4.6 Data collection methods and procedures
4.6.2 Semi-structured interviews
Analizado el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, se puede evidenciar que sus disposiciones están dirigidas a vulnerar derechos constitucionales y los más elemental como el debido proceso, es así que la Corte constitucional sostiene que el debido proceso se constituye en el axioma madre, el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado Ecuatoriano obligados a tutelar, destacando que los órganos de la función judicial gozaran de la independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a la ley. La actual Corte constitucional ha consolidado un sistema de justicia garantista, siendo imprescindible
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mencionar que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia”, donde la constitución es la principal fuente normativa que ha de aplicarse directamente, por encima de la ley que también se encuentra subordinada, siendo los derechos que los someten a los poderes públicos y privados, porque son creaciones anteriores y superiores a la Constitución y al mismo Estado. Art. 11 dispone, que sobre el “ejercicio de los derechos regirá por los siguientes principios: 1). Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2). Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. 9). El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”.
Las faltas de tercera clase en la legislación policial conforme constan del Art.63 de la Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, son sancionadas con destitución o baja de la institución policial, lo que inclusive atenta de forma material el derecho al trabajo por decisión de un cuerpo que no tiene poder jurisdiccional, sino administrativo. Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone, que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Miguel Carbonell afirma que los derechos humanos analizados dentro de la historia humana no constituye la manifestación de la esencia humana, más bien es un signo distintivo de la
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modernidad, y como tal, un referente inexcusable de una época de la historia humana llamado modernidad, cuyo inicio de los derechos fundamentales o derechos humanos se puede fechar a finales del siglo XVIII, exactamente desde 1776 (año de la Declaración de Independencia de EEUU con un documento que declara nación soberana con algunos derechos nacientes) considerando que desde el punto de vista técnico jurídico los derechos nacen con las
Constituciones o con las declaraciones materialmente constitucionales.22
Al contemplar en la legislación policial Ecuatoriana, la disposición del Art. 84 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, en el cual establece que; “Las sanciones impuestas por Resolución del Tribunal de Disciplina serán objeto de recurso de apelación ante los consejos
respectivos, dentro del término de tres días; y, más aún cuando dispone que la resolución que
expidan los organismos superiores respecto a los reclamos, causará ejecutoría” restringe la
aplicación del Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el cual dispone que son
apelables ante el Consejo Superior todas las resoluciones de los Consejos, sin embargo en la práctica; la Policía Nacional no permite recurrir al superior con emisiones de providencias administrativas en el cual niegan el derecho de recurrir, por lo que se puede manifestar que estamos frente a un problema jurídico que a la postre permite violentar derechos fundamentales sin considerar que en la actualidad se dispone de una constitución moderna y proteccionista de derechos y garantías, que impide eludir en términos formales y jurídicos el derecho a recurrir sobre una resolución de un tribunal con potestades administrativas, considerando que toda autoridad administrativa o judicial debe garantizar el cumplimiento de las normas y derecho de las partes establecidas en el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, derecho a resoluciones motivadas Art. 76 numeral 7, letra m) derecho
a recurrir al fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos, derecho al debido proceso; como en todo proceso, las partes tienen el derecho a defenderse personalmente y en compañía de su abogado, donde las autoridades administrativas están obligados y son responsables de que se cumplan los principios, normas y reglas de equidad e imparcialidad durante todo el proceso. Derecho a obtener justicia de los órganos de la Administración artículo 75, tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica,
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artículo 82, derecho a impugnar tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Art. 173 del mismo cuerpo legal.
Derecho a no ser discriminado el efectivo goce se los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales numeral 1) del Art. 3. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal y numeral 1 del Art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.