PABLO LIVAS 4207 A ALTOS LA ROCA C.P. 67180
Adicionalmente, durante el periodo de prestación de servicios se estuvo constatando que la empresa estaba legítimamente en operaciones a través de la revisión de los pagos de LAGMER ante el IMSS (No adeudo de cuotas obrero- patronales) (ver Anexo certificado
27).
Por lo anterior, se puede constatar que por el período que la empresa estuvo prestando el servicio de vigilancia privada en el ISSSTELEÓN, ésta se encontraba constituida en el domicilio fiscal señalado en el padrón de proveedores y cumplía con sus obligaciones fiscales por cuotas y aportaciones de seguridad social de sus
empleados."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa dado que no justifica su localización.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Mantener una constante actualización de los domicilios de los proveedores.
Cobertura seguro de enfermedad y maternidad
17. El Ente Público en fecha 1 de febrero de 2012 celebró un contrato para la cobertura del
seguro de enfermedades y maternidad para los derechohabientes no sindicalizados por el periodo comprendido del 1 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, con el grupo de proveedores Axa Seguros, S.A. de C.V., Comercializadora Medix, S.A. de C.V. y Servicios Médicos de Emergencia, S.A. de C.V., ampliando su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016 con un convenio modificatorio del 21 de diciembre de 2015, y derivado de la revisión
de la base de datos se emitieron 252,647 recetas, de las cuales se ordenaron 718,325 medicamentos durante enero a septiembre de 2016, observando lo siguiente:
a) Se identificó un total de 54,506 (7.6%) medicamentos ordenados, de los cuales se tardaron en entregar hasta 101 días posteriores a la emisión de la receta.
b) Se identificaron un total de 62,994 (8.8%) medicamentos ordenados, mismos que no fueron suministrados.
De lo anterior al no entregar los medicamentos el Ente Público ha incumplido con su responsabilidad del suministro de fármacos a los servidores públicos, pensionistas, jubilados y beneficiarios, en contravención a los artículos 32, 34 y 38 en concordancia con el 2 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León
Así mismo al no entregarse los medicamentos y/o con oportunidad en la fecha de emisión el Ente Público no ha hecho efectiva la aplicación de la pena convencional establecida en la cláusula vigésima cuarta del contrato, la cual señala "El Isssteleon aplicará una pena convencional al grupo de proveedores para el caso de incumplimiento en las obligaciones pactadas en el presente contrato; consiste en una multa diaria, equivalente al 10% del valor del bien o servicio que no haya sido entregado o prestado oportunamente por cada caso presentado, con tope máximo del 100% del valor del bien o servicio, los cuales serán deducidos de las facturas pendientes de pago al grupo de proveedores; independientemente de lo anterior, el Isssteleon queda facultado de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato", en contravención a lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de agosto de 2006, aplicable en términos de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de marzo de 2013.
Cabe mencionar que el Ente Público no cuenta con evidencia de los costos unitarios de los medicamentos ordenados.
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Extitular
"La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, durante el año 2016 no cubrió con puntualidad la aportación especial para solventar la insuficiencia financiera del Seguro de Enfermedades y Maternidad conforme lo establece el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de ISSSTELEÓN, lo que ocasionó que los pagos a Servicios Médicos
de Emergencias, S.C., no se efectuaran conforme a lo pactado en el Contrato y ésto generó por consecuencia, menoscabo y desabasto en la cantidad y calidad de los servicios que incluye el Seguro de Enfermedades y Maternidad, incluyendo el cumplimiento de la obligación señalada en la cláusula novena fracción II del contrato sobre "suministrar todas las vacunas, materiales y medicamentos que sean ordenados mediante receta".
Respecto al no hacer efectiva la aplicación de la pena convencional establecida en la cláusula vigésima cuarta del contrato la cual señala "El ISSSTELEON aplicará una pena convencional al grupo de proveedores para el caso de incumplimiento en las obligaciones pactada en el presente contrato; consistente en una multa diaria, equivalente al 10% del valor del bien o servicio que no haya sido entregado o prestado oportunamente por cada caso presente, con tope máximo del 100% del valor del bien o servciio, los cuales serán deducidos de las facturas pendientes de pago al grupo de proveedores; independiente de lo anterior, el ISSSTELEÓN queda facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato"; me permito comentar que resulta ilógico pensar en la exigencia de una pena
convencional, cuando el incumplimiento del proveedor en el abasto de medicamentos ha sido ocasionado por la falta de pago por parte de ISSSTELEÓN, la cual se ha originado por el incumplimiento de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en el entero de la aportación especial para el Seguro de Enfermedades y Maternidad.
