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Los nuevos escenarios de la sociedad del siglo XXI reclaman nuevas intervenciones y entre ellas ya comienzan a ser realidades las aportaciones de la pedagogía social en el marco de las políticas sociales y culturales. Por ello, la cárcel no puede ni debe entenderse aislada del entorno social, ya que es una institución con claras responsabilidades en el contrato social entre estado- ciudadanos/as. Esta necesidad de conexión de la cárcel con el exterior, no oculta grandes dificultades por ambas partes, para que pueda llegar a entenderse la prisión como “un barrio más de la ciudad”. En todo caso, para que ello sea posible la cárcel debe enmarcar los compromisos propios en proyectos comunitarios que impliquen a toda la sociedad. Destacamos, en este sentido, las valiosas aportaciones de Arnanz (1988) sobre la acción sociocultural como tarea del colectivo prisión, las aportaciones de la animación sociocultural al tratamiento y los nuevos roles que este enfoque plantea a los distintos profesionales penitenciarios. Todo ello nos lleva nuevamente a plantear la necesidad de que en la prisión se asuma un nuevo enfoque tratamental y que éste debe impregnarse de un sustancial contenido pedagógico.

Gran parte de los actuales retos que se están viviendo en las cárceles de nuestro país necesitan planteamientos socioeducativos que la Institución Penitenciaria debe asumir e impulsar. Algunos ejemplos de ello son: la creciente multiculturalidad de la población reclusa; las nuevas tipologías delictivas; el aumento de poblaciones sometidas a vulnerabilidad social, especialmente en tiempos de crisis económica; los crecientes delitos de violencia y en especial la violencia de género; la necesidad de plantear actuaciones especificas a poblaciones como: jóvenes encarcelados (Martín, 2006) drogodependientes, mujeres con hijos/as en prisión, etc. Pero también la propia dinámica de la institución y la necesidad de cambios en su modelo organizativo demanda asumir una orientación de su tarea reeducadora desde

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una perspectiva socioeducativa que sea respuesta eficaz a necesidades como: coordinar el cada vez mas creciente incremento de personal de diferentes administraciones y asociaciones que junto con los profesionales penitenciarios afrontan programas y actividades tratamentales; la necesidad de impulsar la formación continua de los/las profesionales penitenciarios bajo criterios de calidad, lo que supone que el diseño, seguimiento y evaluación de esos programas sea realizado por profesionales de la pedagogía que evidentemente conozcan adecuada y suficientemente el medio carcelario; la necesidad de coordinar aspectos normativos y programas educativos que desarrollan entidades externas, como las consejerías de educación, con el resto de programas de tratamiento y que suponen programas de formación en el momento de la integración; la necesidad de planificar e implementar integrando los espacios de educación formal, no formal e informal que generan la vida en prisión; la necesidad de impulsar los espacios de evaluación formativa de las distintas intervenciones tratamentales; la necesidad de que los distintos perfiles profesionales desarrollen acciones de apoyo tutorial a los presos/as, lo que supone la tarea de coordinación de esas tareas y el asesoramiento sobre los distintos modelos aplicables en el ámbito carcelario; la necesidad de que los programas tratamentales se orienten al desarrollo de las competencias sociales de una ciudadanía responsable y participativa como contenido básico, aunque no el único, de la función de reinserción social, esto supone desarrollar formas de organización donde los presos/as establezcan y compartan normas de convivencia internas, autogestión de actividades y tareas colectivas, etc.; por último, la ausencia de equipos de apoyo educativo a los centros de ecuación permanente que se encuentran en las cárceles, incide en gran medida en la calidad de estos servicios ya que esta educación requiere, en muchos casos, de: adaptaciones curriculares, atención a personas con problemas de aprendizaje y personas con necesidades educativas especiales, orientación a los programas educativos para la adquisición de competencias sociales, incardinar las acciones de educación formal y reglada con el resto de programas de tratamiento, etc.

Son muchas las necesidades que empujan a que las acciones penitenciarias no se limiten, en el mejor de los casos, a compensar carencias. El reto real de las medidas de privación de libertad debe ser el desarrollar, junto con el medio social próximo, planes de inserción en el que los sujetos se doten de competencias sociales, laborales, culturales, de desarrollo personal, etc.

Dada las limitaciones de extensión de esta comunicación, no nos es posible profundizar en el análisis de cada una las necesidades que hemos mencionado y los retos, tanto para la institución carcelaria como para la sociedad implicada en la reinserción de presos/as, que empujan a una mirada básicamente socioeducativa de la función reeducadora. Por ello, sólo aportamos unos pequeños datos sobre algunas de las variables que de forma más sustancial se están viviendo en las cárceles de nuestro país.

Una de las realidades que en paralelo al resto de nuestra sociedad está siendo cada día más evidente en las prisiones, es la diversidad de su

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población. Si hasta hace pocos años el porcentaje de población extranjera suponía un 19%, los datos actuales sitúan esta cifra por encima del 35%3. Este porcentaje de población extranjera en las cárceles españolas es sustancialmente superior al que existe en la sociedad libre que para las mismas fechas se sitúa en un 13% de la población total. Las nacionalidades mayoritarias de extranjeros/as en prisión son marroquí, colombiana y rumana, que juntas suponen el 42.2% de los extranjeros/as en prisión. Esta realidad indica que la institución penitenciaria tiene que afrontar, a corto y medio plazo, cambios organizativos-regimentales y nuevas orientaciones en los programas de tratamiento, donde el fomento de la interculturalidad, la ciudadanía plural y la convivencia basada en valores de respeto a la diversidad pueden aportar importantes contenidos a esos grandes retos. En este sentido, la pedagogía social no sólo se presenta como guía y orientación de planes educativos en sentido amplio, sino como un elemento de mejora del clima social que beneficia la convivencia en el interior de los establecimientos carcelarios.

