8.2 The source-channel coding problem
8.2.2 Separate coding schemes for the source-channel problem
Los gastos de movilidad son gastos en los que incurre la empresa a efectos de que sus trabajadores se movilicen en cumplimiento de sus labores, en ese sentido, los montos entregados para la movilidad no deben implicar una ventaja patrimonial del trabajador.
El sustento de tales gastos puede ser con comprobantes de pago o con pla- nilla de movilidad de manera excluyente, siendo que en el caso de planilla de movilidad el gasto de movilidad diario por cada trabajador no puede exceder de 4% de la Remuneración Mínima Vital. En el caso que se sustente el gasto con los dos tipos de documento solo procederá la deducción del gasto de movilidad sustentado en comprobante de pago.
Los gastos de movilidad de los trabajadores están regulados en el inciso a.1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta concordante con el inciso v) del artículo 21 del Reglamento y respecto de la deducción están supeditadas al cumplimiento del principio de causalidad del gasto a que se refiere el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 37 de la Ley
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así
como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles (...).
a.1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean
necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no consti- tuyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con compro- bantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabaja- dor, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente”.
En cuanto al sustento de estos gastos, recordemos que podrá realizarse única y exclusivamente a través de la planilla de movilidad, y siempre que esta reúna los requisitos y condiciones estabecidos en el inciso v) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y se lleve bajo alguna de las dos modalidades contempladas en dicha disposición: por trabajador o por día.
Inciso v) del artículo 21 del reglamento de la Ley
“v) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores a que se refie-
re el inciso a1) del artículo 37 de la Ley se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso.
En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso, solo pro- cederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.
2. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada tra- bajador, del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos al ré- gimen laboral de la actividad privada.
3. La planilla de gastos de movilidad puede comprender:
a. Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o,
b. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.
Podrán coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que estas se lleven conforme a lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral.
4. La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escri- to, ser suscrita por el (los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información:
a. Numeración de la planilla.
b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.
c. Identificación del día o periodo que comprende la planilla, según corresponda.
d. Fecha de emisión de la planilla.
e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. iii) Número de documento de identidad del trabajador.
iv) Motivo y destino del desplazamiento. v) Monto gastado por cada trabajador.
La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) respecto a cada desplazamiento del trabajador solo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.
5. La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro. Lo dispuesto en el presente inciso no resulta de aplicación a los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r) del artículo 37 de la Ley, los que deberán ceñirse a lo previsto en el inciso n) del artículo 21”.
1. Tratamiento tributario para el trabajador
Los gastos de movilidad de los trabajadores en los que incurra la empresa no son consideradas como rentas de quinta categoría, dado que no están com- prendidos en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el cual señala que se considera como renta de quinta categoría la obtenida por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratifica- ciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales.
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JURISPRUDENCIA• RTF Nº 7856-1-2010
“Si bien el contribuyente pretende sustentar los gastos de transporte y mo-
vilidad con vouchers de caja, recibos y “rendiciones de cuenta”, este no ha acreditado de modo alguno que quienes han suscrito tales documentos
hayan trabajado efectivamente para él y de acuerdo al tipo de trabajo en- tregaba tales importes por movilidad u otro que permita determinar que el gasto era deducible”.