Por cuanto hace a las facultades jurisdiccionales, desde la perspectiva predominante hasta 2011, éstas se distribuyen atendiendo a dos criterios, uno originario según el cual a cada ámbito normativo y de gobierno le debe corresponder su propia jurisdicción (de la misma manera que le corresponden las facultades legislativas para producir las normas de su propio ámbito, como recién se explicó); y otro orgánico, que según el
80 Época: Quinta Época. Registro: 349425. Instancia: TERCERA SALA. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo CII. Materia(s): Común. Pág. 615.
ejercicio de la jurisdicción, se encarga a órganos judiciales específicos. Además de que cada jurisdicción se puede dividir por competencias.
a) La pertenencia originaria de las jurisdicciones: una por cada ámbito normativo
La jurisdicción es un poder o potestad propia de todo Estado soberano, “de poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, sea para conocer de los asuntos litigiosos, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a la leyes”81. Sin embargo, puede decirse que a cada uno de los cinco órdenes jurídicos, o ámbitos normativos o de gobierno, existentes en México, en la medida en que cuenta con una función legislativa para la producción de normas jurídicas, así también debe contar con su propia función jurisdiccional para la aplicación de éstas en casos de conflicto. Esto es, todo ámbito normativo o de gobierno, debe poder generar el derecho y asegurar la observancia voluntaria o forzada de éste.
Luego entonces, a cada uno le corresponde su propia jurisdicción o potestad jurisdiccional garante de sus normas, siendo éste el criterio primigenio conforme al cual se distribuyen las jurisdicciones en el país.
Por consiguiente, como en México hay cinco ámbitos normativos o de gobierno, también hay cinco potestades jurisdiccionales, cada una de éstas correspondiente a cada uno de aquéllos.
81 Cfr. ESCRICHE, J. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Paris, De Rosa Bouret y C, 1851. Disponible en línea: http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/libro.htm?l=364.
b) La asignación de atribuciones y competencias jurisdiccionales a ciertos órganos
No es suficiente afirmar doctrinalmente que a cada ámbito normativo le corresponde una jurisdicción, para que ésta pueda ser ejercida indistintamente por los órganos judiciales de aquél. Se requiere además, que el derecho positivo asigne de forma expresa las atribuciones y competencias jurisdiccionales a ciertos órganos judiciales.
Jurisdicción y competencia ciertamente no son lo mismo. Competencia “es la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional, para tomar conocimiento de un determinado asunto”82. En este orden de ideas, debiera el derecho positivo, primero asignar la jurisdicción, por ejemplo federal o estatal, respectivamente a los tribunales correspondientes, y luego precisar qué fracción de aquélla o competencia, le concierne a cada uno de estos. Pero en la práctica, lo que ordinariamente se observa es que en las normas del derecho positivo, la jurisdicción se asigna a los diversos órganos judiciales, ya distribuida por competencia.
Al respecto, la Constitución establece en su art. 103, que los tribunales federales deben resolver toda controversia que se suscite:
I.- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los Derechos Humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II.- Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
82 Cfr. DE PINA, R. y CASTILLO LARRAÑAGA, J. Instituciones de Derecho
III.- Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Y en su art. 104 consagra que los Tribunales de la Federación conocerán:
I.- De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II.- De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común...
III.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso- administrativo
IV.- De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V.- De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI.- De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la SCJN;
VII.- De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VIII.- De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Esta asignación de atribuciones jurisdiccionales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las distribuye por competencias entre los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, y la Suprema Corte de Justicia.
Además, y desde luego, de las atribuciones y competencias jurisdiccionales que la Constitución y la ley le asignan a otros tribunales federales, tales son los casos de la propia Suprema Corte de Justicia (art. 105 constitucional), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (art. 99 constitucional), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (art. 73, fr. XXIX, constitucional), etc.
Tratándose de las jurisdicciones estatales, podría ilustrarse con el Estado de Nuevo León, cuya Constitución establece en el art. 94, que
Al Poder Judicial corresponde la jurisdicción local en las materias de control de la constitucionalidad local, civil, familiar, penal y de adolescentes infractores. También garantizará la vigencia de las normas de la Constitución y leyes federales, en las materias en que estas autoricen la jurisdicción concurrente.
Y luego la propia Constitución local, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, distribuyen la jurisdicción entre el Tribunal Superior de Justicia, y los Juzgados de Primera Instancia y Menores, asignándole a cada uno competencias específicas en materia civil, mercantil, familiar, penal, de adolescentes infractores, así como en materia de justicia constitucional local.
Para mayor claridad de lo aquí expuesto, sirve el siguiente cuadro: Ámbito u orden, normativo o de gobierno Normas jurídicas que produce y salvaguarda Órgano legislativo competente Jurisdicción que le corresponde Órganos judiciales competentes Ámbito
Constitucional ConstitucionalDerecho
Constituyente Permanente (Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados) Jurisdicción
Constitucional de la FederaciónPoder Judicial
Ámbito
Federal Derecho Federal
Congreso de la Unión (Cámaras de Diputados y de Senadores) Jurisdicción Federal Tribunales que integran el Poder Judicial de la Federación, y tribunales federales autónomos* Ámbito Local o Estatal Derecho Local o Estatal Congreso del
Estado Local o EstatalJurisdicción
Tribunales que integran el Poder Judicial Estatal, y tribunales locales autónomos** Ámbito del Distrito Federal Derecho Local del D.F. Asamblea de Representantes del D.F. Jurisdicción Local del D.F. Tribunales que integran el Poder Judicial del D.F., y tribunales locales autónomos** Ámbito
Municipal MunicipalDerecho Ayuntamiento Jurisdicción Municipal
Juzgados menores. Y en algunos municipios, tribunales contenciosos administrativos
* Son tribunales federales autónomos: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Supremo Tribunal Militar.
** Los tribunales locales autónomos varían en cada Estado, pero suelen ser los administrativos, los laborales burocráticos y los electorales. En algunos estados se han incorporado al Poder Judicial local.
Como se advierte, a partir de la distribución de atribuciones y competencias jurisdiccionales, se integra la compleja estructura judicial mexicana.