1.2 Regime clustering
1.2.2 Spatial clustering
Entre las sentencias de inconstitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional, existen algunas que han suscitado una controversia entre el referido Tribunal y otros órganos del Estado, especialmente, el Poder Legislativo. De esta manera, se suscita un problema en especial con las sentencias manipulativas, que, cuando detecta la existencia de un contenido inconstitucional en la norma sujeta a un control abstracto de constitucionalidad, procede a reformarla, a razón de evitar que un vació jurídico causado por la expulsión de la norma con rango de ley o ley que colisionó con la Constitución, genere un efecto peor que el de su vigencia y utilización.
Evitar la incertidumbre jurídica parece ser el sustento principal para que el Tribunal Constitucional se convierta en un cuasi legislador, a pesar de que no se encuentre dentro de sus atribuciones, de esta manera dicho Órgano Constitucional sustenta la legitimidad que, en su condición de máximo intérprete de la Constitución, tiene para expedir sentencias manipulativas; sin embargo, en posición contraria, el Poder Legislativo considera que este órgano jurisdiccional está cometiendo un exceso de sus atribuciones ya que se desnaturaliza la clásica separación de poderes y sobrepasa lo dispuesto por el Constituyente de 1993, al asumir funciones de un órgano legislador.
Los Estados Constitucionales de Derecho se rigen por el principio de la división funcional del poder Estatal. Dentro de ella, existen los checks and balances que aseguran un equilibrio de poder, una forma de garantizar que no existan excesos ni arbitrariedades entre los órganos detentadores del poder del Estado, ni que uno de ellos asuma las
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competencias fundamentales del otro. Las relaciones entre los órganos estatales son de suma importancia, por ello fue imprescindible señalar, en primer lugar, la posición jurídica y estatus que el Tribunal Constitucional detenta en nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe agregar que, las sentencias normativas son consideradas como ―atípicas‖, ya que se aleja del clásico método de resolución de sentencias que declaran como estimatorias y desestimatorias una determinada pretensión, referente a que se acoja o rechace la inconstitucionalidad de la norma y posterior expulsión o, eventual, declaración de constitucionalidad de la ley y permanencia en el ordenamiento vigente. Una innovación en la justicia constitucional necesaria, pero aún en vías de desarrollo por el conflicto siempre existente entre los órganos detentores de poder y más aún por el carente sentimiento constitucional
Determinar las sentencias atípicas es el primer paso para lograr un mayor entendimiento del origen de la controversia sobre los límites del poder detentado por el Tribunal Constitucional y sus atribuciones.
A través de la sentencia expedida en el Expediente Nº 010-2002-AI,
seguidos por Marcelino Tineo Silva, sobre acción de
inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos Leyes Nº 25475,
25659, 25708 y 25880(2), así como contra sus normas
complementarias y conexas, el Tribunal Constitucional clasifica las sentencias ―atípicas‖ en:
a) Las sentencias interpretativas: Permiten disipar confusiones que puedan contener las normas con fuerza o rango de ley. Evitan crear vacíos legales que tengan resultados negativos en el ordenamiento jurídico.
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b) Las sentencias interpretativas desestimatorias: La disposición legal no se declarará inconstitucional mientras se interprete conforme a la Constitución.
c) Las sentencias aditivas: Se declara la inconstitucionalidad de la totalidad o parte de la disposición legal. Si es debido a una omisión dentro de la misma, después de la declaración de inconstitucionalidad, se incorporará obligatoriamente aquello omitido dentro de la disposición.
d) Las sentencias sustitutivas: ―Reconstruye‖ la ley que colisionaba
con la Constitución, dotándola de un contenido acorde a los principios constitucionales vulnerados.
e) Las sentencias exhortativas: El Tribunal Constitucional declara la incompatibilidad de la disposición legal y exhorta al legislador a subsanar en un plazo razonable, el vicio declarado.
El Tribunal Constitucional señala que la existencia de estos tipos de sentencia sólo es posible si se establece una distinción entre ―disposición‖ y ―norma‖. La primera es el texto, enunciado, el conjunto de palabras que conforman el precepto legal; la segunda es el contenido normativo, el sentido de ella.
Posteriormente, en la sentencia expedida en el Exp. Nº 004-2004-CC, seguidos por el Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo sobre conflicto de competencia, el Tribunal Constitucional propuso una tipología más compleja.
Basándose en la doctrina señala una doble clasificación. La primera clasificación es de las sentencias de especie o de principio y la segunda, es respecto a las sentencias estimativas o desestimativas. A continuación, una breve explicación de cada una de ellas:
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a) Las sentencias de especie: Consisten en la aplicación simple de las normas constitucionales y demás preceptos del bloque constitucional a un caso particular y concreto.
b) Las sentencias de principio: Forjan la jurisprudencia propiamente dicha, ya que interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales.
En la segunda clasificación:
a) Las sentencias estimativas: Declaran la inconstitucionalidad, eliminan o expulsan la norma cuestionada del ordenamiento jurídico. Estas se subdividen en:
i. Sentencias de Simple Anulación: Deja sin efecto una parte o la integridad del contenido del texto.
ii. Sentencias Interpretativas propiamente dichas: Declara la
inconstitucionalidad de una interpretación errónea
efectuada por un operador judicial, lo cual genera una aplicación indebida.
iii. Sentencias Normativas: El órgano de control de la
constitucionalidad detecta y determina la existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una ley cuestionada. Está sujeta a dos operaciones: La ablativa, que reduce los alcances eliminando la frase o hasta una norma que colisiona con la Constitución, y la reconstructiva que consigna el alcance, agregándole un sentido y contenido de interpretación que no aparece en el texto en sí mismo.
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En esta última subclasificación, las sentencias normativas, se dividen en:
a) Sentencias Reductoras: restringe el ámbito de aplicación de la ley impugnada a algunos de los supuestos o consecuencias jurídicas establecidas en la literalidad del texto.
b) Sentencias Aditivas: indica que una parte de la ley impugnada es inconstitucional, en tanto no ha previsto o ha excluido algo. Por ello, la ―amplía‖ para permitir su aplicación en los supuestos inicialmente contemplados.
c) Sentencias Sustitutivas: La actividad interpretativa se canaliza con el traslado de los supuestos o las consecuencias jurídicas de una norma aprobada por el legislador, hasta la parte de la ley cuestionada afectada de inconstitucional, con el objeto de proceder a su inmediata integración.
d) Sentencias Exhortativas: Se especifica que la exhortación puede concluir por alguna de las tres vías siguientes:
• Expedición de la ley sustitutiva y reformante de la norma declarada incompatible con la Constitución.
• Conclusión de la etapa suspensiva y, por ende, aplicación plenaria de los alcances de la sentencia; situación que ocurre cuando el legislador ha incumplido con dictar la ley sustitutiva dentro del plazo expresamente fijado en la sentencia.
• Expedición de una segunda sentencia; situación que se produce por el no uso parlamentario del plazo razonable para aprobar la ley sustitutiva.
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e) Sentencias Estipulativas: El Tribunal Constitucional establece las variables conceptuales o terminológicas que utilizará para analizar y resolver una controversia constitucional.
Además, en la segunda clasificación están las Sentencias
Desestimativas: Declaran inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones de garantía o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad.
Dentro de esta clasificación, será objeto de análisis las sentencias normativas, también llamadas sentencias interpretativas manipulativas.
2.5 Problemática de las sentencias manipulativas (normativas)