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SEVEN: EXPLAINING THE DIFFERENCES IN OUTCOME !

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primaria

En España, la aplicación y ejecución de los programas de control en materia de alimentos es competencia exclusiva de las 17 Comunidades Autónomas en sus

Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria Página 101 de 133 respectivos ámbitos territoriales, salvo el control de la Sanidad Exterior, competencia exclusiva de la Administración General del Estado.

Las actividades de inspección y actuaciones de ellas derivadas encuentran su apoyo jurídico en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

En todas las Comunidades Autónomas, el sistema de inspección, control y autorización de todos los establecimientos y alimentos está integrado en el programa de control oficial de establecimientos alimentarios, e incluye los procedimientos de autorización, denuncias, alertas, toma de muestras, supervisión, programación e instrucciones técnicas.

Control Oficial

En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán el carácter de autoridad y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra, así como de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estará autorizado para:

a) entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo establecimiento alimentario,

b) proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la legislación alimentaria,

c) tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en legislación alimentaria

d) realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

Podrá acceder directamente a la documentación industrial, mercantil y contable de las Empresas que inspeccionen cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial.

Cuando los Inspectores aprecien algún hecho que estimen que pueda constituir infracción, levantarán la correspondiente acta, en la que harán constar, además de las circunstancias personales del interesado y los datos relativos a la Empresa inspeccionada, los hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador.

Los Inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigilo profesional. El incumplimiento de este deber será sancionado conforme a los preceptos del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Administraciones Públicas donde presten sus servicios y con carácter supletorio en el de los Funcionarios Civiles del Estado.

Obligaciones de los interesados

Las personas físicas o jurídicas, Asociaciones o Entidades estarán obligadas, a requerimiento de los Órganos competentes o de los Inspectores:

o A suministrar toda clase de información sobre instalaciones productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los Inspectores.

Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria Página 102 de 133 o A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones

efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.

o A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.

o A permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.

Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.

Tanto los Órganos de las Administraciones públicas, como las Empresas con participación pública, Organismos oficiales, Organizaciones Profesionales y Organizaciones de Consumidores prestarán, cuando sean requeridos para ello, la información que se les solicite por los correspondientes servicios de inspección. Incumplimientos

Durante la inspección a establecimientos alimentarios, y ante la existencia de deficiencias, existen dos tipos de actuaciones a realizar:

a) Actuaciones administrativas: Las deficiencias se registran mediante acta oficial, concediéndose plazos al titular del establecimiento para proponer y ejecutar medias correctoras. En la siguiente inspección al establecimiento se comprueban aquellas medidas correctoras que lo requieran.

Si se estima procedente, las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador tomando como base los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.

En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

b) Medidas de policía sanitaria: por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento las

Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria Página 103 de 133 autoridades sanitarias competentes podrán ordenar todas o alguna de las siguientes medidas:

o inmovilización y, en su caso, la destrucción de productos o suspensión de actividades

o cierre del establecimiento con revocación de la autorización sanitaria

o Estas medidas no tendrán el carácter de sanción y su duración no será mayor a la de la situación de riesgo que las provocó.

8.D.

Organización y gestión de los controles oficiales en los

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