1.3.1 Derecho Administrativo.
De lo conceptuado en líneas anteriores por los diferentes jurisconsultos, se permite llegar a la clara conclusión, que el principal objetivo del derecho administrativo se basa explícitamente en la regularización de las relaciones de los órganos públicos, respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
En este sentido el derecho administrativo abarca una serie de competencias, en las cuales abarca las creación de ordenanzas en beneficio de la colectividad del cantón, las cuales se crean por medio de las atribuciones que el estado le confiere a los gobiernos autónomos descentralizados, entre las cuales tiene la de expedir ordenanzas, y en relación de la presente investigación el estado le confiere a los GAD Municipales la competencia de planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación , así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo,
1.3.2 Personas con discapacidad.
De lo expresado anteriormente podemos decir que personas con discapacidad es aquella a la que su condición le impide o limita sus desenvolviendo en la vida cotidiana, ahora si bien es cierto desde el año 2008 con la nueva Constitución del Ecuador estas personas pasan a hacer parte de un grupo de atención prioritaria, pero hasta la actualidad el Estado le has dado más prioridad en temas de salud y educación, dejando de lado la parte deportiva y recreativa la cual es muy importante ya que estos ayudan a las personas con discapacidad mejorando su autoestima, salud y su calidad de vida.
1.3.3 Del deporte adaptado.
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podemos deducir que es un derecho ya reconocido a nivel internacional que tienen las personas con discapacidad, ya que existe una competición internacional llamada juegos paralímpico, entonces si ya hay competición de tan alto nivel porque no fomentar desde los pequeños cantones de un país, el poder ejercer el derecho al deporte para personas con discapacidad a través de políticas cantonales y no solamente con carácter competitivo sino más bien con carácter inclusivo para logar un ambiente de igualdad donde este grupo de personas se sientan incluidas y le ayuden a subir su autoestima.
1.3.4 Facultad de las personas con discapacidad para acceder al derecho al deporte De conformidad con lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos: que la persona tenga discapacidad ha sido una excusa tradicional para mantener una irrisoria actividad física, por lo que no es menos cierto que las personas con discapacidad aún permanecen sedentarias con actividades recreativas como ver la televisión, escuchar música o leer.
Hoy en día el deporte para las personas discapacitadas no es una realidad, porque aún existen barreras, las cuales están dadas por no existir una normativa expresa que fomente y que haga efectivo el goce del derecho al deporte y recreación para este grupo de atención prioritaria, a pesar de existir en el Ecuador instituciones que practican deporte adaptado aún hay un gran índice de desconocimiento de estas actividades.
1.3.5 El derecho del deporte para personas con discapacidad a la luz del derecho comparado, basado en las Constituciones del Ecuador de 1998 y la del 2008. La Constitución del Ecuador de 1998, contempla por primera vez el derecho al deporte en su capítulo IV que hace mención sobre los derechos económicos, sociales y culturales, estableciendo en el Artículo 82 lo siguiente: el deporte es un derecho y una garantía, señala la obligación estatal de generar infraestructura para masificar el deporte y la inclusión de las personas con discapacidad.
Mientras la Constitución vigente, establece nuevos elementos y artículos que destacan progresividad en el desarrollo del derecho al deporte para personas con discapacidad,
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estableciendo en su Artículo 381.- “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral delas personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas(…) y fomentará la participación de las personas con discapacidad (…)”
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El Dr. Juan Carlos Ramirez nos manifiesta que: la Constitución del 2008 señala directamente al deporte en el Artículo 24: Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. El derecho al deporte; al igual que los demás derechos constitucionales se sujeta al principio de interdependencia, indicando que su desarrollo se coadyuva al amparo de otros derechos constitucionales, tales como la salud (Artículo 32), educación (Art 27), jóvenes (Artículo 39), niños, niñas y adolescentes (Art 45) y vida digna (Art.66). (https://derechoecuador.com/derecho-al- deporte)
De lo anteriormente expuesto por del Dr. Juan Carlos Ramírez, se trae a colación que, con la vigencia de la Constitución del 2008, toma mayor realce e importancia el derecho al deporte, puesto que este debe estar acorde a los derechos del buen vivir, reconocidos constitucionalmente, por lo cual el Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho, y más aún al tratarse de un grupo de atención prioritaria.
Es por ello que podemos traer a colación que la Constitución del 2008, presenta como una de sus principales innovaciones, el extenso catálogo de derechos declarativos, lo cual es una característica de un Estado Constitucional de Derechos, garantizando así el cumplimiento y progreso pleno, de los derechos.
Las garantías de cumplimiento se observan en el Artículo 381 de la Constitución, que establece la obligación del Estado con respecto a proteger, promover y coordinar el deporte como parte de la cultura física, impulsar su acceso masivo y las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, además debe auspiciar la participación deportiva a nivel competitivo. En relación a esta norma, el Artículo 264.7 del mismo cuerpo normativo, tipifica la responsabilidad municipal de planificar, construir y mantener la infraestructura física de los espacios públicos destinados al deporte entre otros. De la norma suprema se desprenden obligaciones al Estado Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados.
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El articulado constitucional referente al Sistema Nacional De Inclusión y Equidad, asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos constitucionales, así como los objetivos del régimen de desarrollo; el Sistema entre otros ámbitos incorpora la cultura física y deporte.
Es importante tomar en consideración el componente de inclusión que presenta la parte final del Artículo 381 del Constitución, que señala la obligación del Estado de fomentar la participación de las personas con discapacidad, generando así medidas de acción afirmativa que promuevan la integración de este sector de la sociedad.
1.3.5.1 Pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Aporta al desarrollo del derecho al deporte la Corte Constitucional del Ecuador (sentencia N° 113-16-SEP-CC), que indica características intrínsecas del derecho citado, ubicándolo en primer lugar como un derecho humano, enmarcado en la esfera de los derechos sociales; para su progresividad señala que es preciso la interdependencia con otros derechos, los cuales permiten el desarrollo de las personas en el ámbito físico, psíquico y espiritual; su importancia y relevancia social ha concluido en la consagración de Derecho Constitucional. La misma Constitución señala la obligación del Estado y los distintos niveles de gobierno de promover, fomentar y conservar esta actividad.
Al ser un derecho constitucional debe desarrollarse paulatinamente con el apoyo de medidas que permitan mejorar las condiciones de goce, disfrute y ejercicio del derecho, lo que conlleva al mantenimiento, regeneración y mejora de espacios públicos existentes y creación de nuevos espacios deportivos, así como la adopción de medidas que permitan la masificación del deporte.
El desarrollo por parte de la Corte Constitucional, recoge los elementos señalados en la Constitución y tratados internacionales, encasilla al deporte en la esfera de los derechos sociales e indica la obligación Estatal de continuar con su desarrollo progresivo.
42 EPÍGRAFE IV