“Constitución Política de la República de Chile”. El 24 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno nombró una comisión para que creara una nueva constitución. En un principio la comisión se denominó “Comisión Constituyente”, pero luego “Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República”, pues la función constituyente iba a recaer en la Junta de Gobierno.
También la comisión se denomina “Comisión Ortúzar”, ya que su presidente fue don Enrique Ortúzar. Su ideólogo es don Jaime Guzmán (Fundador de la UDI). Además de Ortúzar y Guzmán, la comisión también fue integrada por Sergio Diez, Jorge Ovalle, Enrique Evans, Alejandro Silva Bascuñán, Gustavo Lorca y Alicia Romo, más un secretario y un prosecretario de la comisión: Rafael Eyzaguirre y Rafael Larraín. En su principio fue constituida por gente de diferente pensamiento ideológico, pero después de que la Junta decretara la disolución de los partidos políticos aún vigentes o en receso, Silva Bascuñán y Evans renunciaron. Luego se le pidió la renuncia a Jorge Ovalle, entrando en reemplazo de estos 3: Luz Bulnes, Raúl Bertelsen y Juan de Dios Carmona.
En paralelo al trabajo de la comisión, la junta de gobierno dictó 4 actas constitucionales que se recogieron parcialmente en la constitución de 1980, constituyendo el antecedente de la nueva carta fundamental. Estas actas fueron las siguientes:
a)Acta Constitucional Nº 1: (1 de Enero, 1976) Crea al Consejo de Estado, cuya
función es asesorar al Presidente de la República.
b)Acta Constitucional Nº 2: (Septiembre de 1976) Denominada “Bases esenciales de
la Institucionalidad”, que es la base del capítulo I de la Constitución de 1980.
c)Acta Constitucional Nº 3: (Septiembre de 1976) Denominada “Derechos y Deberes
Constitucionales” que es la base del capítulo III de la constitución y que creó el Recurso de Protección. d)Acta Constitucional Nº 4: (Septiembre de 1976) Denominada “Regímenes de
Emergencia”, de la cual sólo algunos artículos entraron en vigencia, siendo recogida parcialmente en los artículos 39 y siguientes de la constitución.
La comisión Ortúzar celebró 417 sesiones hasta agosto de 1978, entregando 350 hojas que pasarían a ser analizadas por el Consejo de Estado. El proyecto de la comisión, por indicación de Pinochet, no hace referencia alguna a la transición entre el gobierno militar y la entrada en vigencia de la Constitución, ya que esas materias serían objeto de normas transitorias.
El anteproyecto de la “Comisión Ortúzar” es recibido por el Consejo de Estado (asesora el Presidente de la República) el 31 de octubre de 1978. El Consejo de Estado dedicó 57 sesiones de estudio y análisis, generando un propio proyecto de Constitución. Son 2 volúmenes, uno contiene el articulado permanente de la Constitución y el otro las disposiciones que norman la transición.
Finalmente la Junta de Gobierno recibió en 1980 el anteproyecto de la Comisión de Estudio (Ortúzar) y el proyecto del Consejo de Estado. Durante un mes la Junta analizó los
textos, para finalmente llegar al texto definitivo que prácticamente siguió en líneas generales a los planteamientos de la Comisión de Estudio, pero acogiendo las sugerencias del Consejo de Estado. Es de carácter vital el trabajo que hizo la Junta, porque en ella recae la función constituyente y no en las comisiones.
El texto constitucional fue sometido a plebiscito el 11 de septiembre de 1980, siendo aprobado por un 65%. La constitución fue promulgada en 1980, pero entró en vigencia el 11 de Marzo de 1981, tomando el Comandante en Jefe del Ejército el cargo de Presidente de la República y la Junta de Gobierno (Conformado por los 3 Cdtes. en Jefe restantes más un representante del ejército) comienza a tener el poder legislativo, por lo tanto el tiempo de decretos leyes termina con la entrada en vigencia de la Constitución retomándose la numeración correlativa como leyes.
Esta constitución tuvo una entrada en vigencia gradual, pues algunas de sus disposiciones comenzaron a regir el 11 de marzo de 1981 (entrada en vigencia) y comenzó a regir en pleno el 11 de marzo de 1990. Si bien esta constitución no señala en ninguna de sus disposiciones que se derogan las disposiciones constitucionales anteriores, se entiende que se ha producido una derogación tácita y orgánica de la Constitución de 1925.
A diferencia de la Constitución de 1925, ésta es una constitución Valórica, ya que está fundada en ciertos principios y valores, como pos ejemplo la libertad. También esta constitución le da autonomía a ciertos órganos y los establece como órganos constitucionales: Banco Central y Tribunal Constitucional (1970).
Aparece, también con esta constitución, el Consejo de Seguridad Nacional que iba a estar integrado por: el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema, los 3 Cdtes. En Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros.
El Poder Judicial con esta constitución reafirma e incrementa sus atribuciones, pues puede ordenar la ejecución de sus resoluciones sin que exista una evaluación política hecha por la autoridad. El Senado iba a tener una composición mixta, teniendo senadores: electos, designados y vitalicios. La cámara de Diputados iba a tener un número fijo de 120 diputados.
Esta constitución también reconoce nuevos derechos constitucionales, como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a la propiedad (Derecho muy vulnerado durante los gobiernos en que se aplicó la reforma agraria), etc.
Dadas las características que reunió el plebiscito, como la imposibilidad que tenían las personas de manifestarse libremente, subsistió hasta fines de la década del 80 una discusión sobre la legitimidad de esta constitución (Se soluciona con la reforma de 1989).
Esta constitución al día de hoy posee 12 reformas, entre las cuales las más importantes son las de 1989 y la de 2005.
Luego de la derrota electoral, el gobierno empezó a presumir que en la elección presidencial posterior iba a perder y además que por el conflicto pendiente sobre la legitimidad de la Constitución, el nuevo gobierno haría un desconocimiento total de la constitución. También la Concertación creía que se debía realizar una reforma a la Constitución para lograr con éxito una transición política.
Producto de esto, se inició una iniciativa política por parte del gobierno de una modificación a la constitución. Ésta se llevó a cabo en junio de 1989 tomando la opinión de todos los líderes de los diferentes partidos políticos, para así dejar a la Constitución como plenamente válida. Las reformas se sometieron a plebiscito para su aprobación, la cual fue lograda por amplia mayoría.
Se reformó a constitución en 57 partes, entre las cuales se estableció que existiría una transición presidencial de 4 años para el primer periodo para luego elegir a los presidentes por un período de 8, lo que posteriormente se modificó a 6.
Reforma de 2005
En el año 2005, durante el mandato del presidente Ricardo Lagos Escobar, se reformó la constitución, con lo cual se borraron todos los artículos transitorios, en los cuales aparecía el modo que debía tener el retorno a la democracia, como por ejemplo:
a)El cargo de Presidente de la República recaería en el Comandante en Jefe del Ejército (Augusto Pinochet) y las funciones legislativas y constituyentes en la Junta de Gobierno, en la cual ya no participaría el Comandante en Jefe, sino un reemplazante de éste.
b)En el caso de aprobación del plebiscito de 1980, Pinochet duraría 8 años en el cargo de Presidente de la República.
c)En octubre de 1988 tendría que haber otro plebiscito, en el cual la junta de Comandantes en Jefe tendría que proponer a otra persona para que gobernara durante otros 8 años más, de 1989 a 1997.
d)Si no se aceptaba la persona propuesta, se realizarían comicios libres de presidente conjuntamente con las elecciones de Senadores y Diputados a efectuarse en diciembre de 1989.