En cuanto a la observación sobre que "el Ente Público no cuenta con evidencia de los costos unitarios de los medicamentos ordenados", es debido a que el ISSSTELEÓN mantiene únicamente el control sobre la cantidad de medicamentos prescritos a los derechohabientes y la cantidad de cuáles de ellos se han surtido total o parcialmente. Sin embargo, no se tenía el costo unitario de cada medicamento, ya que los médicos de ISSSTELEON prescriben sales y no medicamentos en particular. La obligación del surtimiento y la adquisición unitaria de dichas sales compete al Grupo de Proveedores que prestan el Servicio de la Cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Sin embargo, a partir del año 2017, se tiene
un registro detallado de costos de cada uno de los medicamentos que integran el cuadro básico y el pago al proveedor de medicamentos se realiza en base al consumo real (ver Anexo electrónico 11).
En el mes de septiembre de 2016, se realizó una renegociación con el Grupo de Proveedores la cual tuvo como conclusión la elaboración de un Convenio donde el adeudo reconocido se pagará en un plazo de 48 mensualidades sin intereses."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que, aún y cuando señala que debido a la insuficiencia financiera derivado de la falta de aportación especial por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General
del Estado que repercute en el incumplimiento del proveedor en el abasto de medicamentos, esto no exime al grupo de proveedores de la obligación de suministrar todas las vacunas, materiales y medicamentos que sean ordenados mediante receta.
Cabe mencionar lo siguiente:
• Durante el ejercicio 2016 el grupo de proveedores dejo de suministrar vacunas, materiales y medicamentos ordenados mediante receta, lo que afectó a los derechoabientes al no tener acceso a los mismos.
• Aún y cuando el proveedor celebró el 9 de septiembre de 2016 un "Acuerdo de
compromisos y asunción de obligaciones" con el grupo de proveedores, en el que se compromete a pagar el saldo pendiente, este no garantiza ni repara el daño por el desabasto de medicamentos no entregados con oportunidad durante el ejercicio 2016.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Continuar con las gestiones de cobranza a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y establecer fechas compromiso para la recuperación del saldo y así poder cumplir con las obligaciones contraídas con el grupo de proveedores y evitar generar un daño a los derechohabientes del Isssteleon.
18. El Ente Público en fecha 26 de septiembre de 2016 celebró un contrato para el seguro
de enfermedades y maternidad para los derechohabientes no sindicalizados por el periodo comprendido del 1 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2016, con el grupo de proveedores La Fundación Santos y de la Garza Evia, I.B.P., Comercializadora Medix, S.A. de C.V. y Servicios Médicos de Emergencia, S.A. de C.V., y derivado de la revisión de la base de datos se emitieron 84,837 recetas, de las cuales se ordenaron 244,888 medicamentos durante octubre a diciembre de 2016, observando lo siguiente:
a) Se identificó un total de 9,452 (3.9%) medicamentos ordenados, de los cuales se tardaron en entregar hasta 55 días posteriores a la emisión de la receta.
b) Se identificaron un total de 32,234 (13.2%) medicamentos ordenados, mismos que no fueron suministrados.
De lo anterior al no entregar los medicamentos el Ente Público ha incumplido con su responsabilidad del suministro de fármacos a los servidores públicos, pensionistas, jubilados y beneficiarios, en contravención a los artículos 32, 34 y 38 en concordancia con el 2 de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León
Así mismo al no entregarse los medicamentos y/o con oportunidad en la fecha de emisión el Ente Público no ha hecho efectiva la aplicación de la pena convencional establecida en la cláusula vigésima primera del contrato, la cual señala "se aplicará una pena convencional a cargo de la fundación o de los proveedores, por cada retraso, incumplimiento, mora, y/ o falta a las obligaciones pactadas en el presente contrato para la prestación del servicio contratado y/o cualquiera de los conceptos requeridos. La fundación y los proveedores estarán obligados a pagar al ISSSTELEON, como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) diario del importe del servicio en el cual se retrasó, incumplió, cayó en mora y/o faltó a la obligación pactada, el cual se computará una vez efectuada la totalidad mensual del servicio. Dicha penalización será independiente del derecho que tiene el ISSSTELEON de no liquidar los servicios o bienes no suministrados, proporcionados o ejecutados. Dicha pena no podrá exceder el importe de la garantía de buen cumplimiento del contrato y será independiente a la opción de rescisión establecida en este contrato.
La pena convencional se hará efectiva descontándola del pago que el ISSSTELEON tenga pendiente de efectuar a la fundación y/o a los proveedores, independientemente de que el ISSSTELEON opte por hacer efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato, reservándose el ISSSTELEON el derecho de rescindir el contrato.", en contravención a lo establecido en el artículo 100 tercer párrafo en correlación al artículo 101 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Cabe mencionar que el Ente Público no cuenta con evidencia de los costos unitarios de los medicamentos ordenados.
