METHODOLOGY AD RESEARCH DESIG
3.6 Research Design
3.6.3 Qualitative Analysis: Semi-Structured Interviews
3.6.3.1 Semi-Structured Interviews: Dealing with Data Quality Issues
Consiste en ampliar los efectos del hecho imponible tipificado a otros que, con distinta forma, tienen el mismo perfil económico. Por ejemplo, en el artículo 8° del Decreto Ley 825, de 1974, se complementan los hechos gravados básicos (ventas y servicios).
A.2. Tipificación genérica hecho gravado
Con más frecuencia que la debida, los presupuestos de hecho de la norma tributaria se redactan en términos tan amplios o genéricos que se pone, sin duda, en peligro el principio de legalidad de los tributos, con el solo fin de evitar conductas elusivas. Por ejemplo, al definirse el
Samuel Vergara Hernández 63 concepto legal de renta, en el artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se amplía desmesuradamente dicho concepto, apartándose del concepto económico de renta, también con el fin de evitar la elusión.
A.3. Doctrina de los tipos
Se realiza una configuración del hecho imponible de carácter económico, es decir, define el hecho generador de la obligación tributaria a través de rasgos económicos, llevando a cabo una teorización o generalización de la realidad económica con vista a su encuadramiento en la legislación tributaria. Por ejemplo, el artículo 2 N° 1 del D.L. 825, de 1974, al definir el hecho gravado “venta”, prescinde de la designación que le den las partes al negocio jurídico, y atiende más bien al destino económico del negocio, esto es, a si sirve para transferir el dominio.
A.4. Formulación de presunciones
En las presunciones un hecho desconocido se infiere de uno conocido, vinculándose lógicamente por un juicio de probabilidad, puesto que se parte de la realidad anterior, o sea, de lo que normalmente ocurre en la realidad. Por ejemplo, las presunciones de habitualidad a que se refiere el artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A.5. Establecimiento de ficciones
La ficción consiste en equiparar voluntariamente algo que se sabe que es desigual. Se finge por el legislador que alguna cosa tiene una determinada naturaleza, sin tenerla en la realidad. En materia tributaria, el abuso de las ficciones legales puede violar el principio de la capacidad contributiva. Para evitar esto, se propone que se apliquen ficciones casos en que, con alto grado de probabilidad, se presuman ilícitos. Por esta razón es que, por lo común, las ficciones van coordinadas con presunciones. Por ejemplo, existen ficciones jurídicas en todos
los casos en que se emplea la expresión “se considerará…”
A.6. Interpretación de la norma tributaria
La interpretación tributaria puede constituir una de las vías para combatir la elusión tributaria, particularmente en las legislaciones que permiten la “interpretación económica” de las normas tributarias.
A.7. Tasación de la base imponible
Esta medida antielusión consiste en la facultad que tiene el Servicio de Impuestos Internos para tasar la base imponible con los antecedentes que obren en su poder, en determinadas circunstancias. Por ejemplo, el artículo 64 del Código Tributario, entre otras disposiciones legales, confiere facultad al Servicio de Impuestos Internos para tasar la base imponible.
Samuel Vergara Hernández 64 Para determinar la renta líquida, sólo pueden deducirse de la renta bruta los gastos que sean necesarios para producir dicha renta, y no cualquier gasto. Es decir, no queda a criterio del contribuyente decidir qué gasto deducir, sino que éstos están determinados por la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 31°).
A.9. Gastos rechazados
La Ley sobre Impuesto a la Renta señala expresamente qué gastos no son aceptados por la legislación tributaria, aunque lo sean desde el punto de vista contable o financiero (Art. 33°).
A.10. Retiros presuntos
En realidad deberían llamarse ficciones de retiros (o retiros fictos), pues se establecen como verdaderas “ficciones legales”. Por ejemplo, en todas las normas tributarias que emplean la expresión “se considerará…”.(Art. 14 de la LIR).
A.11. Préstamos rechazados
También son ficciones de retiro. Por ejemplo, véase el artículo 21 de la LIR. A.12. Rentas devengadas en otra empresa
Para evitar los retiros en exceso, en algunos casos determinados por la Ley sobre Impuesto a la Renta, ésta ordena colacionar en el FUT rentas devengadas en otra empresa (Art. 14 de la LIR).
A.13. Delimitación de ingresos no renta
El Art. 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece una serie de ingresos no constitutivos de renta; y las normas respectivas delimitan las distintas hipótesis.
A.14. Orden de imputación de retiros en el FUT
Con el fin de evitar la elusión tributaria, la ley señala el orden en que se imputan los retiros a las utilidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables, que es siempre a las más antiguas.
Por consiguiente, no queda al arbitrio del contribuyente determinar en qué orden se hacen las imputaciones al FUT.
A.15. Normas de relación económica
Con motivo del establecimiento de los regímenes de renta presunta, los artículos 20 N° 1° letra b), 34 y 34 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, restringen dichos regímenes a
Samuel Vergara Hernández 65 determinados contribuyentes, es decir, a aquellos cuyos ingresos del giro no excedan de cierto monto.
Ahora bien, para determinar el monto señalado, la ley ordena colacionar, como medida antielusión, los ingresos obtenidos por otras personas que están relacionadas económicamente con el contribuyente.
A.16. Ficción de territorialidad
El Art. 4 del D.L. 825, de 1974, establece una ficción de territorialidad, a fin de evitar que se eluda el impuesto, celebrado el negocio cuando ciertos muebles registrables se hallan transitoriamente fuera del país.
A.17. Ficción de venta
El Art. 8 del D.L. 825, de 1974, establece varias ficciones de venta, como por ejemplo las adjudicaciones de bienes (letra c), los retiros de bienes para consumo personal (letra d), con el fin de evitar la elusión tributaria.