4.2 Materials and Methods
5.2.2 Soil maps and sampling
En la presente legislatura (2004-2008) se ha pre- sentado un proyecto de Ley Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, que fue aprobada por el Congreso el 23 de noviembre de 2006. Esta Ley supone un hito muy importante en la ges- tión de la deuda externa que España ostenta
Realizar una política de gestión de la deuda externa coherente con la nueva Ley Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa.
como acreedor, al integrar y sistematizar las líne- as y principios de la política de gestión de deuda, introduciendo algunas novedades sustanciales. La Ley responde a una demanda importante de los grupos parlamentarios y de la movilización de signi- ficativos componentes de la sociedad civil para ela- borar una política de deuda externa cada vez más responsable, solidaria con los países en desarrollo e integrada en el marco multilateral internacional. A pesar de las notables iniciativas de alivio de deuda, como la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC, por sus siglas en inglés) de 1996, reforzada en 1999, ha seguido existiendo una reivindicación de una política de alivio de deuda más profunda, ante la persistencia de situaciones de en- deudamiento insostenible en numerosos países. En este sentido, la Ley sigue el espíritu de la Declaración del Milenio de 2000, que, en su Objetivo de Desarrollo número 8, marcó la meta de “encarar los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo.” En su proceso de discusión y enmienda, la práctica to- talidad de la ley ha podido gozar de un amplio consen- so, con la participación activa de todas las fuerzas polí- ticas, lo que es una muestra más de su voluntad de per- durar en el tiempo y servir de guía y marco para una po- lítica de gestión de la deuda externa para el largo plazo. La deuda externa a la que hace referencia la ley es la que se deriva de los créditos bilaterales concedidos en términos concesionales por el Estado español con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, así como para la deuda soberana con origen en los seguros de créditos a la exporta- ción concedidos por la Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE) o por cual- quier otro mecanismo de crédito al exterior. Mediante esta Ley se regula el uso por parte del Gobierno de los instrumentos de gestión de esta deuda externa, como son las condonaciones de deuda, las reestructuraciones, aportaciones a las condonaciones multilaterales, conversión de deu- da en inversiones y recobros anticipados de deu- da o ventas de la deuda y titulizaciones.
La Ley viene informada por unos principios de gestión de la deuda que se convierten en su ma-
yor potencial para suministrar un marco predeci- ble e integrado de la gestión de la deuda por par- te del Estado español. Estos principios son:
•Estabilidad financiera. El principio general de actuación por defecto es la obligación de res- peto de los contratos por parte del deudor. Solamente en caso de sobreendeudamiento deberán realizarse operaciones de alivio de deuda.
• Cooperación al desarrollo. En aplicación de la ley las actuaciones de alivio de deuda, a partir de ahora, quedan explícitamente vincula- das a la cooperación al desarrollo, potencian- do la solidaridad con los países en desarrollo. Ello se traduce además en la obligación de optar preferentemente por los tratamientos más generosos a nivel multilateral. • Coordinación interna: Principalmente se re-
fuerzan los lazos de coordinación con el Ministerio de Exteriores y Cooperación y se in- siste en la necesidad de recoger las actuacio- nes previstas en el Plan Anual de Cooperación (PACI), algo que ya venía realizándose. • Coordinación multilateral: Se menciona la
necesidad de España de respetar el marco multilateral de coordinación, que es la princi- pal guía efectiva de las principales operacio- nes de la política española de gestión de deu- da. Se incluye una novedad sustancial: la obli- gación de España de optar preferentemente por los tratamientos más generosos que ofrez- ca el marco multilateral.
•Condicionalidad: Se mantiene el principio de no condonar indiscriminadamente, otorgando prioridad a aquellos países que muestren un mayor compromiso con el desarrollo económi- co y social de sus pueblos.
•Participación de los migrantes en las actuacio- nes de deuda externa con sus países de origen. • Transparencia y control parlamentario: se
transmitirá la información detallada de los da- tos de deuda externa por países al Congreso. Se instituye además una comparecencia anual sobre deuda externa a principios de año. Respecto a los criterios de actuación para los pro- gramas de conversión de deuda se mantiene esencialmente el mismo contenido de la decisión de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2005, incorporando como novedad el fomento de la par- ticipación de actores locales y la sociedad civil.
Como aspecto relevante, cabe resaltar que la Ley insta al Gobierno a comprometerse en el fo- mento de los mecanismos de prevención de cri- sis y en el apoyo a la constitución de instancias de arbitraje. Asimismo fija el mandato para el Gobierno de presentar en un año una propuesta para renegociar las deudas con países HIPC contraídas antes del 31 de diciembre de 2003. No obstante, este esfuerzo adicional de condo- nación tendrá poca incidencia en la AOD previs- ta, al ser la mayoría condonación de deuda AOD.
Dentro del nuevo marco que instrumenta esta ley, la política de gestión de deuda externa se seguirá realizando en dos niveles.
Marco multilateral
España, a través de su participación en el Club de París, seguirá contribuyendo en dos niveles:
• La Iniciativa HIPC: a medida que los países beneficiarios van avanzando en el cumplimien- to de los requisitos que establece la Iniciativa y se va concediendo el alivio de deuda corres- pondiente, España condona la parte que le corresponde obligatoriamente y aplica ade- más los compromisos de condonación adicio- nal voluntaria que ha ido adquiriendo en el marco de esta Iniciativa (Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2006 y Ley regu- ladora de la gestión de la deuda externa). Durante el año 2007, están previstos los trata- mientos de punto de culminación de Camerún, Malawi, R.D. Congo, Santo Tomé y Príncipe, República de Guinea. Además, es- tán previstos también los tratamientos de pun- to de decisión de Haití y Costa de Marfil5. •Reestructuraciones de deuda: En este aparta-
do, resulta mucho más difícil realizar previsio- nes debido a la imposibilidad de prever a un año vista qué países van a necesitar reestruc- turar su deuda. Posiblemente en 2007 pue- dan solucionarse los problemas de deuda de Angola y Argentina. Estos países podrían re- gularizar su situación de atrasos con el Club de París. El desconocimiento de los términos en que podría llegarse a un acuerdo puede hacer variar las previsiones de AOD en este concepto.
El marco bilateral
Viene principalmente afectado por las operacio- nes de conversión de deuda:
•Acuerdos de conversión en ejecución: a lo lar- go de 2007 se seguirán implementando los programas de conversión por inversiones públi- cas en Latinoamérica y Norte de África (Ecuador, Bolivia, Perú, Uruguay, Nicaragua, Honduras y El Salvador, Marruecos y Guinea Ecuatorial), se ejecutarán los proyectos ya aprobados y se asignarán los fondos disponi- bles en el fondo de contravalor a nuevos pro- yectos. Hay que destacar, por ser generadores de nueva AOD, la aplicación de la 2ª fase del acuerdo de regularización firmado en 2006 con Guatemala, Guinea Ecuatorial (plena operativi- dad del programa de conversión en inversiones privadas) y Marruecos (operaciones con deuda comercial en el marco del programa de conver- sión de deuda en inversiones privadas). •Puesta en marcha de nuevos programas de
conversión: con Argelia, Paraguay y Bolivia. •Plan África. Se seguirá avanzando en la ejecu-
ción de los acuerdos con los países HIPC que han alcanzado el punto de culminación. El Banco Mundial gestionará esta condonación voluntaria adicional de España, mediante la re- alización de proyectos en estos países, y exis- te la posibilidad de que esta institución aporte cofinanciación a dichos proyectos.