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SECURITY PROBLEM DEFINITION

– Se trata de figuras que se vinculan a la familia observada desde su estructura legal. Son delitos que atentan contra el estado civil y el matrimonio.

– Se sancionan en el párrafo 3 del Título 7. 1. DELITOS CONTRAEL ESTADO CIVIL DELAS PERSONAS :

- T7 P3 “Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.” Arts 353 a 357. Figuras relacionadas con el estado civil familiar, es decir, con la pertenencia de una persona a determinada familia. Se protegen los derechos y obligaciones inherentes al estado civil.

a. DELITOS DE SUPOSICIÓNDE PARTO YSUSTITUCIÓN DENIÑOS:

Art. 353. La suposición de parto y la substitución de un niño por otro, serán castigados con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.

- Son dos tipos distintos que se el legislador quiso castigar con igual pena.

i. Delito de suposición de parto :

- Tipo Objetivo: hacer aparecer a una mujer dando a luz un hijo que no ha tenido, alterando el estado civil de un niño realmente existente, aunque haya muerto.

- Delito de peligro: se consuma con la suposición del parto, no es necesario que se concrete el nuevo estado civil del hijo aparente mediante las inscripciones pertinentes.

- Tipo Subjetivo: exige dolo directo; además de un elemento subjetivo; ánimo de querer cambiar oficialmente el estado civil del niño.

- Sujeto activo: cualquier persona, aunque normalmente será la mujer a quien se atribuye el parto.

- Sujeto pasivo: menor impúber.

ii. Delito de la sustitución de niños :

- Tipo Objetivo: existiendo un niño en una familia, se le sustituye por otro diferente para aparentar que pertenece a ella.

- El delito se consuma con la sustitución, no es necesario que se concrete el nuevo estado civil mediante las inscripciones correspondientes.

- Sujeto pasivo: impúber, que ignore su estado civil. - Sujeto activo: cualquiera persona, es un delito común.

- Tipo Subjetivo: requiere dolo, que se satisface con la voluntad de reemplazar al menor, más un elemento subjetivo, el ánimo de modificar el estado civil.

b. DELITOS DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL Y ABANDONO O EXPOSICIÓN DE UNNIÑO:

Art. 354. El que usurpare el estado civil de otro, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se impondrán al que substrajere, ocultare o expusiere a un hijo legítimo o ilegítimo con ánimo verdadero o presunto de hacerle perder su estado civil.

- Dos tipos penales con igual sanción.

i. Usurpación de estado civil : aparentar –con cierta permanencia- tener el estado civil de un tercero y atribuirse los derechos y facultades que le son inherentes.

– El tercero usurpado debe realmente existir, o haber existido.

Delito común (sujetos: cualquiera persona) permanente y de mera actividad.

i. Ocultamiento o exposición de un niño : hipótesis múltiple, tiene varios verbos rectores.

– Sustraer : sacar al niño de la esfera de protección en que se encuentra o impedir que quienes lo tengan a su cuidado cumplan esa función.

- Materialmente la sustracción es igual a la del art 142, pero se diferencia en el ánimo, que debe ser de atentar contra el estado civil del menor.

– Ocultar : esconder al niño para disimular las circunstancias de su nacimiento.

– Exponer : abandonar al menor en una casa de expósitos o en cualquier establecimiento de asistencia de modo que no se pueda determinar su situación familiar.

- Sujeto activo: cualquier persona.

- Sujeto Pasivo: hijo legítimo o ilegítimo, cualquiera sea su sexo o edad.

- Tipo Subjetivo: requiere dolo, que abarca la acción realizada y la circunstancia de hecho de ser la víctima hijo legítimo o ilegítimo (¬¬) Además del elemento subjetivo del ánimo verdadero o presunto de hacer perder a la víctima su estado civil (presunto sólo se refiere a que se puede probar por presunciones)

a. DELITO DE NO PRESENTACIÓN DE UN MENOR POR EL ENCARGADO DE SU PERSONA:

Art. 355. El que hallándose encargado de la persona de un menor no lo presentare, reclamándolo sus padres, guardadores o la autoridad, a petición de sus demás parientes o de oficio, ni diere explicaciones satisfactorias acerca de su desaparición, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.

– Tipo objetivo : quien tiene a su cargo al menor no lo presenta o no da explicaciones satisfactorias sobre su desaparición.

– Delito especial , sujeto activo calificado, debe estar a cargo de la persona del menor, contractualmente o de hecho. Sujeto pasivo: menor de 18 años, a cargo del sujeto activo.

– Supone una entrega previa y voluntaria por parte de los padres, guardadores o autoridad.

– El agente puede librarse del cargo presentando al menor ante el requerimiento, o dando explicaciones satisfactorias que descarten sospechas en su contra o justifiquen la desaparición del menor.

– Tipo Subjetivo : dolo (querer omitir la presentación o explicaciones) y elemento subjetivo de querer afectar el estado civil del menor.

– Pena : presidio menor en su grado medio. a. INDUCCIÓN AABANDONAR ELHOGAR AUN MENOR:

Art. 357. El que indujere a un menor de edad, pero mayor de diez años, a que abandone la casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona, sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

– Tipo Objetivo : convencer al menor de que abandone su hogar de forma permanente.

