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CHAPTER 3: Joint Correlation Noise Estimation and Decoding

3.4 Simulation Results

En el texto del Estatuto de Autonomía ha quedado bien explicitado la importancia que ostenta en Galicia la figura jurídica de la parroquia y la comarca. Así, en la comunidad Autónoma se lo- caliza el mayor porcentaje de entidades de población de todo el territorio español. Por ello, los entes locales constituyen el sustrato básico de la organización territorial de la región gallega. En segundo lugar, estas dos unidades administrativas locales posibilitan que la Comunicad Autónoma pueda efectuar un modelo de organización territorial donde la figura de la parroquia y las co- marcas constituyen el sustrato capilar del modelo territorial. El papel de las parroquias se centra

en la vertebración interna de los municipios. Así, esta unidad territorial contribuye decisivamente a la organización administrativa de los territorios municipales. Por su lado, la organización terri- torial del territorio regional en comarcas hace lo que es propio respecto de los municipios. Las agrupaciones municipales conformando los territorios comarcales dan lugar a que se puedan efec- tuar modelos de promoción económica y territorial del conjunto de municipios que ostentan ca- racterísticas comarcales comunes.

En virtud a la importancia que adquiría en el Estatuto de Autonomía la parroquia como uni- dad de organización territorial básica,10 la Administración Autonómica procedió a organizar terri-

torialmente el papel de las parroquias rurales.11 El ordenamiento jurídico propuesto por la

Comunidad Autónoma se encontraba especialmente sensibilizado con dotar a las parroquias ru- rales de Galicia de un conjunto de facultades para que fuesen capaces de resolver situaciones pe- rentorias de organización territorial. Esta sensibilidad de promover la organización territorial comenzando por las parroquias rurales se advierte en el artículo 1 de la Ley 11/1983. En el mis- mo se subraya que le corresponde a la Xunta de Galicia, por medio de la Consellería competente (en aquél período era la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación), pero a su vez gracias a la colaboración institucional de aquellas otras Consellerías que ostentasen competencias, el ejer- cicio de las actuaciones intensivas en las parroquias rurales. Así, las propuestas de actuaciones in- tensivas eran entendidas en la norma que se analiza como aquel conjunto de acciones e inversiones previamente estudiadas para la aplicación en cada parroquia rural, y siempre tenien- do presente sus particularidades (artículo 2.1). Por tal causa, cabe formularse el interrogante de ¿cuál era el objetivo o propósito que trataba de alcanzar la Administración gallega al proceder a impulsar este modelo de organización territorial? Las repuestas directas son esencialmente tres:

1) La dotación y la mejora de las infraestructuras y los equipamientos de servicios comunita- rios.

2) La mejora del entorno ecológico, así como también la calidad de vida de la población rural. 3) El impulso y la promoción de las explotaciones agrarias para dotarlas de un dimensiona-

miento suficiente y unas características productivas óptimas, a fin de que alcanzasen una estructura, nivel de capitalización y organización empresarial adecuada.

Un segundo interrogante debe ser formulado, al efecto de conocer con veracidad cuál era el ob- jeto de la aplicación de las actuaciones intensivas propuestas para organizar territorialmente las pa- rroquias rurales. Con atención a esta cuestión, la Administración Autonómica tan sólo se había centrado en la implementación del conjunto de programas que debían atender de manera preferen- cial a las actividades agrarias como fórmula básica para lograr la modernización y el desarrollo in- tegral de las parroquias rurales.12 En otros términos, las propuestas de actuación se encaminaban

10. En efecto, el Estatuto de Autonomía de Galicia contempla en el ámbito de los artículos 27.2 y 40.3 el in- terés por potenciar territorialmente a la parroquia rural como un núcleo territorial básico de organización colectiva muy característico en el territorio regional gallego.

