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a false statement of material fact; 2) scienter or knowledge of the falsity of the fact; 3) intent to induce the other party to rely on the misrepresentation; 4)

In document Florida Board of Bar Examiners (Page 33-35)

SELECTED ANSWER TO QUESTION

requires 1) a false statement of material fact; 2) scienter or knowledge of the falsity of the fact; 3) intent to induce the other party to rely on the misrepresentation; 4)

De acuerdo con las recomendaciones que la OMS público para todos los países afectados por la pandemia COVID-19, el Gobierno Mexicano, mediante decreto de fecha 30 de marzo 2020, declaro la epidemia de la enfermedad generada por el virus COVID-19 como una “Emergencia sanitaria por razones de fuerza mayor”.

La Secretaria de Salud de México, el 31 de marzo de 2020 emitió un decreto que establece como parte de las medidas para mitigar la propagación y transmisión del virus, la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Este decreto, entre otras cosas, proporciona una lista de actividades esenciales que pueden seguir funcionando, incluidas las actividades de gas y petróleo, porque se consideran un sector fundamental de la economía y un servicio indispensable. También considera la distribución y venta de energía como una actividad esencial.

Dicha medida fue extendida, y puede seguir prorrogándose por el tiempo que se considere necesario para la situación epidemiológica conforme determinen las autoridades competentes en materia de salud del Gobierno Federal y de la Ciudad de México.

2.5.7 Actividades de exploración y producción

En 2013, México introdujo ciertas enmiendas a la Constitución Mexicana, que llevaron a la apertura de los sectores del petróleo, el gas natural y la energía a la inversión privada.

Como parte de la reforma energética, Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) se transformó de una entidad pública descentralizada a una empresa estatal productiva. En agosto de 2014, el Congreso Mexicano aprobó leyes secundarias para implementar las reformas que permiten al gobierno mexicano otorgar contratos a entidades del sector privado, en el sector de exploración y producción a través de licitaciones públicas. Estas enmiendas también permiten que las entidades del sector privado obtengan permisos para el procesamiento, refinación, comercialización, transporte, almacenamiento, importación y exportación de hidrocarburos, incluido el procesamiento, compresión, licuefacción, regasificación, transporte, distribución, comercialización y venta al por menor de gas natural, el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y venta minorista de productos derivados del petróleo, incluido el GLP, y el transporte (a través de tuberías) y el almacenamiento relacionado de productos petroquímicos, incluido el etano.

La legislación promulgada en 2014 incluye la Ley Mexicana de Hidrocarburos (“Ley de Hidrocarburos”), que preserva la propiedad estatal sobre los hidrocarburos mientras se encuentran en el subsuelo, pero permite a las empresas privadas hacerse cargo de los hidrocarburos una vez que se extraen. La Ley de Hidrocarburos de México faculta a las entidades del sector privado a solicitar el otorgamiento de un permiso a la Comisión Reguladora de Energía de México (“CRE”) para almacenar, transportar, distribuir, comercializar y realizar ventas directas de hidrocarburos, así como para poseer y operar tuberías y licuefacción, regasificación, compresión y estaciones o terminales de compresión, y equipos relacionados de acuerdo con las regulaciones técnicas y de otro tipo. Además, las entidades del sector privado pueden importar o exportar hidrocarburos sujetos a un permiso del Ministerio de Energía de México (“SENER”).

Los permisos otorgados antes de la promulgación de la Ley de Hidrocarburos de México, incluidos sus términos y condiciones generales, permanecerán en vigencia durante su período original, y los derechos de los titulares de permisos no se verán afectados por las nuevas leyes y regulaciones. Sin embargo, se requieren nuevos permisos, como los de comercialización otorgados por la CRE y los permisos de importación y exportación otorgados por la SENER.

2.5.8 Agencia Gubernamental Autorizada

La SENER es la responsable de desarrollar la política de exploración y producción del país, incluida la determinación de qué áreas se pondrán a disposición a través de licitaciones públicas. Ellos deciden el programa de licitación y los modelos de contrato que se aplicarán. Además, aprueban todos los términos no fiscales del contrato, mientras que el Ministerio de Finanzas (“Secretaria de Hacienda y Crédito Público/SHCP”) aprueba los términos fiscales. El SHCP también participa en las auditorías. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) realiza las rondas de licitación que otorgan contratos a las compañías petroleras y consorcios de empresas. Interactúan con PEMEX y empresas privadas y administran todos los contratos de E&P. Los contratos de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y venta de petróleo crudo, productos derivados del petróleo y gas natural son otorgados por la CRE.

2.5.9 Regulaciones del Mercado

Durante 2017, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el año fiscal de 2017, el gobierno mexicano eliminó gradualmente los controles de precios de la gasolina y el diésel como parte de la liberalización de los precios de los combustibles en México. A la fecha de emisión de estos estados financieros, los precios de venta de la gasolina y el diésel se han liberalizado completamente y están determinados por el mercado.

2.5.10 Ley Federal de Medio Ambiente

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental de México, promulgada el 7 de julio de 2013, regula la responsabilidad ambiental que se deriva de los daños al medio ambiente, incluida la reparación y la compensación. Este régimen de responsabilidad es independiente de los regímenes de responsabilidad administrativa, civil o penal.

2.5.11 Regalías y otros cánones

Las contraprestaciones que se le deben pagar al Estado Mexicano estarán integradas por: a) Cuota contractual para la fase exploratoria

Aplica para aquellas áreas que no cuenten con un plan de desarrollo aprobado por la CNH, y se calculan mensualmente aplicando la cuota establecida por cada kilómetro cuadrado que comprenda el área contractual.

b) Regalías

Las regalías se aplican a la producción total de las concesiones, y se calculan aplicando el porcentaje contractual al precio de venta. El porcentaje contractual puede variar entre el 40% o 45% el cual será ajustado de conformidad con lo establecido en el contrato. Así mismo existe una regalía variable, la cual se aplicará para cada tipo de hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente al precio de venta. Las regalías se exponen en el estado de resultados y otros resultados integrales consolidado dentro del costo de ventas.

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