3.5 Middleware Scheduling and Dispatching Optimizations
3.5.1 Steady-State Optimizations
I.
Evidentemente existe la necesidad de mejorar sustancialmente los mecanismos
de control externo de las prisiones, fiscalizar y vigilar las acciones que se
realizan al interior de las prisiones, para poder controlar el cumplimiento de las
normas tanto nacionales como internacionales de derechos humanos que
protegen a las mujeres privadas de libertad contra las torturas y malos tratos.
II.
Por otro lado, se debe capacitar y formar a los funcionarios de las prisiones en
legislación sobre los derechos humanos y capacitar a los profesionales de salud
en el diagnóstico y denuncia de lesiones producidas por tortura, debido a que
son los primeros en conocer sobre estos casos. Además, es importante que los d
funcionarios que cometan delitos de tortura sean sancionados de manera
inmediata.
III.
Es importante también, regular el uso de la fuerza al resolver conflictos dentro
de las prisiones, es decir, se debe recurrir al uso de la fuerza en casos extremos,
como por ejemplo en situaciones de legítima defensa.
IV.
Por último, hay que garantizar que las víctimas de tortura, vejaciones y
violación de sus derechos reciban protección para ejercer su derecho a presentar
denuncias, realizar investigaciones imparciales cuando haya indicios de torturas
y sancionar a quién sea culpable de estos delitos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES Conclusiones
1)
La sistemática violación de los derechos humanos y las precarias condiciones de
vida en las que se encuentran las mujeres recluidas en el país son factores que
repercuten en la inexistencia de la rehabilitación social.
96
2)
Los organismos defensores de los derechos humanos y las propias reclusas,
plantean una serie de quejas absolutamente legítimas en el marco de un Estado
constitucional democrático.
3)
Las condiciones de vida que atraviesan las mujeres privadas de su libertad son
alarmantes, tal como se ha demostrado a lo largo del estudio realizado, por
ejemplo la insalubridad, hacinamiento, violencia, extorsión, maltrato y sobre
todo insuficiencia de garantías para hacer frente a estas injusticias.
4)
Los derechos de las mujeres son el engranaje principal en el sistema
disciplinario en la medida en que, dentro de la cárcel, son transformados en
“beneficios”.
5)
Es deber del Estado proteger y garantizar la vigencia de los derechos humanos,
por lo que es necesario cesar algunas prácticas utilizadas en el Centro de
Rehabilitación Social Femenino de Quito que constituyen un trato degradante y
violentan los derechos humanos.
Recomendaciones
1)
Estado Constitucional es aquel que reconoce el valor de la dignidad humana y
los derechos y libertades fundamentales inherentes al ser humano, aunque la
cárcel parece ser incompatible a esta idea, ya que es una contradicción hablar de
rehabilitación cuando la gente en las cárceles es sometida a violaciones
sistemáticas de sus derechos humanos; por ,lo tanto se debe considerar a la pena
de privación de libertad de una forma menos lesiva de derechos, garantizando a
las personas encarceladas un trato humano en el que se respete y garanticen sus
derechos humanos, y sobre todo que se garantice un verdadera rehabilitación
social.
2)
Dentro del Estado Social de Derecho se debe considerar la forma en que se
vulneran los derechos de las personas privadas de la libertad, en aspectos tan
fundamentales como el hacinamiento, las carencias higiénicas, la mala
alimentación, la deficiente atención médica, los castigos no prescritos, los
privilegios de algunas reclusas y las demandas para que mejoren las situaciones
de detención de las mujeres, entre las que se destaca las consideraciones para las
mujeres embarazadas o las que tienen hijos pequeños.
3)
La atención a la tortura exige la presencia de disciplinas como la médica, trabajo
social y psicológico con una intervención en crisis para contribuir básicamente a
97
aliviar el dolor y disminuir los signos y síntomas de la tortura; por lo que se
debería considerar el reclutar y entrenar a un buen personal. Si se logra este
objetivo, la violación de los derechos humanos se reduce y se da una verdadera
rehabilitación de las internas.
4)
La cárcel constituye para las mujeres un espacio discriminador y opresivo, que
se pone de manifiesto en la evidente desigualdad de trato que reciben con
relación a los varones; sin embargo hasta la actualidad no se ha tomado una
postura crítica frente a este problema; por lo que se hace necesaria la
incorporación de directrices que regirá el sistema de rehabilitación social de
mujeres
5)
Como lo recalcan algunos autores, las prisiones deben ser utilizadas como
último recurso y la necesidad de que se desarrollen otro tipo de alternativas a la
privación de la libertad para delitos menores, sin embargo, a pesar de lo antes
mencionado, dentro del Estado Social de Derecho se debe considerar a la pena
de privación de libertad de una forma menos lesiva de derechos, garantizando a
las personas encarceladas un trato humano en el que se respete y garanticen sus
derechos humanos.
98
BibliografíaAnexos
BIBLIOGRAFÍA
1.
ANTONY, Carmen, Revista Nueva Sociedad, No. 208: "¿Sin salida?: Las
cárceles en América Latina, Mujeres indivisibles: las cárceles femeninas en
América Latina", Nueva Sociedad, 2007
2.
ANCHUNDIA ÁVILA, Alexandra. Iza Mélida. Manual de vías legales para
exigir la responsabilidad ambiental. Serie capacitación # 17. Editorial
INREDH.
3.
BOBBIO Norberto, “La era de los derechos”, en El tercero ausente, Ediciones
Cátedra, 1997
4.
CALIX, Álvaro, Revista Nueva Sociedad, No. 208: "¿Sin salida?: Las cárceles
en América Latina, La falacia de más policías, más penas y más cárceles: el
problema de la inseguridad y el castigo desde una visión alternativa", Nueva
Sociedad. 2007,
5.
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental,
Heliasta S.R.L, Buenos Aires. 408CALDERÓN, Smirnova, Revista Judicial,
"Impactos
Sicológicos
y
Físicos:
Abuso
sexual
de
menores,
en
http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Penal.95.htm.
6.
COLOMBO campbell Juan. Garantías constitucionales del debido proceso.
Presunción de inocencia. Tomo I. Editorial Mastergrafsrl. 2007. Montevideo-
Uruguay.
7.
NACIONES UNIDAS, derechos humanos , folleto informativo No 25, pág. 3
8.
CHIRIBOGA Galo, SALGADO Hernán;
Derechos Fundamentales en la
Constitución Ecuatoriana; Primera Edición; Quito, 1995
9.
ECIPE, “Escuela de ciencias penitenciarias y rehabilitación social”, No. 1.
Quito: Ecuador. 2007-2008.
10.FOUCAULT, Michel. Vigilar y Castigar, el nacimiento de la prisión. 1990.
México.
11.FULLER, Lon, en: Régimen Penal Ecuatoriano, Ediciones Legales
12.FUNDACIÓN REGIONAL DE ASESORÍA EN DERECHOS HUMANOS
(INREDH), caminos de Esperanza: Modelos de atención a víctimas de tortura y
personas privadas de la libertad. Comunicadores INREDH, Quito, 2000
13.FAUNDEZ Héctor, El Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos. Aspectos institucionales y procesales, IIDH, 3 edición, Costa Rica,
2004.
14.FERRAJOLI Luigi. “Derechos fundamentales y garantía “, en Los fundamentos
de los derechos fundamentales, Madrid-España, Editorial Trotta, 2001
15.GUTIÉRREZ, Boff-
La Teología de la Liberación. P. 25. Colombia, 1968
Editorial S/N
16.GUARANDA, Mendoza Wilton. Acciones jurídicas para establecer
responsabilidades por daños ambientales en el Ecuador. Editorial INREDH.
Ecuador 2010.
17.IEPALA, curso sistemático de Derechos Humanos
18.INREDH, BOLETÍN Nº 4: De la Cárcel, la Ley de Drogas y otros demonios
Fundación regional de asesoría en derechos humanos.
19.NACIONES UNIDAS. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, Los derechos humanos y las prisiones: guía para el
instructor en derechos humanos para funcionarios de prisiones,
Naciones
Unidas, Nueva York, Estados Unidos.
20.HUMAN RIGHTS WATCH ORG., crisis de violaciones en prisiones de Estados
Unidos, Human RightsWatch.
21.INFORME DE LA ENCUESTA A CENTROS DE REHABILITACIÓN
SOCIAL DEL ECUADOR, FLACSO - Ecuador, 2005.
22.IBÁÑEZ Perfecto Andrés. “Garantismo: una teoría crítica de la jurisdicción”, en
Miguel Carbonell y Pedro Salazar, Garantismo, estudios sobre el pensamiento
jurídico de Luigi Ferajoli, Madrid, Trotta, 2005.
23.NÚÑEZ VEGA, Jorge, Revista Nueva Sociedad, No. 208: "¿Sin salida?: Las
cárceles en América Latina, Las Cárceles en la época del narcotráfico: una
mirada etnográfica", Nueva Sociedad, 2007
24.PASARA Luis. El uso de los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos en la administración de justicia.1ra. edición. Imprenta: V&M Gráficas
(02 3201 171) 2008. Quito- Ecuador
25.PAZ Jua, y Miño Cepeda y Diego Pazmiño, “El proceso constituyente desde una
perspectiva histórica”, en Análisis Nueva Constitución, revista La Tendencia,
26.SÁNCHEZ, FRANCIA, Luís Enríquez; Ensayos del VI Curso Regional Andino
de Derechos Humanos para profesores de Derecho, profesionales de
organizaciones no gubernamentales y abogados defensores de derechos
humanos: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las personas
privadas de libertad; Comisión Andina de juristas
27.SILVA Jesús María. “PROBLEMAS DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL
DE LA PENA”. Lima- Perú. 2001
28.URVIO “Revista latinoamericana de Seguridad Ciudadana”. No 1, Quito
FLACSO-Ecuador. Mayo,
29.VILLAREAL Tobar, Beatriz. “Caminos de Esperanza”. Modelos de atención a
víctimas de tortura y personas privadas de libertad. INREDH.2002
30.Manual de Administración Penitenciario
Convenios, Declaraciones, Decretos y Leyes
1.
Constitución de la República 2008 Registro Oficial No. 449 Octubre de 2008
2.
Código Penal.Registro Oficial No. 555 de 24 de Marzo de 2009
3.
Código de Procedimiento Penal. Registro Oficial No. 555 de 24 de Marzo de
2009
4. Código Orgánico de la Función Judicial. Registro oficial 544 de 9 de marzo del
2009
5. Reglamento de la Policía Judicial. Registro Oficial No. 79 de lunes 12 de mayo del 2003
6. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
7.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
8.
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
9.
Organización de Estados Americanos.
10.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
11.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
12.Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Anexos:
ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO
Encuesta dirigida a los profesionales del derecho de la ciudad de Riobamba:
OBJETIVO: Conocer las causas por las cuales se vulnera los derechos de las detenidas en el Centro de Rehabilitación de Quito.
INSTRUCCIONES: lea cuidadosamente las preguntas y sírvase seleccionar una de las alternativas de cada una de las preguntas
1.- ¿En el Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de Quito, en vez de rehabilitación existe perdición de las internas?
2.- ¿En el Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de Quito, frecuentemente se ven vulnerados los derechos de las internas?
3.-¿Cree Usted que existe insalubridad y adquieren algunas enfermedades infectocontagiosas e incurables por la falta de una debida atención en el centros de rehabilitación social?
4.- ¿Está de acuerdo que en el Centros de Rehabilitación Social Femenino de Quito, creen diversos centros de ocupación artesanal para que las internas aprendan alguna profesión u oficio y mantengan su tiempo ocupado mientras se encuentran internas y salgan seres útiles a la sociedad?
5.-¿Considera importante que existan medidas alternativas penitenciarias, para que se sancione al infractor de delitos menores y contravenciones?
6.-¿Cree pertinente que en el Centros de Rehabilitación Social Femenino de Quito, exista únicamente personal femenino designado como guías penitenciarias?
7.- ¿Considera Usted que existe hacinamiento poblacional en el Centros de Rehabilitación social Femenino de Quito?
8.- ¿Goza usted dentro del establecimiento de libertad ambulatoria?
9.- ¿Se le permite trabajar dentro del centro de detención y recibe un salario mensualmente? 10.- ¿El Centro donde se encuentra dispone de medios físicos, técnicos y humanos suficientes para su rehabilitación?
ENTREVISTA REALIZADA A LA AB. MARÍA JOSÉ ALCÍVAR VILLACIS DIRECTORA DE LA CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE MUJERES DE QUITO.