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Setting and function of DIP switches for indoor units

11. Troubleshooting

9.3. Setting and function of DIP switches for indoor units

2.2.1 Garantías orgánicas jurisdiccionales ordinarias. A) El juez ordinario como protector de derechos constitucionales. B) Los supuestos de declaratoria de inconstitucionalidad en casos concretos. C) La Exhibición personal

Para un mejor estudio y comprensión del tema, las garantías jurisdiccionales se encuentran separadas en garantías orgánicas jurisdiccionales ordinarias y garantías orgánicas jurisdiccionales constitucionales

En nuestro ordenamiento jurídico los derechos fundamentales pueden ser tutelados y protegidos a través de dos vías jurisdiccionales, la vía jurisdiccional ordinaria y la vía jurisdiccional constitucional207 Ambas vías permiten la tutela

de derechos fundamentales No hay que olvidar la vinculación de jueces y tribunales a la protección de derechos fundamentales establecida en el artículo 160, 182, 46 Constitución, artículo 5 Ley de Amparo, artículos 4 y 14 Ley Orgánica del Poder Judicial Además, ambas vías permiten poder controlar la constitucionalidad de los actos normativos y no normativos que violen o intenten violan derechos fundamentales recogidos en el texto constitucional Lo que a continuación sigue, se centra fundamentalmente en las vías de control de constitucionalidad en materia de derechos fundamentales

207 Según establece nuestro ordenamiento jurídico las violaciones o intentos de violación a Derechos y garantías constitucionales corresponden a la jurisdicción constitucional vía Recurso de Amparo En tal sentido se puede ver el artículo 17 inc 2 (materias excluidas de esta jurisdicción) de la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contenciso-Adminitrativo Ley No 350 La Gaceta Diario Oficial Nos 140 y 141 de 25 y 26 de Julio de 2000 Esta Ley tiene declarado varios artículos inconstitucionales mediante Sentencia No 40 de 10 de Junio de 2002 de la Corte Suprema de Justicia

La vía ordinaria ante los jueces para solicitar la protección de derechos fundamentales es una actividad comúnmente utilizada por los ciudadanos Por lo general cuando acudimos ante juez para solicitar su protección jurídica, normalmente, siempre existe un conflicto de derechos fundamentales en la controversia Es por ello que el juez juega un papel de primera mano en la protección de éstos La posibilidad que otorga nuestro sistema de poder declarar la inconstitucionalidad de las normas por parte de los jueces y tribunales cuando conocen de un asunto representa un elemento más a favor de la tarea de proteger los derechos fundamentales Sobre el control de constitucionalidad en casos concretos ver lo ya apuntado en las clases anteriores

Por otro lado, la Exhibición Personal (artículos 45 y 189 Constitución y artículos 4, 52-73, 74-77 Ley de Amparo) es otro mecanismo o instrumento jurídico puesto a disposición del ciudadano que permite la defensa de los derechos humanos o derechos fundamentales recogidos en la Constitución Se centra en el área del Derecho Penal en la medida que tiene por objeto la integridad física de la persona Es pues, como ya dijimos, un instrumento jurídico más que el ordenamiento nicaragüense establece como protección de derechos constitucionales

2.2.2 La jurisdicción constitucional. A) El recurso de Amparo.

El recurso de Amparo aparece contemplado en los artículos 45 y 188 de la Constitución y en los artículos 3, 23-51 de la Ley de Amparo El recurso de amparo es el instrumento jurídico establecido en el ordenamiento constitucional nicaragüense que sirve de cauce para acudir ante una jurisdicción específica y defender la violación de derechos recogidos en el texto constitucional, así mismo permite el control de constitucionalidad en caso concreto La Constitución así lo

diseña o configura en los artículos 45 y 188 y, lo desarrolla, la Ley de Amparo en sus artículos 3, y 23-51

Sobre el amparo como vehículo para proteger derechos constitucionales nos interesa destacar los siguientes:

En primer lugar, no hay que perder de vista que estamos ante un mecanismo de doble naturaleza o naturaleza dual en nuestro ordenamiento Sirve como cauce jurídico para proteger derechos constitucionales y, además, como medio de control de constitucionalidad en caso concreto en la medida en que puede ser utilizado para solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que se están aplicando al caso en concreto y, por tanto, violan derechos (art 27 inc 3 LA)

El recurso debe interponer por parte agraviada sea persona natural o jurídica (art 23 LA), en contra del funcionario o autoridad que ordene el acto que viola o puede violar derechos constitucionales (art 24 LA), así mismo, el recurso se interpone ante el Tribunal de Apelaciones respectivo o la Sala para lo Civil de los mismos (art 25 LA) y se tramita y resuelve en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (art 34 inc 1 LOPJ) y dentro del plazo de treinta días de la comunicación, notificación legal al agraviado o desde que se tenga conocimiento de la acción u omisión de la autoridad o funcionario (art 26 LA)

El artículo 27 regula las formalidades del escrito dentro de las cuales podemos destacar las disposiciones constitucionales violadas así como las normas que se consideren inconstitucionales en el asunto, así mismo es importante observar el agotamiento de la vía administrativa para poder hacer uso del amparo

Un elemento que cobra mucha importancia en relación al amparo es lo establecido en el artículo 31 LA en relación a la suspensión del acto contra el cual se recurre Corresponde al Tribunal de Apelaciones acoger o rechazar esta solicitud de suspensión del acto Recordemos que el recurso se interpone en el Tribunal de Apelaciones y se tramita y resuelve en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

El artículo 51 establece una serie de causales en las que no cabe el recurso de amparo Sobre el tema es importante tener presente las dos declaratorias de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia Sentencia No. 98 de 17 de Agosto de

2001 y Sentencia No. 59 de 7 de Mayo de 2004 Esta última, es importante tener en cuenta la posición de la Corte Suprema de Justicia en cuanto afirma que sí cabe el recurso de amparo contra el procedimiento de formación de la Ley208 Por otra

parte, nuestro sistema no permite recurrir de amparo contra las resoluciones judiciales (art 51 inc 1 Ley de Amparo) Como expresamos anteriormente, dicha regulación puede dejar al titular de un derecho fundamental sin protección jurisdiccional alguna en aquellos supuestos cuando los jueces hayan incurrido en una violación de derechos o no hayan tutelado un derecho en particular Creemos que esta es una debilidad del sistema en relación a la protección y tutela de derechos fundamentales recogidos en la Constitución en el 160 y lo regulado también en el 46 del texto constitucional Este supuesto del artículo 51 inc 1 Ley de Amparo pudiera presentar algún roce con la Constitución

Por último, en relación al amparo es importante tener presente la redacción del artículo 41 en cuanto señala la posibilidad de utilización del Código de Procedimiento Civil en todo aquello

208 Sobre ello se pueden ver los comentarios de ESCOBAR FORNOS en Derecho

que no esté establecido en la Ley de Amparo, es decir, las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables al procedimiento de amparo en todo aquello que dicho procedimiento no haya regulado La práctica apunta que donde más se hace uno de esta posibilidad es en la utilización del recurso de aclaración (artículos 451 y 452 Pr ) contra la sentencia que resolvió el amparo

3. Suspensión de garantías y derechos constitucionales.

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