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Extitular
"La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, durante el año 2016 no cubrió con puntualidad la aportación especial para solventar la insuficiencia financiera del Seguro de Enfermedades y Maternidad conforme lo establece el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de ISSSTELEÓN, lo que ocasionó que los pagos derivados del contrato que se tenía anteriormente con el Grupo de Proveedores no se efectuaran conforme a lo pactado en el Contrato y ésto generó por consecuencia, menoscabo y desabasto en la cantidad y calidad de los servicios que incluye el Seguro de Enfermedades y Maternidad, incluyendo el cumplimiento de la obligación señalada en la cláusula novena fracción II
del contrato sobre "suministrar todas las vacunas, materiales y medicamentos que sean ordenados mediante receta".
Respecto al no hacer efectiva la aplicación de la pena convencional establecida en la cláusula vigésima cuarta del contrato la cual señala "El ISSSTELEON aplicará una pena convencional al grupo de proveedores para el caso de incumplimiento en las obligaciones pactada en el presente contrato; consistente en una multa diaria, equivalente al 10% del valor del bien o servicio que no haya sido entregado o prestado oportunamente por cada caso presente, con tope máximo del 100% del valor del bien o servciio, los cuales serán deducidos de las facturas pendientes de pago al grupo de proveedores; independiente de lo anterior, el ISSSTELEÓN queda facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato"; me permito comentar que resulta ilógico pensar en la exigencia de una pena
convencional, cuando el incumplimiento del proveedor en el abasto de medicamentos ha sido ocasionado por la falta de pago por parte de ISSSTELEÓN de los adeudos provenientes del contrato anterior, la cual se ha originado por el incumplimiento de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en el entero de la aportación especial para el Seguro de Enfermedades y Maternidad.
En cuanto a la observación sobre que "el Ente Público no cuenta con evidencia de los costos unitarios de los medicamentos ordenados", es debido a que el ISSSTELEÓN mantiene únicamente el control sobre la cantidad de medicamentos prescritos a los derechohabientes y la cantidad de cuáles de ellos se han surtido total o parcialmente. Sin embargo, no se
tenía el costo unitario de cada medicamento, ya que los médicos de ISSSTELEON prescriben sales y no medicamentos en particular. La obligación del surtimiento y la adquisición unitaria de dichas sales compete al Grupo de Proveedores que prestan el Servicio de la Cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Sin embargo, a partir del año 2017, se tiene un registro detallado de costos de cada uno de los medicamentos que integran el cuadro básico y el pago al proveedor de medicamentos se realiza en base al consumo real (ver Anexo electrónico 11).
En el mes de septiembre de 2016, se realizó una renegociación con el Grupo de Proveedores la cual tuvo como conclusión la elaboración de un Convenio donde el adeudo reconocido se pagará en un plazo de 48 mensualidades sin intereses y el rezago en el surtimiento de medicamentos ha sido abatido casi en su totalidad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa, toda vez que, aún y cuando señala que debido a la insuficiencia financiera derivado de la falta de aportación especial por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado que repercute en el incumplimiento del proveedor en el abasto de medicamentos,
esto no exime al grupo de proveedores de la obligación de suministrar todas las vacunas, materiales y medicamentos que sean ordenados mediante receta.
Cabe mencionar lo siguiente:
• Durante el ejercicio 2016 el grupo de proveedores dejo de suministrar vacunas,
materiales y medicamentos ordenados mediante receta, lo que afectó a los derechohabientes al no tener acceso a los mismos.
• El Ente Público señala en el último párrafo de su respuesta una renegociación que
no corresponde al contrato observado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Continuar con las gestiones de cobranza a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y establecer fechas compromiso para la recuperación del saldo y así poder cumplir con las obligaciones contraídas con el grupo de proveedores y evitar generar un daño a los derechohabientes del Isssteleon.
VIII. Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán, ver Anexo A
IX. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado
Solicitud. -
Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 9 de noviembre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 11 de febrero de 2016 mediante el oficio número C.V. 011/2016, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que dentro del análisis y rendición de las cuentas públicas de todos los entes auditados:
a) Presente el cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, así como los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo.
b) Señale, sancione y dé seguimiento al cumplimiento o un cumplimiento de las disposiciones que a partir del 1 de enero de 2013 entraron en vigor en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, sobre la operación de los sistemas de registro y contabilidad de los entes auditados.
Objeto de la revisión. -
Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar las variaciones del presupuesto que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo y si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).
Procedimientos de auditoría realizados. -
Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar al Ente Público una explicación a las variaciones en el presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, se analizaron los indicadores presentados en la Cuenta Pública y se aplicó un cuestionario basado en las Guías de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el Conac, recabando evidencia y evaluando el grado de avance en la implementación y observancia de la normativa vigente en la materia.
Resultados obtenidos. -
Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en los incisos A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público (cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas) y C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados
(indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo), así como en la observación indicada con el número 1, en el apartado VII del presente informe y anexo A.
X. Resultados de la revisión de situación excepcional
En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
XI. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores
En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.
SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO