Part IV: Solution to Problem of Proportionality
1.2 Society R Thought Experiment
pa´gina Preguntas clave para los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley 107
Introduccio´n 107
. Origen y desarrollo 107
. El derecho de la guerra - Breve exposicio´n general 108 . El derecho de la guerra y la necesidad militar 110 . El derecho de la guerra y las ta´cticas 111
Derecho internacional humanitario 112
. El derecho de Ginebra 113
. El derecho de La Haya 115
. Otros convenios y declaraciones de La Haya 118
. El derecho mixto 119
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja y la guerra 124
. El Movimiento y la guerra 125
Comite´ Internacional de la Cruz Roja 126
. Cometido del CICR 126
. El CICR en breve 127
. Atribuciones del CICR 130
. El CICR y los disturbios y las tensiones 133
Derecho humanitario y derecho de los derechos humanos 136
. Introduccio´n 136
. Tras la Segunda Guerra Mundial 137
Derecho humanitario y aplicacio´n de la ley 139
Preguntas de revisio´n 141
. Conocimientos 141
. Comprensio´n 141
Preguntas clave para los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley
. ¿Cua´l es la historia del derecho humanitario?
. ¿Cua´les son el objeto y la finalidad del derecho humanitario? . ¿Cua´les son los principales instrumentos jurı´dicos del derecho
humanitario?
. ¿Por que´ es importante el derecho humanitario para los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley?
. ¿Que´ se entiende por «derecho de Ginebra»? . ¿Que´ se entiende por «derecho de La Haya»?
. ¿ Que´ funcio´n tiene el derecho humanitario en la conduccio´n de
operaciones militares?
. ¿Que´ niveles de proteccio´n ofrece el derecho humanitario y a quie´nes? . ¿ Cua´ndo es jurı´dicamente aplicable el derecho humanitario? . ¿Que´ papel desempen˜a el Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja en caso de guerra?
. ¿Cua´l es el cometido del Comite´ Internacional de la Cruz Roja? . ¿Que´ relacio´n hay entre el derecho humanitario y el derecho de los
derechos humanos?
. ¿Cua´les son las principales similitudes y diferencias entre ambos tipos
de derecho?
Introduccio´n
Origen y desarrollo
En casi todas las civilizaciones, desde la antigu¨edad y, especialmente, desde la Edad Media, han existido normas para restringir el derecho de los beligerantes a infligir dan˜os a sus adversarios, y en casi todos los paı´ses y civilizaciones del mundo, es posible reconocer, a lo largo de la historia, leyes para proteger a determinadas categorı´as de personas durante un conflicto armado. Estas categorı´as de personas han incluido a las mujeres, los nin˜os, los ancianos, los combatientes desarmados y los prisioneros de guerra. Estaban asimismo prohibidos los ataques a ciertos bienes —como los lugares de culto— y los medios de combate pe´rfidos, como el uso de veneno. Sin embargo, hasta el siglo XIX —cuando quienes hacı´an la guerra eran grandes eje´rcitos nacionales que empleaban armas nuevas y ma´s destructoras y abandonaban a su suerte en el campo de batalla a un ingente nu´mero de
soldados heridos, no se desarrollo´ un «derecho de la guerra» basado en convenios multilaterales. No fue mera casualidad que ese desarrollo se produjera en un momento en que los Estados se interesaban, cada vez ma´s, por principios comunes de respeto a la persona humana. Esa tendencia se reafirmo´ de manera decisiva con la firma del Convenio de Ginebra de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los eje´rcitos en campan˜a. El Convenio expresa claramente la idea de un principio humanitario generalmente aplicable, pues solicita a las Altas Partes Contratantes que dispensen el mismo trato a los heridos del propio eje´rcito y a los del enemigo. Otro acontecimiento decisivo fue la redaccio´n del Co´digo Lieber (1863), que incluye, en un instrumento largo y auto´nomo, todas las leyes y costumbres de la guerra y destaca algunos principios humanitarios que, hasta entonces, no habı´an estado tan claros. Este Co´digo fue incluso ma´s importante para el desarrollo del derecho internacional humanitario (DIH) en general que el Convenio de Ginebra de 1864.
El constante aumento de los sufrimientos humanos causados por las situaciones de conflicto armado ha dado lugar a una evolucio´n permanente de las normas sobre la conduccio´n de las hostilidades y la proteccio´n de las vı´ctimas de conflictos armados. Esta aseveracio´n implica que el derecho internacional humanitario lleva una guerra de atraso. Por ejemplo, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 no contienen soluciones adecuadas a los problemas que se han planteado en los conflictos armados que han tenido lugar despue´s de ese an˜o, ni disposiciones que otorguen una proteccio´n suficiente a las nuevas categorı´as de vı´ctimas que han ocasionado. La aprobacio´n, en 1977, de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, fue una consecuencia directa de esos nuevos conflictos. Ası´ pues, el cı´rculo de personas protegidas por el derecho internacional humanitario se ha ido ampliando poco a poco. Una caracterı´stica actual del DIH, que tomo´ forma con el paso de los an˜os, es la clara definicio´n de las categorı´as de personas a las que confiere proteccio´n: heridos, enfermos, na´ufragos, prisioneros de guerra y civiles en poder del enemigo. Los u´ltimos desarrollos de la codificacio´n del DIH tienden a prever la proteccio´n de todas las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades. Sin embargo, cabe sen˜alar que estas normas figuraban ya en el Co´digo Lieber (1863).
El derecho de la guerra — Breve exposicio´n general
El derecho de la guerra no es producto de los fu´tiles razonamientos de algunos humanistas iluminados que decidieron hacer la guerra ma´s humana. Por el
contrario, nacio´ en el campo de batalla y se formo´ con la experiencia de la guerra. En realidad, las leyes de la guerra son tan antiguas como la guerra misma, y la guerra es tan antigua como la vida en la tierra. Aunque la forma actual del derecho de la guerra es relativamente reciente, e´ste tiene una larga historia. Incluso en e´pocas lejanas, los dirigentes militares ordenaban a veces a las tropas que respetaran la vida de los enemigos capturados o heridos y los trataran debidamente, y respetaran a la poblacio´n civil enemiga y sus bienes. Al te´rmino de las hostilidades, las partes beligerantes aceptaban con frecuencia canjear a los prisioneros en su poder. Con el tiempo, e´sta y otras pra´cticas similares fueron formando poco a poco un cuerpo de normas consuetudinarias relativas a la conduccio´n de la guerra.
El proceso de elaboracio´n de tratados para codificar las normas de la guerra data del decenio de 1860. Se convocaron entonces dos conferencias internacionales, en cada una de cuales se suscribio´ un tratado sobre un aspecto especı´fico del derecho de la guerra. Una de las conferencias se celebro´ en Ginebra, el an˜o 1864, para tratar sobre la suerte de los militares heridos en los eje´rcitos en campan˜a; y la otra en San Petersburgo, el an˜o 1868, para prohibir la utilizacio´n de proyectiles explosivos de un peso inferior a 400 gramos. Estas dos conferencias internacionales fueron el punto de partida de la codificacio´n del derecho de la guerra en la era moderna. Les siguieron dos Conferencias de Paz celebradas, los an˜os 1899 y 1907, en La Haya. El propo´sito principal de estas reuniones era reglamentar los me´todos y medios de hacer la guerra. Desde entonces, las ramas del derecho resultantes de todas esas Conferencias se han conocido, respectivamente, como derecho de Ginebra y derecho de La Haya. E´ste rige la conduccio´n de las operaciones militares, mientras que el derecho de Ginebra se ocupa de la proteccio´n de las vı´ctimas de la guerra.
La relacio´n intrı´nseca entre el mundo militar y el de la Cruz Roja puede observarse tambie´n a lo largo de los acontecimientos y desarrollos histo´ricos que han marcado la civilizacio´n en este siglo XX. A mediados del siglo pasado, la suerte que corrı´an los soldados heridos en el campo de batalla dejaba mucho que desear. Ma´s grave au´n: aparte de la falta de recursos para atender a los millares de vı´ctimas, a comienzos de este siglo, dejo´ de observarse la costumbre de respetar los hospitales de campan˜a enemigos, ası´ como al personal sanitario y a los heridos. Se bombardeaban los hospitales de campan˜a, y me´dicos y camilleros estaban expuestos a ataques en el campo de batalla. La situacio´n de miles de combatientes capturados, que no recibı´an el trato apropiado, era desoladora.
La idea de la Cruz Roja nacio´ en medio de las horribles condiciones del campo de batalla de Solferino. Poco despue´s, se tomaron las primeras
medidas para proteger a las vı´ctimas de los conflictos armados: fundacio´n, en diversos paı´ses, de organizaciones privadas de socorro, a fin de prestar ayuda a los servicios sanitarios militares en el desempen˜o de una labor para la que e´stos no estaban equipados; declaracio´n formal de la condicio´n neutral (inviolabilidad) del personal sanitario y de las unidades y establecimientos sanitarios; introduccio´n del sı´mbolo de la cruz roja sobre fondo blanco para identificar y proteger las actividades me´dicas.
Desde entonces, el derecho de la guerra no ha dejado de progresar, ampliando el a´mbito de proteccio´n de las vı´ctimas y adapta´ndolo a la realidad de los nuevos conflictos. Para mejorar dicha proteccio´n, militares y personas civiles han aunado sus esfuerzos a los del Comite´ Internacional de la Cruz Roja. Resultados tangibles de estos esfuerzos son las normas contenidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 sobre la proteccio´n debida a los heridos, enfermos, na´ufragos, prisioneros de guerra y civiles, ası´ como en sus dos Protocolos adicionales de 1977. Especialmente importantes para los mandos militares son las normas que rigen la utilizacio´n de los medios y me´todos de combate, incluidas en los Convenios de La Haya y en los dos Protocolos antes mencionados, pues imponen lı´mites con el objeto de evitar destrucciones y sufrimientos innecesarios.
Tras la trauma´tica experiencia de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional prohibio´ incluso el recurso al conflicto armado (en 1945), mediante la Carta de las Naciones Unidas, declarando ilı´cito que los Estados recurran a la guerra por razones que no sean de defensa propia o para el mantenimiento de la seguridad colectiva bajo la autoridad del Consejo de Seguridad: «Los Miembros de la Organizacio´n, en sus relaciones internacionales, se abstendra´n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia polı´tica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propo´sitos de las Naciones Unidas» (Carta de las Naciones Unidas, art. 2.4). Desafortuna- damente, la realidad muestra que es necesario seguir luchando contra las guerras y los conflictos, y que las leyes para limitar la violencia y aliviar el sufrimiento son hoy ma´s importantes que nunca.
El derecho de la guerra y la necesidad militar
El papel de las fuerzas armadas ha cambiado. De hecho, su principal cometido es prevenir la guerra mediante la disuasio´n. Si, a pesar de todo, se desencadena una guerra, el deber de las fuerzas armadas es controlar el conflicto y tratar de evitar que se agrave. Ningu´n conflicto armado puede ser humanitario. En el mejor de los casos, puede conducirse de forma
racional, es decir, profesional, respetando los principios ta´cticos estipula- dos en el derecho de la guerra. El respeto del derecho de la guerra y de sus normas no es so´lo un dictado de sentido comu´n, sino tambie´n el medio ma´s importante de que disponen los mandos militares para evitar el caos. El derecho de la guerra no exige a las autoridades militares el cumplimiento de unas normas que no pueden respetar. Les pide que lleven a cabo su misio´n sopesando los factores militares y humanitarios imperantes en el momento de tomar decisiones. Las acciones emprendidas para satisfacer las necesidades militares no han de ser excesivas en relacio´n con las ventajas militares directas que se espera obtener tras la operacio´n planeada. La necesidad militar y las consideraciones humanitarias respecto a las vı´ctimas de la guerra son, a menudo, fuerzas opuestas en la guerra, y cada una modera la influencia de la otra.
Por un lado, esta´ la necesidad de vencer y la consiguiente tendencia a emplear todos los medios posibles para lograr la victoria; por otro, esta´ la elogiable concienciacio´n de que la vida tiene un valor, la tortura es inhumana y la guerra es una situacio´n anormal, que no se libra para destruir una civilizacio´n, sino para conseguir una paz mejor. Para los esce´pticos, la guerra escapa, por su ı´ndole misma, al control del derecho. Representa el quebrantamiento del derecho. A pesar de esta opinio´n, hay un so´lido razonamiento natural, basado en el intere´s personal, para respetar las normas humanitarias: la amenaza de las represalias. Es ma´s, si el resentimiento causado por la falta de humanidad se prolonga mucho tras el te´rmino de las hostilidades, actuar con circunspeccio´n puede redundar en beneficio propio. Con frecuencia, la clemencia favorece tanto al vencedor como al vencido. El derecho de la guerra y las ta´cticas
El derecho de los conflictos armados no es un obsta´culo para la eficiencia militar. El derecho de la guerra y los principios ta´cticos son compatibles. Los principios ta´cticos ayudan a los jefes militares a concentrarse en lo esencial. La guerra es un feno´meno complejo donde mu´ltiples factores influyen unos sobre otros; y, dado que el derecho de la guerra es tambie´n una compleja recopilacio´n de 800 normas, aproximadamente, que el jefe no puede conocer en su totalidad, hay que simplificar dicho derecho. La simplificacio´n es necesaria porque el jefe debe poder analizar, organizar, planificar y, a veces, conducir simulta´neamente una operacio´n militar que tiene lugar en medio del caos. Por eso, los principios ta´cticos se limitan a lo esencial; por eso, el proceso de decisio´n ha de llegar a ser un asunto rutinario; por eso, el derecho de la guerra ha de limitarse al mı´nimo estrictamente necesario.
La esencia del derecho de la guerra puede resumirse en tres frases: 1. atacar so´lo objetivos militares;
2. respetar a las personas y los objetos que no contribuyen al esfuerzo militar;
3. recurrir so´lo a la fuerza necesaria para cumplir la misio´n militar. Hay un efecto convergente entre las ta´cticas correctamente aplicadas y el objetivo del derecho de la guerra. El derecho de la guerra es una barrera contra el exceso. Debilita el potencial del enemigo hasta que e´ste se somete o se rinde. El empleo de ta´cticas tiene el mismo objetivo. Los principios ta´cticos indican al jefe militar co´mo organizar sus medios para vencer al enemigo sin exponer a sus propias fuerzas.