Oracle Datasources
Procedure 10.7. Remove Silent Authentication from the Default Security Realm Remove silent authentication with the Management CL
A. For Standalone Servers
10.8. Securing the Management Interfaces with Role-Based Access Control
Antes de entrar al análisis de la forma en que en concreto es posible realizar la acreditación de la prueba material en juicio, resulta conveniente que nos detengamos en forme breve en revisar la regulación que nuestro Código Procesal Penal realizada de la categoría de cosas que hemos agrupado bajo la noción de prueba material. El código distingue basicamente tres categorías en su artículo 333. Estas son:
a) Documentos: Concebidos en el código como textos escritos en lo que consta información relevante acerca del caso (luego revisaremos con más detalle algunas complejidades de esta categoría de prueba material). La regla que establece el código respecto de la introducción en juicio de ellos es que “...deben ser leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su orígen”.
b) Objetos: Concebidos en el código como cosas tangibles. La regla que establece el código respecto de la introducción en juicio de ellos es que “...deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes”.
c) Otros medios: Que incluyen grabaciones, elementos de prueba audiovisuales, computacionales y similares. La regla que establece el código respecto de la introducción en juicio de ellos es que “...se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes”. Esta regla se complementa con la del artículo 323 que regula a “otros medios de prueba”. Allí se indica que su incorporación al procedimiento debe realizarse adecuándola en lo posible al medio de prueba más análogo.
Junto con las distinciones descritas, el artículo 333 contempla dos reglas relevantes de tener presente. La primera de ellas es que el tribunal puede autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción resumida de la prueba material a incorporar a juicio. Se trata de
una regla lógica que busca evitar la lectura o reproducción de partes de la prueba que no resultan relevantes para el caso y cuyo efecto sería alargar innecesariamente la audiencia. La segunda regla reafirma normativamente las necesidades de acreditación que requiere la introducción de prueba material. Así, el código establece que “Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o a los testigos durante su declaraciones, para que los reconocieren o se refirieren a su conocimiento de ellos”.
5. Acreditación
A pesar de que la acreditación de los objetos y documentos es un procedimiento sencillo que se desarrolla generalmente al interior de un examen o contraexamen, cada uno de estos ítems -objetos, por una parte, y documentos, por la otra- tiene algunos cuidados particulares que es necesario revisar por separado.
En lo que sigue sugeriremos un tipo de práctica de acreditación de objetos y documentos que satisface la necesidad de acreditación, tanto desde la lógica normativa de la prueba como desde las necesidades estratégicas de litigación. Es necesario advertir que las prácticas que sugeriremos no constituyen la única forma de acreditar, sino simplemente una recomendación que facilita el trabajo del litigante en el juicio.
5.1. Objetos
A continuación ofrecemos un esquema que a nuestro juicio satisface la exigencia hecha a las partes en este sentido:
1° paso: Elijo a un testigo idóneo para reconocer el objeto. Generalmente esto coincidirá
con la necesidad de utilizar el objeto para el examen o contraexamen del testigo que reconocerá el objeto, aunque no hay necesidad de que sea así. Es posible también que un mismo objeto pueda ser acreditado por más de un testigo.
2º paso: Le exhibo el objeto al testigo, preguntándole si lo reconoce.
Ejemplo: “Le voy a mostrar lo que ha sido previamente marcado como el objeto Nºx de la parte que represento (fiscalía o defensa). ¿Lo reconoce? ¿Podría decirnos qué es?”.
3° paso: Le pido al testigo razones de su reconocimiento. “¿Cómo lo reconoce?” (“¿cómo
sabe que es el arma encontrada en la escena del crimen considerando que hay miles de armas iguales a esta?…”; “¿cómo sabe que es la ropa que llevaba puesta el imputado al momento de la detención?...”).
4º paso: Utilizo el objeto (hago que el testigo relate los hechos en el diagrama, le pido al
perito que muestre en qué posición fue hallada la huella digital en el arma, le pido al imputado que vista la chaqueta del modo que la llevaba ese día, lo ingreso como prueba si es el caso, etc.). En suma, inserto el objeto en el relato.
Algunas observaciones relativas a este procedimiento de acreditación:
a) El testigo debe ser ‘idóneo’ (1er. paso), en el sentido de que pueda genuinamente reconocer el objeto y dar razones que hagan verosímil dicho reconocimiento. Así, por ejemplo, si el detective que investigó el caso no se hizo cargo de él desde sus inicios, tal vez no sea idóneo para acreditar el arma como aquella encontrada en el sitio del suceso; el jefe del servicio médico legal no es necesariamente idóneo, por el simple hecho de ser el jefe, para decir que cierta muestra corresponde al peritaje, si él no hizo dicho peritaje personalmente. Hay testigos que son naturalmente idóneos para realizar la acreditación del objeto en cuestión: típicamente, por ejemplo, el policía que recogió el arma en el sitio del suceso o la persona que reconoce un objeto propio. En ocasiones, sin embargo, la idoneidad del testigo exige más trabajo y construcción: supongamos que el policía que recogió el arma en el sitio del suceso no está disponible para el juicio (murió). Si es que podemos o no ingresar el arma hallada en el sitio del suceso, dependerá de cuánto estemos en condiciones -genuinamente en condiciones- de formar convicción en el tribunal en el sentido de que “esta pistola es esa”: tal vez el compañero del policía que la recogió pueda dar suficientemente cuenta de ello, si es que las circunstancias fácticas alcanzan (lo cual no es necesariamente así); tal vez el compañero del policía que recogió el arma lo vio cuando la guardaba en la bolsa de evidencia; tal vez el policía le dijo a su compañero “encontré está pistola junto al cadáver”; tal vez todo eso ocurrió en un tiempo muy inmediato, apenas habían llegado al lugar; en fin, tal vez el tribunal, a partir del testimonio del compañero, estime suficientemente acreditado el origen de la pistola para efectos de su admisibilidad (y ya veremos qué ocurre en el juicio a nivel de la credibilidad concreta).
b) La referencia a un sistema de marcación de los objetos por parte del tribunal (2º paso) es un mera sugerencia y dependerá de cuál sea la práctica que finalmente desarrollen los tribunales al respecto. De lo que se trata en definitiva es que la información provenga del testigo y no que el abogado se la sugiera; es cierto que, de no instaurarse en los tribunales un sistema de marcación de los objetos, todavía es posible evitar la sugestividad y preguntar algo del tipo “le voy a mostrar un objeto ¿podría decirnos si los reconoce?”; el punto es que tribunal y contraparte deben estar alertas a que la pregunta no sea hecha sugestivamente, sustituyendo el abogado el reconocimiento que debe ser hecho por el testigo (“¿son estos los desodorantes que usted vio en la tienda el día antes del robo?”). Para ello, un sistema de marcación facilita las cosas.