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Se denomina Juzgados a los órganos jurisdiccionales unipersonales, es decir aquéllos cuyo ti- tular es una sola persona, y reciben el nombre de Tribunales los órganos jurisdiccionales colegiados o pluripersonales. Los Tribunales se organizan en Salas (de lo Civil, de lo Penal, etc.); y si el volumen de trabajo lo requiere, cada Sala puede organizarse en Secciones.
Según el artículo 30 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). “El Es- tado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos (judiciales), provincias y comunidades autónomas”.
3.1. CLASES DE ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL
– Juzgados de Paz. Tienen su sede y su ámbito jurisdiccional en los municipios donde no existan Juzgados de Instrucción. Están regidos por un juez lego que no pertenece a la carrera judicial y no necesita ser Licenciado en Derecho. Lo elige el Ayuntamiento y lo nombra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, por un perio- do de cuatro años.
* Conocen (instruyen, enjuician y fallan) los procesos por faltas de poca entidad. * Pueden intervenir en actuaciones de prevención o por delegación del Juez de Instrucción
y en aquellas otras que le encomienden las leyes, Registro Civil principalmente.
– Juzgados de Instrucción. Tienen su sede en la cabeza del partido judicial y su ámbito jurisdiccional es el partido judicial, que puede abarcar uno o varios municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. Están regidos por un Magistrado-Juez en los Juzgados de las grandes ciudades y por un Juez en poblaciones más pequeñas.
* Instruyen las causas por delitos cuyo enjuiciamiento y fallo corresponda a la Audien- cia Provincial o a los Juzgados de lo Penal, en su caso.
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* Conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia que se susciten entre éstos.
* Conocen de los procedimientos de “habeas corpus”.
– Juzgados de lo Penal. Fueron creados por la Ley Orgánica 7/88 de 28 de diciembre. Tie- nen su jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su capital. Según el artículo 14 de la LECr les corresponde el enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley tenga señaladas penas menos graves (pena de prisión no supe- rior a 5 años, etc.).
– Juzgados de Menores. Tienen su jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva pro- vincia y la sede en la capital. Les corresponde el enjuiciamiento y fallo de los delitos y faltas cometidos por mayores de 14 años y menores de 18.
– Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Con jurisdicción en el ámbito de su respectiva pro- vincia y la sede en su capital. Tienen las funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad; el control jurisdiccional de la potes- tad disciplinaria de las autoridades penitenciarias; el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios; la concesión de la libertad condicional y demás que señale la ley.
– Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Creados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En cada partido habrá uno o más Juzgados, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Excepcionalmente, podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma sus asuntos.
* Conocerán de la instrucción de los procesos por los delitos cometidos contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los des- cendientes, o sobre los menores o incapaces que con él convivan, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
* Conocerán de la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las vícti- mas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
* Conocerán del conocimiento y fallo de las faltas, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas anteriormente.
– Audiencias Provinciales (Sala de lo Penal). Su ámbito jurisdiccional es la provincia. Tie- nen su sede en la capital. Se componen de un Presidente y dos o más Magistrados. * Les corresponde el enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos, a excepción de
los que la Ley atribuye a los Juzgados de lo Penal y a otros Tribunales.
* Conocen de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal de la provincia.
* Conocen de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas.
* Conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos. – Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Penal). Su jurisdicción se extiende a las
respectivas Comunidades Autónomas, donde culminan la Organización Judicial. Están inte- grados por tres Salas: 1.ª (Civil/Penal), 2.ª (Contencioso-Administrativo) y 3.ª (Social). Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo.
* Conocen de las causas penales que los Estatutos de Autonomía les reserven. * Instruyen, enjuician y fallan las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del
Ministerio Fiscal por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comu- nidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. * Resuelven las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales penales con
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– Juzgados Centrales de Instrucción. Tienen jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Madrid.
* Instruyen las causas por los delitos que establece el artículo 65 de la LOPJ y a los que se hace referencia más adelante, al tratar de la Audiencia Nacional, y cuyo enjuicia- miento corresponde a la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal.
* Tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entre- ga, así como los expedientes de extradición pasiva.
La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:
(OHMHUFLFLRGHDFFLRQHVSHQDOHVHQWUHJDSDUDHOHQMXLFLDPLHQWR
/DHMHFXFLyQGHXQDSHQDRHMHFXFLyQGHXQDPHGLGDGHVHJXULGDGprivativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena).
– Juzgados Centrales de lo Penal. Tienen jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Madrid. Conocen (enjuiciamiento y fallo) las causas por los delitos a que se refiere el artículo 65 de la LOPJ, que tengan señaladas penas menos graves (pena de prisión no superior a 5 años).
– Juzgado Central de Menores. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Madrid. Conoce (enjuiciamiento y fallo) las causas por delitos de terrorismo, que le atribu- ye la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
– Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Con jurisdicción en toda España y fun- ciones previstas en la Ley General Penitenciaria, sobre delitos de competencia de la Audien- cia Nacional.
– Audiencia Nacional (Sala de lo Penal). Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en Madrid. Está integrada por las siguientes Salas: 1.ª (Penal), 2.ª (Contencioso-Ad- ministrativo) y 3.ª (Social). Según el artículo 65 de la LOPJ, la Sala de lo Penal conoce del enjuiciamiento y fallo, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
* Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
* Falsificación de moneda, delitos monetarios y los relativos al control de cambios. * Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o
puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas, que afecten a más de una Audiencia Provincial. * Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuti-
cas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y afecten a más de una Audiencia Provincial.
* Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tra- tados corresponde su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
* Conocerá también del enjuiciamiento de las causas por los delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas. * Conocerá, asimismo, de los procedimientos para la ejecución de las órdenes europeas
de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva. – Tribunal Supremo (Sala 2.ª de lo Penal). Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Está integrado por las siguientes Salas: 1.ª (Civil), 2.ª (Penal), 3.ª (Contencioso-Administrativo), 4.ª (Social) y 5.ª (Militar). Tiene, ade- más, una Sala Especial para supuestos excepcionales (incidentes de recusación, etc.). * Conoce de los recursos de casación (por infracción de ley o quebrantamiento de for-
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* Conoce de la instrucción y el enjuiciamiento de las causas en las que estén implicadas las altas autoridades de la nación (Miembros del Gobierno, del Consejo General del Po- der Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, Diputados, Senadores, Defensor del Pueblo, etc.).
* Instruye y falla las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
3.2. EL TRIBUNAL DEL JURADO
El artículo 125 de la Constitución establece que los ciudadanos podrán participar en la Admi- nistración de Justicia mediante la institución del Jurado. La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/95, da respuesta a este mandato constitucional. Su sede se establecerá en la Audiencia Provincial y con su ámbito territorial. El Tribunal del Jurado se compone de nueve Jurados y un Magistrado, integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Al juicio asistirán, además, dos Jurados suplentes.
El Tribunal del Jurado tendrá competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos: 1. Homicidio (art. 138 a 140 del C.P.)
2. Amenazas (art. 169-1.º)
3. Omisión del deber de socorro (art. 195 y 196) 4. Allanamiento de morada (art. 202 y 204) 5. Incendios forestales (art. 352 a 354)
6. Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 a 415) 7. Cohecho (art. 419 a 426)
8. Tráfico de influencias (art. 428 a 430)
9. Malversación de caudales públicos (art. 432 a 434) 10. Fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438)
11. Negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 a 440) 12. Infidelidad en la custodia de presos (art. 471)
La función de Jurado es un derecho y un deber, y será retribuida por el Estado. Para ser Ju- rado se requiere: ser español, mayor de edad, saber leer y escribir, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, ser vecino de la provincia en que el delito se ha cometido, etc. Asimismo, se establecen una serie de incapacidades e incompatibilidades para actuar como jurado, como, por ejemplo, ser miembro en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Para declarar probados los hechos contrarios al acusado se requieren, al menos, siete votos, y cuando fuesen favorables, cinco. Para establecer la culpabilidad del acusado también serán nece- sarios siete votos y cinco votos para establecer la no culpabilidad.