11. Una de las primeras normas publicadas por el parlamento de Galicia, después de que se hubiese aproba- do su Estatuto de Autonomía, fue la Ley 11/1983, de 29 de Diciembre, de Actuación intensiva en las pa- rroquias rurales.

esencialmente hacia la promoción de las actividades productivas agropecuarias. En aquella ocasión no se le había conferido a la norma una actuación más estratégica y de mayor alcance, como cier- tamente sería la de tratar de organizar territorialmente las parroquias como unidades administrati- vas que conformaban el sustrato territorial básico de los municipios.

Al centrarnos ahora en la propuesta de programas y objetivos que le habían sido asignadas a la norma, cumple que se enumeren los siguientes:

a) La dotación y mejora de la infraestructura viaria, abastecimiento de agua y saneamiento, equipamiento y servicios comunitarios, vivienda rural, electrificación y teléfonos.

b) La organización de las parroquia, las actuaciones de concentración parcelaria, la concesión de auxilios técnico económicos y financieros para las explotaciones, la ordenación de cul- tivos, la transformación de regadíos, construcciones ganaderas, aprovechamiento racional de los recursos forestales.

c) La dotación de estímulos a las industrias que se dedican a la elaboración, conservación, transformación y comercialización de productos agrarios.

d) Velar por la protección de la caza, pesca fluvial y el paisaje natural.

e) Fomentar la capacitación de la formación profesional y cultural. En esta dirección también se pretende promocionar las actividades recreativas y de ocio de la población rural, así como potenciar las cooperativas y demás modalidades asociativas agrarias.

El proceso de iniciación de las actuaciones intensivas, según contempla el ordenamiento jurí- dico de Galicia, podrá efectuarse bajo petición de los agricultores de la parroquia, bajo petición de las cámaras agrarias locales, de oficio. En esta dirección, la emisión del informe técni- co–económico sobre la oportunidad de declarar la actuación intensiva se efectuará por medio de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y ello con el ase- soramiento de la Junta Parroquial, ayuntamiento y cámara agraria local. En paralelo, y si ello fue- se procedente, la Ley también explicita que podrían concurrir en el asesoramiento las delegaciones provinciales de se otras consejerías que pudiesen ostentar competencias al efecto. En el artículo 7 se subraya que es la Xunta de Galicia quien acordará la actuación intensiva, siem- pre a propuesta de la Consellería de Agricultura, y en el decreto del acuerdo se fijarán los si- guientes aparatados:

1) La delimitación del ámbito territorial de la actuación. Se trata de la definición del modelo de organización territorial a escala de un ente local como es la parroquia.

2) La definición del programa de actuación intensiva. Se elaborará por medio de la Consellerías que ostenten competencias y será coordinado directamente por la Consellería de Agricultura.

3) La fijación de los estímulos y las ayudas destinadas a potenciar el desarrollo de las explo- taciones.

4) La duración del programa de actuación intensiva será de tres años y podrá disfrutar de una prórroga por un año más, siempre que se produzcan unas circunstancias especiales. 5) El decreto podrá declarar de utilidad pública e interés social aquel tipo de acciones del pro-

Para concluir, la propuesta de fomentar un modelo de organización territorial en Galicia co- menzando por los entes locales de base (la parroquia rural), cabe destacar que en el artículo 9 de la Ley 11/1983 se recoge que las Juntas Parroquiales son los órganos locales que actúan como por- tavoces de los intereses generales en la parroquia. Por tal causa, estos órganos tienen encomen- dado funciones de información, asesoramiento, y colaboración en las distintas fases y acciones de la actuación intensiva. En esta dirección, la elección de los miembros de las Juntas Parroquiales serán elegidos entre los miembros agricultores de la propia parroquia. Para su elección, se fijará reglamentariamente el número total de componentes y su concreto régimen de funcionamiento. Finalmente, y bajo la intención de lograr un funcionamiento eficiente y eficaz de las Juntas Parroquiales, estos órganos podrán recabar asesoramiento gratuito e información de la Administración Autonómica.

7.2. La organización del territorio de Galicia en entes comarcales: la constitución de la uni-

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