Otra de las consecuencias de los actuales cambios sociales son las nuevas tipologías delictivas que han ocasionado cambios en la legislación como la Ley Orgánica 7/2003 para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas o las modificaciones del Código Penal que han criminalizado y aumentado las penas de determinadas conductas en el ámbito de la seguridad vial o de la violencia de género, entre otras. Por su especial implicación con la pedagogía social y por el creciente aumento de presos encarcelados, destacamos los delitos de violencia de género. Según datos del Observatorio de la Violencia de Género de marzo de este año, en base al artículo 116 del Reglamento Penitenciario (RP), se están realizando desde 2005, en 56 centros penitenciarios, programas terapéuticos para los condenados por estos delitos, en los que han participado cerca de 1200 de los más de 7000 hombres condenados por delitos de violencia de género. Creemos que sería necesario acometer el tratamiento de los delitos de violencia de género desde múltiples planos y complementar estos programas terapéuticos con programas socioeducativos que den pie a cuestionar y a modificar un sistema de creencias sexistas que está instalado en la cultura dominante de la cárcel.

Junto a los delitos mayoritarios contra la salud pública y contra la propiedad que enmarcan, a nuestro juicio, los factores de vulnerabilidad social que han incidido en las distintas cohortes generacionales de delincuentes (fracaso escolar, consumo de drogas, infradotación de recursos económicos, etc.), aparecen nuevos delitos relacionados con los estilos de vida en una sociedad, que entre otras cosas, está generando cambios jurídicos, culturales, laborales, etc. tendentes a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido cabe señalar, el aumento de la mujer en el mundo del delito y en consecuencia como reclusas. Según datos de la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias (IIPP) en septiembre de 2008, las mujeres recluidas en centros penitenciarios españoles eran 5.927, lo que supone el 8.25% de la

3Según datos de Instituciones Penitenciarias, en abril pasado la población extranjera recluida

era de 25.966 personas sobre un total de población encarcelada de 74.861, lo que supone que una de cada tres personas en prisión son extranjeras.

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población total, mientras que en 1980 sólo 487 mujeres estaban recluidas en cárceles de nuestro país, suponiendo un 3.3.% del total de encarcelados/as; siendo los delitos más cometidos por estas mujeres, los de patrimonio, seguidos de delitos contra la seguridad colectiva, contra las personas y en cuarto lugar contra el orden público. Pero frente a este creciente índice de feminización, la institución carcelaria no ha estado realizando cambios organizativos y funcionales que mejoren las condiciones de vida de las mujeres en prisión. Es en estos momentos, cuando desde la Secretaría de Estado de II.PP se está planteando un programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario que en su planteamiento reconoce la existencia de situaciones y circunstancias que hoy en día perpetúan un trato discriminatorio de las mujeres en la ejecución penitenciaria. En el Primer Congreso Internacional de Acción Socioeducativa en el medio Penitenciario, celebrado en diciembre de 2009 en Granada, se dieron a conocer esas propuestas institucionales, a las que damos la bienvenida, aunque manifestamos que, el problema de la desigualdad de la mujer, también de la que permanece encerrada en centros penitenciarios, es que se necesita cambiar una cultura hegemónica escrita y dirigida desde la posición de poder del hombre frente a la mujer. Por ello, es necesario que las medidas que se puedan tomar en las prisiones deban incidir en muchos planos sin excluir la propia organización institucional y con toda la población, incluidos los hombres ya sean presos o profesionales. En consecuencia, junto a medidas puntuales de restablecimiento de una justicia social que mejore las condiciones de vida de la mujer encarcelada, debemos asumir un eje transversal de todas las acciones tratamentales de orientación pedagógica que posibilite la igualdad de género en todos los planos de la vida social e introduzca en la población masculina una nueva forma de entender la masculinidad.

Resulta llamativo cómo siendo la pedagogía social una de las disciplinas que más han aportado a la educación especializada, entre cuyos destinatarios podemos considerar a la población recluida en cárceles, sin embargo la presencia de pedagogos/as entre los técnicos penitenciarios sea tan poco relevante. Intentar explicar esta situación, a nuestro juicio, gran incongruencia, requeriría un análisis detallado de las políticas penitenciarias impulsadas desde la implantación de la LOGP que sobrepasa el espacio y sentido de esta comunicación. En todo caso, apuntamos como reflexión general, el escaso aporte pedagógico aportado a las intervenciones tratamentales por parte de los pocos profesionales de la pedagogía que se incorporaron en la década de los ochenta a los centros penitenciarios, así como su acomodación al concepto dominante de tratamiento y el asumir, una gran mayoría de estos/as profesionales, puestos de responsabilidad directiva en los centros.

Pero en el trasfondo de estas causas es necesario leer y reconsiderar que estos/as profesionales carecían de una formación específica en pedagogía social, entre otros motivos, porque el desarrollo de esta disciplina en su visión actual coincide en nuestro país con su reincorporación a los planes de estudio de la universidad y al período de cambio social impulsado por la transición democrática. Es relativamente reciente, la preocupación de la pedagogía social como disciplina implicada en la resolución de problemas que van más allá del ámbito escolar, aportando estudios de los marcos contextuales donde se

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producen los hechos sociales, como desarrollando modelos de intervención sobre esas problemáticas con el fin de modificarlas y mejorarlas. Es desde esta nueva dimensión de desarrollo de la pedagogía social, desde la que estamos planteando la necesidad de reorientar el tratamiento penitenciario.

4. LAS FUNCIONES DEL PEDAGOGO/A EN EL MARCO

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