después de la II Guerra Mundial más que un cambio de actitud por la ideología o por motivos éticos y morales, se debió a los avances de la tecnología. Anteriormente una de las fuentes que impulsaron la justificación del aborto legal era el riesgo que corrían las mujeres en la intervención. En nuestros días, la mortalidad de las mujeres se ha reducido considerablemente y el foco de atención se ha desviado al propio feto que no hace sino