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INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS 2020

anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma17 acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.

En la práctica, y dejando al margen el proceso legislativo, los mecanismos y órganos de participación están más bien pensados para aconsejar y asesorar, sin posibilidad de establecer vinculaciones directas con la toma de decisiones, ciñéndose al momento de la planificación y el diseño, sin tener continuidad en el proceso de implementación de las

políticas.

Así, es relativamente habitual que las intervenciones lleven aparejado un proceso participativo con intensidad variable en su fase de elaboración (consulta, información pública, aportaciones y enmiendas, sobre todo, muy parecido al recogido en la Ley 39/2015 para las normas), pero se dan menos casos de previsión de la participación en la de implementación a través de fórmulas de cooperación o cogestión, bien como participación instrumental (ejecución delegada en asociaciones, por ejemplo) o como co-ejecución y supervisión de la acción pública (Alvira, 2018).

Y ello pese a que, en general, y en cualquier fase del ciclo de vida de las políticas públicas, hay acuerdo entre los expertos en que “los dos mecanismos formales que permiten institucionalizar la intervención de los ciudadanos en la resolución de los asuntos públicos son el marco regulador y los órganos estables de participación” (Parés y Resende, 2009, citados por Pastor, 2013) y que, respecto a la acción pública, “la participación ciudadana en su diseño e implementación mejora su eficacia y legitimidad" (Ruiz, 2013).

17 La Ley recoge asimismo algunos casos en los que se puede prescindir de estos trámites participativos. A tener en cuenta

Es importante diferenciar entre participación de actores en la fase de implementación de una intervención pública y la participación de actores en la evaluación de implementación.

La participación en la fase de implementación de la intervención hace referencia a en qué grado los actores intervienen en las actividades de despliegue y seguimiento de la intervención. La participación de actores en la evaluación de implementación hace referencia a en qué grado los actores están implicados y cómo participan en las distintas fases del proceso de evaluación. La realización de evaluaciones con enfoque pluralista, que se adopta en esta Guía, incluye la incorporación de actores en el proceso evaluador. Los problemas que se pueden dar, tales como el exceso de particularismos, el debate centrado en el corto plazo (Subirats, 2001) o la exclusión de los grupos más vulnerables (Ruano, 2010), se producen en el momento de gestionar la participación de los actores en la evaluación.

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Guía de evaluación de implementación de políticas públicas

Para la valoración de los mecanismos de participación de los actores en la implementación de una intervención el evaluador tendrá en cuenta, además del criterio de participación, otros como representatividad, inclusión, implicación temprana, flexibilidad, accesibilidad, independencia, conveniencia o satisfacción, entre otros.

Ejemplo de mecanismos de participación. Evaluación del Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008. (AEVAL, 2009).

En el informe de evaluación se dice que “en España se responsabilizó a la Dirección General de Tráfico del diseño y elaboración del plan estratégico, el PESV 2005-2008, para lo que contó, no sólo con los agentes institucionales que luego iban a tener parte en la implementación y ejecución de los diferentes programas, sino también a los agentes sociales. Ese proceso de participación se configuró como una de las señas de identidad del PESV”.

La obtención de información para valorar estos criterios se realiza mediante la revisión documental, la entrevista a actores o cualquier otra técnica de investigación social, principalmente cualitativa, aunque puede desarrollarse una herramienta de valoración cuantitativa específica. Alvira (2018) considera que la participación pública es un concepto inherentemente complejo y cargado de valores, y destaca que hasta el momento no existen métodos de evaluación consensuados, ni tampoco instrumentos de medición fiables.

En cualquier caso, los mecanismos de participación deben contar con la estabilidad suficiente, el tiempo, y los medios económicos y materiales necesarios para poder llevar a cabo el proceso (Departamento de Administración Pública y Justicia. Gobierno Vasco, 2014), dotándolos asismismo con las capacidades competenciales necesarias para poder incidir en las intervenciones públicas.

1.4. Recursos puestos a disposición de la intervención

La adecuación de los recursos a la política o programa que se va a implementar resulta un factor decisivo para la consecución de su éxito, en especial si se trata de recursos económicos, contribuyendo a la mejora de su eficacia y eficiencia. Por un lado, si se han infravalorado, puede que no se puedan implantar todas las medidas programadas; y por otro, si se han sobrevalorado, se genera un coste de oportunidad, pues estos recursos podrían haberse utilizado para otra política, cuestión importante en contextos de escasez.

El evaluador debe valorar si los recursos puestos a disposición de la intervención (económicos, medios personales, materiales y tecnológicos) son suficientes y están disponibles en forma y cadencia adecuadas para conseguir los productos con los que llegar a alcanzar los objetivos pretendidos. Para la realización de estos análisis será