– Sujeto Activo : cualquiera persona que no sean los padres, guardadores o encargados.

– Sujeto Pasivo : mayor de 10 años y menor de 18. Si tiene menos de 10 años, hay sustracción de menores aunque el niño haya consentido.

– Tipo Subjetivo : requiere dolo y de un elemento subjetivo; móvil de atentar contra el estado civil del menor. Sin éste animus, la inducción es atípica.

– Pena : reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa 11 a 20 UTM.

a. ENCARGADO DEUN MENOR QUE LO ENTREGA A UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO OA TERCEROS:

Art. 356. El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de diez años, lo entregare a un establecimiento público o a otra persona, sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado o de la autoridad en su defecto, y de ello resultare perjuicio grave, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

– Tipo Objetivo : entregar al menor a un establecimiento público (incluye privado abierto al público) o un tercero, y no contar con la autorización de quien se lo encargó. Se consuma por la entrega del menor a terceros. – Delito especial : sujeto calificado, encargado del cuidado del menor.

– Condición objetiva de punibilidad : perjuicio grave para el menor.

– Sujeto pasivo : menor de 10 años al cuidado del agente.

– Tipo Subjetivo : dolo (querer entregarlo, no necesariamente querer causarle perjuicio) y elemento subjetivo: querer afectar su estado civil.

1. DELITOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS ILEGALES :

L2, T7 P10 (arts 382 a 389) “Celebración de matrimonios ilegales”

– Bien jurídico protegido : el matrimonio, en cuanto a su estructura concebida en forma monogámica.

a. BIGAMIA:

Art. 382. El que contrajere matrimonio estando casado válidamente, será castigado con reclusión menor en su grado máximo.

Tipo Objetivo : delito de acción (inconcebible por omisión); especial (sujeto activo calificado) e instantáneo (se consuma al momento de contraerse el segundo matrimonio)

– Conducta : contraer un nuevo matrimonio.

- Basta que el segundo matrimonio cumpla los requisitos de existencia (diferencia de sexo, ante oficial del registro civil, consentimiento de los contrayentes) pero no de validez, ya que es nulo por naturaleza, no importa que además adolezca de otros vicios.

Sujetos :

– Sujeto activo calificado : que haya celebrado matrimonio válido anterior (hombre o mujer)

– Se discute respecto de la calidad del otro contrayente. En caso de que ignore la existencia del matrimonio anterior, es claro que no es partícipe, pues carece de dolo. Pero si estaba en conocimiento, hay dos posturas:

a) Sería autor, porque es un delito de participación necesaria. No puede ser cómplice porque realizaría la conducta típica.

b) Sería cómplice, porque no cumple con el requisito de estar casado previa y válidamente.

– Sujeto Pasivo : depende qué bien jurídico protegido se considere:

a) La sociedad si el BJP es el matrimonio en su dimensión social.

b) Cónyuge anterior y contrayente de buena fe si el BJP es el estado civil

Tipo Subjetivo : sólo dolo directo (conocimiento de matrimonio anterior)

Iter Criminis : es un delito instantáneo, pero admite tentativa (cuando se da comienzo a la ejecución del segundo matrimonio). Los actos anteriores de manifestación e información son actos preparatorios.

a. CELEBRACIÓN DE MATRIMIONIO POR FUNCIONARIO ENGAÑADO O FORZADO:

Art. 384. El que por sorpresa o engaño hiciere intervenir al funcionario que debe autorizar su matrimonio sin haber observado las prescripciones que la ley exige para su celebración, aun cuando el matrimonio sea válido, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

Si lo hiciere intervenir con violencia o intimidación, la pena será reclusión menor en sus grados medio a máximo.

- Tipo Objetivo: celebrar matrimonio con fuerza o engaño sobre oficial de registro civil. No importa que el matrimonio sea válido o no.

- El delito se consuma cuando el matrimonio se celebra. – Sujeto activo : cualquiera, ya sea tercero o contrayente.

Tipo Subjetivo : sólo dolo directo (engaño o fuerza) - Pena: hay que distinguir la figura simple de la calificada: a) Figura simple : reclusión menor en grado mínimo.

b) Figura Calificada : (con violencia o intimidación) reclusión menor en grado medio a máximo.

a. AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO PROHIBIDO:

Artículo 388.- El oficial civil que autorice o inscriba un matrimonio prohibido por la ley o en que no se hayan cumplido las formalidades que ella exige para su celebración o inscripción, sufrirá las penas de relegación menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará al ministro de culto que autorice un matrimonio prohibido por la ley. El ministro de culto que, con perjuicio de tercero, cometiere falsedad en el acta o en el certificado de matrimonio religioso destinados a producir efectos civiles, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados.

b. SIMULACIÓN DEMATRIMONIO:

Artículo 383.- El que engañare a una persona simulando la celebración de matrimonio con ella, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.

c. IMPEDIR LAINSCRIPCIÓN DEUN MATRIMONIO:

Artículo 389.- El tercero que impidiere la inscripción, ante un oficial civil, de un matrimonio religioso celebrado ante una entidad autorizada para tal efecto por la Ley de Matrimonio Civil, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

I. DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD.10

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